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Los pormenores del complejo caso Chevron-Texaco

El caso Chevron-Texaco no es un sólo caso judicial. Son varios y con distintos involucrados. Por un lado, están el juicio que un grupo de afectados planteó y que fue decidido en cortes ecuatorianas a favor de los demandantes y los juicios planteados en otras jurisdicciones para hacer efectiva la sentencia pues la compañía no tiene activos en el Ecuador. Por el otro lado, está el contrataque de la compañía, que ha planteado  demandas contra el Estado ecuatoriano ante una corte de arbitraje en Europa y un juicio a los demandantes y a sus abogados ante una corte de Nueva York, entre otros. 

Aquí me referiré al caso de fondo. En idas y venidas ya lleva veinte años de trámites judiciales, casi diez de los cuales se fueron en determinar ante quién se debía ventilar del reclamo.

La demanda inicial se planteó en los noventa en el estado de Nueva York, EEUU, sede principal de Texaco. Uno de los motivos de llevar al reclamo allá fue la desconfianza en el sistema de justicia ecuatoriano. Alegaron contaminación al ambiente y daños a la salud derivados de las operaciones de un consorcio entre Texaco  y el gobierno ecuatoriano en la Amazonía Norte.

La defensa de Chevron logró que la Corte desistiera de conocer la demanda en aplicación de la doctrina del “forum non conveniens” según la cual una corte estadounidense puede decidir que no es el foro más conveniente para resolver el caso planteado. En la práctica, esta doctrina y  la del  velo corporativo blindan a las empresas norteamericanas de demandas por actividades de sus subsidiarias y filiales fuera de los EEUU. Ante la realidad de la globalización económica, estas doctrinas han sido seriamente criticadas. Como señala Rogge (2001) es bastante cuestionable que los daños a personas causados por empresas norteamericanas sean irrelevantes para el público de ese país como algún juez señaló.

El primer juez del caso Aguinda v. Texaco en NY fue bastante receptivo de las demandas de los afectados pero murió. Su sustituto en la causa, Ratkoff, decidió mandar el caso al Ecuador alegando que la jurisdicción ecuatoriana era la más apropiada para conocer la causa. La conducta del gobierno ecuatoriano favoreció esta decisión. El juez había pedido al gobierno del Estado que se pronunciara en la disputa. El embajador ante las Naciones Unidas, Édgar Terán, solicitó al juez que desechara conocer el caso, e indicó que cualquier alegato en contrario iría “contra los intereses de la República” y que los abogados de los demandantes “pretendían usurpar derechos del gobierno del Ecuador” (?). Al mismo tiempo, el Congreso Nacional solicitaba al juez que ignorara los pedidos de Terán.  El evidente conflicto político interno que el caso estaba causando en el Ecuador  fue uno de los motivos del juez Ratkoff para desistir de conocer la demanda. Corría 1996.

La decisión causó revuelo en el Ecuador; el entonces Procurador Leonidas Plaza Verduga solicitó al juez rever su decisión y anunció que intervendría en el caso en favor de los demandantes. El juez ignoró el pedido. En apelación, la corte rechazó la decisión de Ratkoff. Indicó que la demanda reclamaba sólo con respecto a decisiones tomadas en la sede de Texaco en NY con lo cual se desbarataba el supuesto de la inconveniencia del foro y además, la nueva postura expresa del gobierno del Ecuador favorecía la radicación de jurisdicción.

En enero de 2000, el juez Ratkoff solicitó a las partes que indicaran si las cortes del Ecuador eran razonablemente independientes e imparciales. De por medio estaba un informe del departamento de Estado de 1999 que indicaba que en Ecuador los abusos a derechos humanos más significativos derivaban de un sistema judicial y legal “politizado, ineficiente y corrupto”. La participación del presidente de la Corte de Justicia en el golpe de Estado a Mahuad reforzaba esas dudas de Ratkoff.

Con todo, en 2002, la Corte favoreció el argumento de Chevron de forum non conveniens y el caso no pudo seguirse más en los EEUU. En mayo de 2003,  los afectados  demandaron ante la Corte Superior de Nueva Loja que decidió en contra de la petrolera en 2011. En noviembre de 2013, la Corte Nacional del Ecuador ratificó la sentencia y condenó a Chevron a pagar 9 billones de dólares.

Pero Chevron no tiene activos en el Ecuador y hasta el momento han sido infructuosas las gestiones de cobro. (Más allá de eso, Chevron ha iniciado un contraataque legal, como indiqué arriba). El caso Chevron se ha convertido en varios casos Chevron en un juego que ya raya en el “agárrame si puedes”.

Una decisión reciente de una corte en Canadá le ha jalado las orejas a la gigante esquiva. Los afectados habían planteado la ejecución de la sentencia de la Corte ecuatoriana ante una Corte de Ontario contra  Chevron y Chevron Canadá. La Corte decidió que sí tenía jurisdicción pero que no conocería el caso por las escasas probabilidades de éxito de los demandantes. Las partes apelaron y la corte de apelación falló a favor de los ecuatorianos.  Como indicara Pablo Fajardo en entrevista reciente a Gkillcity, la decisión fue “una goleada a Chevron” en alusión a las posibilidades de finalmente conseguir la ejecución de la sentencia de fondo.

Yo coincido con Pablo pero aquí quiero referirme a las partes de la sentencia que revelan la molestia de una corte seria ante las tácticas de litigio de una poderosa multinacional en un pleito que ya ha costado enormes recursos y esfuerzos a los demandantes.

En efecto, el 17 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Ontario, rechazó y criticó las evasivas de Chevron de someterse a la ejecución del fallo en su contra. La decisión recuerda cómo por veinte años Chevron se ha dedicado a cuestionar cada corte y cada jurisdicción ante la cual se la ha requerido. (párrafo 65) Esto pese a que cuando la demanda que originalmente fue presentada en Nueva York -entre otras razones por desconfianza de los demandantes en la justicia ecuatoriana- fue devuelta al Ecuador, la compañía se comprometió a someterse a las cortes ecuatorianas y a reconocer el carácter vinculante de los fallos de éstas.  (párrafo 66) La Corte recuerda cómo una vez que las cortes ecuatorianas fallaron en su contra, Chevron intentó neutralizar la sentencia para lo cual consiguió de una corte neoyorquina una orden de prevención de ejecución  aplicable a  “cualquier corte en los EEUU y en cualquier país del mundo” -que finalmente fue revocada en apelación. (párrafo 67) Y cómo, ahora, una vez más, la compañía disputa una jurisdicción.  Ante todo esto,  la sentencia recuerda que el caso clama porque se considere su ejecución y que es deber de las cortes contribuir a eso suceda y no poner barreras, menos aún basadas en consideraciones de estrategia de litigio de las partes. (párrafos 72 y 73)

La evidente molestia de esta corte ante la conducta procesal de Chevron se resume en el texto de la disposición final que transcribo a continuación: 

"Aún antes de que el fallo fuera emitido en el Ecuador, Chevron, indicó a través de un vocero, que cuestionaría la sentencia si perdían el juicio. El vocero dijo: 'Pelearemos hasta que el infierno se congele. Y después, pelearemos en el hielo.'

 

El deseo de Chevron se ha cumplido hoy. Después de todos estos años, los demandantes ecuatorianos merecen que se discuta los méritos para el reconocimiento y ejecución del fallo ecuatoriano en una jurisdicción apropiada. En estos momentos, Ontario es esa jurisdicción.

 

…Apelación concedida.”

 

Al juez sólo le faltó decir “Bienvenida al hielo, Chevron”.

En todo caso, el juicio aún tiene mucho por delante. No dudo de que la petrolera empleará todo cuanto pueda concebir el ejército de abogados que despliega por el mundo por este caso. Sin embargo, esta decisión da motivos para sonreír y para pensar que puede haber justicia para la Amazonía Norte del Ecuador.

#PagaChevron