Una reflexión a propósito del  documental sobre la muerte de Roldós y la posición de Supercines

EN DÍAS PASADOS ASISTIMOS a un debate interesante en twitter que tuvo algún eco en diarios electrónicos y algo más en prensa escrita. Me refiero a la decisión de Supercines de no proyectar el documental sobre la muerte de Roldós. Los tuiteros @polificcion y @josemarialeonc en sus respectivos artículos en La República y Gkillcity, establecieron su criterio sobre la decisión de la empresa, el uno alentando a repensar formas alternativas que debe buscar el cineasta para producir y distribuir sus películas, y el otro en una reflexión sobre lo incongruente de la decisión y el origen judío del grupo económico al que se debe Supercines. Estas opiniones parecen coincidir, argumentos más argumentos menos, en que la libertad de empresa que cobija a Supercines es absoluta y que por lo tanto no cabe sino un reproche social, un boicot, o la búsqueda de alternativas desde la iniciativa del cineasta o lo público para facilitar la distribución de un material cinematográfico.

Mi opinión es contraria. Yo creo que la libertad de empresa no es absoluta y tiene límites que vienen impuestos fundamentalmente por los derechos de las personas y que exigen analizar dos situaciones: la posición dominante del mercado y la responsabilidad social de las empresas. Podría aburrir al lector con todas las normas jurídicas que habilitan a cualquier persona a impugnar la decisión de Supercines a través de una acción de protección de derechos, pero creo conveniente justificar mi posición desde la lógica.

La libertad de empresa se manifiesta en que cada persona puede elegir desarrollar cualquier actividad económica, sin embargo ésta actividad está limitada. Yo podría decidir que vender pornografía infantil es un gran negocio, pero los derechos de las personas y la ley me lo impedirían. Si decido distribuir películas legalmente, debo respetar la censura de ciertas películas que por su contenido (escenas explícitas o violentas), tienen una calificación y por lo tanto no permitir el acceso de personas de cierta edad a determinadas proyecciones. Puedo, en ejercicio legítimo de mi libertad de empresa, no distribuir ciertas películas porque su proyección no resulta rentable y obligarme a hacerlo pondría en riesgo mi actividad económica. Y podría también negarme a proyectar una película por su contenido. Por ejemplo, si en ejercicio de mi libertad de empresa yo decidió desarrollar una cadena de distribución de cine especializado en producciones religiosas de corte evangélico, podría decidir no proyectar películas con contenido sexualmente explícito.

¿Podría negarme a proyectar una película por su contenido político? La respuesta en principio es afirmativa. ¿Esta decisión puede violar derechos? La respuesta sería depende. Si la cadena supercines tuviera salas de proyección exclusivamente en las ciudades de Quito y Guayaquil, la respuesta sería definitivamente no. El espectador tiene opciones públicas y privadas para poder acceder a la proyección de la película. ¿Cambia la situación por la posición dominante de estas salas de cine en el mercado? Definitivamente. Si supercines es la única cadena que distribuye películas en determinadas ciudades, cualquier persona podría legítimamente reclamar por la no proyección de esa película. La empresa privada tiene que cumplir su responsabilidad social, que en el ámbito cultural se expresa en permitir la libre circulación de ideas.

Jurídicamente, la discusión la debería resolver un juez si se plantea una acción constitucional al respecto. Creo que el debate sería muy interesante pues obligaría a que la cadena justifique su decisión y podría generarse una jurisprudencia valiosa sobre los derechos culturales, la libertad de empresa, la censura privada de contenidos, entre otros.

Sin embargo, me parece que el debate social debería ir un poco más allá y cuestionar como la tradición nos hace pensar que solamente los estados atentan contra los derechos, mientras las grandes empresas se escudan en el ejercicio de ciertas libertades para conculcar esos mismos derechos. Debo aclarar que reniego absolutamente del discurso de gobierno sobre el hipergarantismo y el estado-víctima de ciudadanos que abusan del derecho, discurso que siento se va posicionando en nuestra sociedad. Sin lugar a dudas el estado ha sido y seguirá siendo el gran violador de los derechos humanos. Si el estado habría censurado la proyección de esta película seguramente habríamos tenido demandas de constitucionalidad desde todos los ámbitos. Lo que sucede muchas veces es que las violaciones de derechos desde lo privado no nos parecen tales.

Guardando las enormes distancias entre la violencia intrafamiliar y la violación de derechos culturales al censurar la proyección de una película desde lo privado, vale recordar que la lógica de la libertad absoluta era la que hasta hace algunos años nada mas, justificaba la violencia ejercida dentro del hogar, pues era un tema privado donde el derecho nada tenía que decir.

Disfrutemos los que podamos de la proyección del documental, mientras la empresa privada no decida otra cosa.