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La reelección y sus complejidades

Se ha dicho que la reelección es uno de los efectos de los resultados de las elecciones del 23 de febrero. Mientras un sector de la prensa y oposición celebran una derrota del movimiento de gobierno, el presidente Correa y sus principales figuras insisten en un discurso sobre la décima victoria en las urnas, admitiendo algún revés.

Que el Presidente en forma ambigua abra la posibilidad de la reelección, que salgan del gabinete de gobierno las figuras que fueron señaladas como las grandes responsables de los resultados y que el bloque de asambleístas de PAIS sesione dos días para debatir una posible cambio constitucional parece dar más crédito a la versión de la derrota que a la victoria.

Desde lo jurídico, es pertinente aclarar algunos conceptos. La Constitución contempla la reelección por una sola vez. El Presidente Correa, bajo la vigencia de esa disposición, fue reelecto y ejerce su último periodo presidencial desde el 24 de mayo de 2013. Por lo tanto, permitir su participación como candidato a la presidencia en las elecciones del 2017 requiere un cambio constitucional. La constitución se puede cambiar de tres formas: a través de una enmienda, de una reforma parcial o de una asamblea constituyente. Estos tres mecanismos funcionan de manera diferente y tienen un alcance distinto, siendo la enmienda la forma más sencilla de cambio constitucional, pues está concebida para temas poco trascendentes.

Para aprobar una modificación a la forma de reelección se está planteando el mecanismo de enmienda constitucional, y se especula que lo que se buscaría es permitir la reelección hasta por dos ocasiones, y con posiciones poco claras sobre si serían inmediatas o no consecutivas.

Lo primero que hay que definir es si en realidad se trata de una enmienda o una reforma parcial, y entonces hay que discutir si la alternabilidad es un carácter o elemento constitutivo del Estado. Los elementos constitutivos del Estado se encuentran en el primer capítulo de la Constitución, y el artículo 1 define al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. A diferencia de la constitución de 1998 que establecía expresamente que el gobierno del Ecuador es alternativo, en el texto vigente no se menciona este carácter de forma expresa.

Por supuesto, sería insostenible decir que la no mención de la alternabilidad en el texto implica que se puede tener un mismo gobierno de forma indefinida pues la Constitución debe leerse e interpretarse de forma integral.

En este sentido la Corte Constitucional colombiana, al plantearse un referendo que buscaba se apruebe la segunda reelección inmediata del entonces presidente Uribe, señaló que tal reforma constituiría una vulneración del principio de separación de poderes, del principio democrático y del principio del gobierno republicano, pues se marginaría a la oposición, se extendería un gobierno por un período considerado excesivo en un sistema presidencialista y se permitiría una peligrosa concentración de poder en una sola persona.

Considero que las mismas reflexiones son pertinentes a nuestra realidad, y que modificar el sistema de reelección constitucional que permita una segunda reelección inmediata vulnera un elemento constitutivo del Estado, el principio democrático. Si la modificación constitucional es en ese sentido no podría utilizarse el mecanismo de la enmienda, sino el de la reforma parcial, mucho más complejo y que exige necesariamente la aprobación del texto en una consulta popular.

Por supuesto, el tema supera lo jurídico. El Presidente y su bloque de asambleístas se han cuidado en señalar que se trata de una enmienda y no una reforma. Parecerían no estar interesados en que se realice una consulta popular sino que la Asamblea por si sola y con la mayoría de gobierno tramite tal enmienda. Por otra parte la reforma parcial tiene un procedimiento tan complejo y extenso que podría no estar lista para el 2017, tomando en cuenta que si se aprueba, se debería modificar también la ley de elecciones, que a su vez tiene una prohibición de ser reformada un año antes de cualquier proceso electoral.

El Presidente se ha ocupado de copar todos los espacios posibles, ha negado la generación de liderazgos, las principales figuras que podrían tomar la posta para continuar con el proyecto han sido sometidas a la intermitencia de los cargos en los que se mueven como fichas de ajedrez y han cargado con las culpas que no quieren endilgarse a quien se ha presentado como único líder.

Por otra parte hemos asistido a la tan anunciada inauguración del Estado de Derecho, viendo como se aplica la ley sin ninguna consideración para juzgar por rebelión a estudiantes que causan destrozos en la vía pública, a jóvenes que se juntan a escuchar música protesta y planificar el ejercicio de su derecho a  la resistencia, o para juzgar una caricatura. Sin embargo, cuando la defensa del proyecto político entra en crisis no se duda en interpretar a conveniencia la principal norma que debe regir los destinos de los ecuatorianos.

Más allá de las complejidades jurídicas que siempre dejan abierto un resquicio a la interpretación, el debate sobre la reelección abre sin duda un discusión sobre las verdaderas transformaciones  institucionales en el país, que luego de siete años de Revolución Ciudadana muestran la peor debilidad de nuestra democracia: la limitación de todo un proceso al liderazgo de una persona y las contradicciones en la instrumentalización del derecho.