¿Fue 2013 un año negativo para los derechos humanos en el Ecuador?
Las líneas preocupantes sobre las cuales ha estado moviéndose el Estado ecuatoriano en materia de Derechos Humanos en los últimos años se han marcado con más fuerza durante el 2013. Aunque este artículo se preocupa de algunas situaciones en particular, daremos un breve vistazo a ciertos hechos que sustentan nuestra afirmación.
Debe observarse que nos referiremos al Estado, debido a que en materia de Derechos Humanos, es el Estado quien tiene la responsabilidad por las acciones y también las omisiones que puedan darse respecto de su deber primordial de “garantizar…el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…” (art.3.1 CRE). Y también porque en los hechos que mencionaremos hay una participación de varias funciones del Estado, aunque la cuota mayor corresponda a la Función Ejecutiva.
Los acontecimientos van desde los que tienen relación con la formación del personal policial hasta el intento –tan torpe como abusivo- de establecer censura sobre los dibujos de un caricaturista.En los primeros días de enero el aspirante a Policía Luis Chinli Tenelema denunció el haber sufrido tratos extremadamente crueles y degradantes, por parte de un oficial instructor, en la Escuela de Formación de Policía “José Emilio Solís” mientras recibía entrenamiento. Como fruto del maltrato quedó en estado vegetativo. No se conoce que el autor de los hechos hubiere recibido sanción, ni que se hubieran prohibido tales maltratos como parte de la formación policial. Más allá de los hechos y de la mera propaganda, ¿cuáles son los métodos y herramientas pedagógicas que se utilizan para enseñar Derechos Humanos a los policías? Sería muy aleccionador invitar a las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos a conocerlos in situ.
A lo largo del año algunas importantes organizaciones indígenas han denunciado actos de hostigamiento y amedrentamiento contra dirigentes y comunidades. Por ejemplo, los casos de San Pablo de Amalí en Imbabura, y de la Asamblea Ciudadana que se reunía en Chone, Manabí, el 5 de julio, bajo la intimidación provocada por un destacamento militar provisto de vehículos de combate; sin que se hubiera conocido quien dio la orden de su desplazamiento desde Portoviejo ni el propósito que los llevó.
Ha continuado también la represión de la protesta social, especialmente con utilización de medidas judiciales de diverso tipo, que en algunos casos han derivado en severas condenas contra los acusados. Durante la sesión del 4 de septiembre celebrada en Quito, el Tribunal Etico por la Justicia integrado por juristas independientes por igual, del Gobierno que de la oposición, examinó casos de activistas populares, clasistas y políticos sometidos a procesos penales bajo acusación de terrorismo y sabotaje, algunos ya sentenciados, aunque los hechos configurativos de infracción apenas merecían el trato propio de contravenciones. Tales los casos de la profesora Mery Zamora, condenada por sabotaje y terrorismo; el dirigente indígena José Acacho y su compañero Pedro Mashiant, condenados por terrorismo organizado; la joven integrante del grupo llamado “Los Diez de Luluncoto”, condenada a un año de prisión por tentativa de actos de terrorismo; Paúl Jácome, de la Universidad de Cotopaxi, también condenado a un año de prisión por haber organizado una marcha de protesta que reclamaba fondos para su Universidad; Rosana Bastida, profesora de La Concordia, Santo Domingo, procesada por terrorismo por su intervención en un conflicto local.
Similar situación también se da en el caso del asambleísta Cléver Jiménez y de su Asesor Fernando Villavicencio, pertenecientes a un partido político opositor, quienes habían realizado denuncias sobre un supuesto acto de corrupción no investigado por la Función Judicial. Ambos fueron enjuiciados y condenados sin mediar la autorización previa de la Asamblea Nacional, que la Constitución establece, para que proceda tal enjuiciamiento. En un episodio derivado, el domicilio del Asesor Villavicencio fue allanado violentamente a la madrugada, con orden judicial, e incautados equipos y computadoras donde supuestamente se guardaba información sobre las denuncias. ¿Era necesario usar medidas de fuerza que recuerdan ineludiblemente episodios tenebrosos para obtener el resultado buscado, aún con afectación de derechos de los niños hijos de Villavicencio y de su pareja que en ese momento amamantaba al menor? Horas después del hecho, el Presidente señaló algunos resultados encontrados en la documentación incautada, pese a que se supone que se estaba abriendo una indagación previa con carácter reservado en manos del Fiscal que intervino y que en consecuencia, nadie sino él puede conocer su contenido.
El caso tuvo una secuela, ya en enero de 2014, cuando una caricatura publicada en el diario El Universo el 28 de diciembre anterior llevó a la intervención de la recién creada Superintendencia de Comunicaciones, cuyo titular sometió a proceso al dibujante Xavier Bonilla-Bonil y perentoriamente lo condenó a rectificar su dibujo, sentenciando además al diario a una multa severa. Esta clase de sanciones son de carácter administrativo y no tienen mecanismo de apelación, contrariando en este punto expresas disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico por mandato constitucional.
En la práctica, se configura una situación gravemente restrictiva de los Derechos Humanos relacionados con la libertad de pensamiento y de otras asociadas con ellas –las “libertades del espíritu” de las que hablaba René Cassin, principal autor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Premio Nobel de la Paz; y singularmente del “derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas las formas y manifestaciones” que tenemos todos los seres humanos.
Esta utilización de recursos judiciales para criminalizar la protesta social resulta especialmente cuestionable, pues va en dirección contraria al sentido y a las normas constitucionales, con el agravante de que la intervención de los fiscales ha estado frecuentemente precedida por exhortaciones públicas del Jefe del Ejecutivo exigiéndolas en términos estigmatizantes para los acusados. Debemos recordar que las estigmatizaciones de este tipo han sido calificadas por si solas como vulneración de derechos humanos por Tribunales y Cortes Constitucionales de otros países, especialmente del “derecho a la integridad personal..física, síquica, moral…” (art. 66.3.b CRE) pues se da al margen de procesos judiciales válidos; y no se cumple en estos caso el mandato del art. 66.7 CRE sobre “el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin prueba e inexactas emitida por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio y horario”.
A propósito de la situación señalada, numerosas voces de la sociedad civil han destacado el franco deterioro del fundamental soporte del Estado de Derechos y Justicia definido en la Constitución que es la separación de poderes y con ello la garantía de una Administración de Justicia independiente e imparcial, básica para el sostenimiento de un Estado de Derechos.
El caso de Jaime Guevara
El 29 de agosto, al paso de una caravana presidencial en la ciudad de Quito, el conocido cantautor Jaime Guevara hizo un gesto irrespetuoso. Lo que debió haber sido objeto de prudente indiferencia, fue respondido por el Presidente de la República bajándose de su vehículo y encarando al irrespetuoso en duros términos. Guevara, aquejado por antiguas y severas dolencias que lo discapacitan parcialmente, apenas podía mantenerse en pié; el Presidente lo acusó de estar borracho y drogado y repitió la acusación en su siguiente intervención sabatina con palabras de subido tono; el parte policial elaborado por el Jefe de Seguridad Presidencial repitió parte de las acusaciones. Publicada la situación médica de Guevara, el Presidente aceptó la aclaración sobre las enfermedades que aquejan al cantante, pero volvió a expresarse duramente contra él.
La Constitución reconoce a las personas con discapacidades una especial protección; ¿la recibió o está recibiendo Jaime Guevara? ¿Se ha investigado cómo se elaboró el parte policial radicalmente equivocado? ¿Se garantizó al ciudadano Guevara su “derecho al honor y al buen nombre” al acusarlo de borracho y drogadicto? (art. 66.18 CRE) ¿Se le garantizó su “derecho a la protección de datos de carácter personal” (art. 66.19 CRE), tomando en cuenta además que “en ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización de su titular…la información personal…sobre datos referentes a su salud…salvo por necesidades médicas” (art. 66.11 CRE)? ¿Alguien se preocupó por su salud, puesto que la drogadicción y el alcoholismo son “problemas de salud pública…y al Estado le corresponderá…ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”, recordando que “en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán su derechos constitucionales” (art. 364 CRE)?
¿En dónde quedó la Constitución de Montecristi en el caso Jaime Guevara? ¿En dónde quedaron los Derechos Humanos?
Caso Fundación Pachamama
El 4 de diciembre, la Fundación Pachamama fue disuelta y su oficina clausurada. La organización no gubernamental ha estado trabajando por trece años en la defensa del Derecho Humano de los pueblos de la Amazonía y de los Derechos de la Naturaleza, ambos objeto de especial protección en la Constitución de la República del Ecuador- CRE. La disolución fue tomada en la fecha señalada, el mismo día en que el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior dirigiera un oficio al Ministerio del Ambiente pidiendo la disolución, oficio que fue acogido el mismo día por dicho Ministerio expidiendo el Acuerdo Ministerial que la ordenó. Muy gráficamente se demuestra que no se abrió proceso alguno, ni penal ni administrativo para tomar tal decisión. Por tanto no hubo la más pequeña oportunidad para la defensa. Sanciones para Pachamama habían sido pedidas públicamente por el Presidente de la República acusando a sus personeros de haber intervenido en protestas callejeras contra la firma de contratos petroleros en Quito.
Al autor de este artículo se le vinieron a la memoria recuerdos de numerosas jornadas de juventud “tirando piedras” contra gobiernos velasquistas o febrescorderistas (de legal procedencia electoral pero carentes de legitimidad democrática) o abiertamente dictatoriales: éramos miles haciendo eso, soñando y luchando por un Ecuador verdaderamente democrático por libre, justo y equitativo.
Pero ahora la Constitución establece y desarrolla minuciosamente (art. 76): “En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurarán las siguientes garantías: 1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2.-Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada….7.b.-Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso” (hay más; favor leer la Constitución, algunos que deberían hacerlo no lo hacen).
El Decreto 16
Lo escrito en líneas anteriores debe revisarse en el contexto constitucional que procura establecer en Ecuador un Democracia Participativa. Numerosas disposiciones de la Carta Magna lo señalan (ver arts 95 y sgtes), entre la cuales, las que establecen “que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho…”; y la del art. 26: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno…”; y el art. 97 “Actividades que pueden realizar:…formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales…”
Pachamama estaba haciendo lo que la Constitución manda pero el Decreto 16 coarta. Como Decreto, es una norma de valor jurídico inferior a la Constitución (ver arts. 424, 425 y sgtes) y en consecuencia no tiene valor jurídico, es nulo.
¿Cómo se pudo “sustentar” el cierre de Pachamama en disposiciones inconstitucionales, que violan derechos a cuya “aplicación directa e inmediata” está obligado “cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial” (art.11.3 CRE)?
Hay que recordar que la Fundación Pachamama, sus directivos y miembros, son defensores de Derechos Humanos, protegidos por numerosos instrumentos internacionales en la materia que en el Ecuador son normas de valor supralegal (incluyendo Decretos Ejecutivos), particularmente la “Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos” que deben ser respetados por el Estado de Ecuador”.
En palabras de una ONG latinoamericana, que ha apoyado al Gobierno del Ecuador en varios importantes aspectos, en carta dirigida al Presidente Correa: “…nos preocupa profundamente que de la manera como está redactado el Decreto 16, con un alto margen de discrecionalidad en el tratamiento de las organizaciones de la sociedad civil, las opiniones, debates y acciones públicas en torno a políticas públicas puedan ser consideradas como “injerencia en políticas públicas”, y una causal de cierre de una organización de la sociedad civil, por parte de su Gobierno”.
Hay suficientes razones para que el Presidente de la República derogue el Decreto 16 o al menos lo reforme radicalmente, oyendo previamente a las organizaciones de Derechos Humanos y otras organizaciones de la sociedad civil, así como a organismos internacionales de D.H. como lo hace en otros aspectos de gobierno.
El presente artículo no pretende ser un examen exhaustivo de la situación de los Derechos Humanos en el Ecuador durante 2014; sólo una mirada sobre algunos aspectos especialmente preocupantes. El último apunte es sobre el nuevo Código Integral Penal, una severa amenaza a los derechos humanos, pues se aparta considerablemente del espíritu y la letra de la Constitución por su sesgo castigador, alejado de orientaciones tendientes a la rehabilitación del delincuente y a las tendencias contemporáneas del Derecho Penal: Este Código significa una espada de Damocles sobre los ciudadanos, que caerá al impulso del poder económico y político a través de una Administración de Justicia fuertemente dependiente de los factores reales de poder.