1. INTRODUCCIÓN
Las restricciones a las labores de los informales no son nuevas en Guayaquil, los recuerdos más remotos de mi memoria vienen de inicios de los años 90, era común ver grandes grupos de policías metropolitanos agrediendo y quitándole sus herramientas de trabajo a humildes comerciantes de “la Bahía”, mientras en los buses más de un indignado gritaba: “¡Déjalo roba burro!”. Aunque estas prácticas se han moderado un poco en la urbe, sigue vigente una política pública que prohíbe el ejercicio de dichas labores. En este pequeño ensayo pretendo aportar en algo al debate sobre el trabajo informal en mi ciudad, donde dicho sea de paso, muchos concuerdan con la postura del cabildo. Así mismo, mencionaré las consecuencias de estas restricciones para la población refugiada.
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Artista informales en medio de la bipolaridad. César Guale. 2009.
2. Prohibir el trabajo informal: Una política pública
La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, en los artículos 6.1.5. y 6.2.4 de la “Ordenanza que norma la instalación de kioscos y carretillas y demás formas de desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos de la ciudad de Guayaquil” PROHÍBE EXPRESAMENTE TODO TIPO DE COMERCIO INFORMAL. Así mismo cuenta con un reglamento para el destino de bienes utilizados en el comercio sin la debida autorización Municipal, donde permite a la “retención temporal” de estos objetos por parte de la autoridad competente[1]. Sumado a estas normas, se encuentra la policía metropolitana, que se encarga de ejecutarlas.
3. Un retroceso en Derechos Humanos
Las “regulaciones” mencionadas en el punto anterior, contradicen expresamente el derecho al trabajo de forma general garantizado en: Nuestra Constitución, (Art. 33) en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Art. 6.1 y 6.2) en el Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (Art. 5, i)) y en el “Protocolo de San Salvador” (Art. 6.1 y 6.2). Así mismo, la prohibición al comercio informal es incompatible con los artículos 264.2 y 329 de la Constitución vigente: “Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones”. Estas “otras regulaciones” deberían justamente “regular” el trabajo en espacios públicos, no prohibirlo.
Si bien es cierto el Cabildo tiene la función de regular las actividades que se realizan en espacios públicos[2], ninguna norma puede restringir los derechos consagrados en la Constitución[3]. Al respecto un buen ejemplo a seguir es el de la Corte Constitucional Colombiana[4], la misma al referirse al deber de las autoridades de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, señaló: “no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición”. Así mismo dicha judicatura dividió a los trabajadores informales en tres grupos: vendedores informales estacionarios, vendedores informales semi-estacionarios, vendedores informales ambulantes. Cada uno de estos grupos fue distribuido en el espacio público de tal forma que no afecten otros fines del mismo, tales como la libre circulación de las personas o el tránsito vehicular.
4. El efecto en la población refugiada
A propósito del caso que actualmente conoce la Defensoría del Pueblo[5] señalaré como afecta la política municipal a este sector de la población.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha referido al derecho al trabajo como una forma de integración social y económica[6]. La integración es clave para alguien que no puede volver a su país de origen y busca asilo en otro por un temor fundado de persecución[7], y es precisamente esta imposibilidad de retornar un factor fundamental por el cual, los refugiados gozan de una protección especial que garantice el efectivo ejercicio de sus derechos[8]. Así mismo es muy importante recalcar que el 90% de los refugiados que trabajan en Guayaquil, lo hacen informalmente[9]. ¿Cómo van vivir dignamente si lo que hacen está prohibido?
5. Conclusiones
Reprimir una labor como el comercio informal en Guayaquil, parece sacado de una comedia, sin embargo es una realidad que afecta la mayor parte de la población económicamente activa de la ciudad. Dejemos de lado un momento las estadísticas y pensemos como vive la gente en Monte Sinaí, la Florida, Isla Trinitaria, Prosperina, los Guamos, La Fragata, los Suburbios, Bastión Popular, Flor de Bastión entre otros sectores populares de la Urbe. Excluir la forma de sustento de la mayoría de las familias que allí habitan, es otra forma de dejarlos en la clandestinidad.
[1] Reformas al “REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES DECOMISADOS POR LA POLICÍA METROPOLITANA DE CONFORMIDAD A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA” Art. 5. ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES YORDENANZA QUE NORMA EL EXPENDIO DE CARNES”.
[2] Art. 54, m), COOTAD.
[3] Art. 11.4, Constitución de la República del Ecuador.
[4] Sentencia SU-360 de 1999.
[5] https://www.telegrafo.com.ec/noticias/guayaquil/item/refugiado-denuncia-extorsion-de-municipales.html
[6] CESCR, Observación general Nº 18, aprobada el 24 de noviembre de 2005.
[7] Art. 1, 2) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra de 1951).
[8] Art. 41, párr. 1 Constitución de la República del Ecuador.
[9] “No se puede ser refugiado toda la vida…” Refugiados colombianos en Quito y Guayaquil, Camilo Molina, Carlos Ernesto Ortega, Oscar Raúl Ospina, Lucy Santacruz y Alexandra Vallejo, FLACSO Ecuador, Quito, Ecuador, 2012,1ª. edición: marzo de 2012.
Julián Perez