El 19 de noviembre del 2003 la Policía Nacional frustró el asalto a la farmacia Fybeca de La Alborada. El enfrentamiento con los delincuentes, dejó 2 muertos y 6 desaparecidos. Esa misma tarde, el coronel Fausto Flores, jefe de la Policía Judicial, afirmaba en una rueda de prensa que la operación había sido todo un “éxito”. Según Flores, los supuestos delincuentes habían recibido a tiros a los policías y éstos habían acotado en defensa propia. Según su versión, en el tiroteo murieron dos ciudadanos (un mensajero de la farmacia y un cliente) que no tenían nada que ver con el asalto. Y confirman la detención de la ciudadana Seydi Vélez. Diario El Universo fue el primer medio en acudir al lugar de los hechos con Rafael Hernández como reportero y Martín Herrera como fotógrafo. Las fotos fueron publicadas por Diario El Universo dos días después del hecho.
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Tomada de Diario El Universo
Diez años después, el país ha cambiado. Hay un nuevo marco regulatorio que incluye, como una de sus piezas fundamentales, a la Ley Orgánica de Comunicación, parte de la legislación que genera un cambio en las formas de hacer comunicación y en la manera que esta llega al público. El siguiente artículo pretende responder una sola pregunta: ¿habría tenido la ley de comunicación vigente efecto directo en la manera que se reportó el caso Fybeca? Las contradicciones en las declaraciones hechas por el coronel Fausto Flores se evidencian gracias al lente de Herrera. El fotógrafo había registrado los momentos en que los policías capturaban a personas que no se mencionaron en la rueda de prensa de la tarde del 19 de noviembre y que posteriormente fueron denunciadas como desaparecidas. En estas imágenes están los hitos de mayor importancia para el posterior análisis del caso y los distintos informes que se presentaron, entre ellas la foto del cliente muerto junto al que aparecía una granada y otra en la que un civil armado capturaba a un hombre tapado. A partir de la publicación del diario, ese hombre fue reconocido por su esposa, Dolores Guerra. El civil armado era un agente policial dado de baja antes del operativo y el desaparecido Johny Gómez, de quien lo último que se supo fue que estaba en la PJ desde donde llamó a su esposa pidiéndole que lo vaya a sacar porque “lo iban a matar”. El Diario fue la voz de las mujeres de los desaparecidos a partir de la tragedia y de las protestas solicitando aclaraciones. Eventualmente el diario le dio un hilo conductor al caso con las publicación de las fotos y posteriormente con el informe de balística, donde se afirma que ningún arma de los supuestos delincuentes fue disparada (lo que descarta el tiroteo) y el informe del médico legista en el que se afirma que los inocentes recibieron múltiples impactos de bala en sus cuerpos y además por la espalda (aunque se afirma que fue a “larga distancia”). Según un análisis de Mauro Cerbino, doctor en antropología urbana y profesor de investigación en Flacso, del 20 de noviembre 2003 al 5 de julio del 2004 se publicaron 115 noticias, de éstas 20 aparecieron en primera plana. ¿El tratamiento de este caso sería considerado como “linchamiento mediático” a una de las instituciones que más se ha fortalecido en la vigencia del actual régimen la Policía Nacional? Además de esto ¿qué postura habría de tomar el medio respecto del proceso judicial?
Cuando sucedió el caso Fybeca estaba vigente la constitución de 1998 en la que se establecía:
“El derecho a la libertad de opinión y expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley”.
En esa constitución, además de estar presente por primera vez el concepto de derecho a la réplica, al igual que en la actual, el Estado garantizaba el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Las leyes vigentes eran -de la dictadura del General Guillermo Rodríguez Lara- la Ley del Ejercicio Profesional del Periodista Ecuatoriano, la Ley de Radiodifusión y Televisión y -del gobierno de Sixto Durán-Ballén-, la Ley Especial de Telecomunicaciones.
Ninguna de éstas regulaba el ahora denominado “Contenido comunicacional”. Por ende, se puede suponer que distintos aspectos hubieran sido condenados al medio que inició el proceso de exponer de forma pública lo que posteriormente se llamó “malos procedimientos”.
De suscitarse algo similar al caso Fybeca el medio de comunicación debería tener en cuenta lo establecido en las normas deontológicas descritas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación actual como se describe en los siguientes literales:
“b. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
d. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
j. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.”
Pero antes que cualquiera de estos literales se debe tener en consideración el artículo 25 en el que se establece la posición de los medios sobre los asuntos judiciales:
“Art. 25.-Posición de los medios sobre asuntos judiciales.- Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente. La violación de esta prohibición será sancionada por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses del medio de comunicación, presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas. En caso de reincidencia que se realice en un mismo año, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior.”
Al momento de publicar la información sobre los sucesos del Caso Fybeca no se había iniciado una acción judicial pero desde las primeras publicaciones sobre las que ahora se conocen como Las Dolores el medio tomó una postura a su favor considerando quiénes eran las víctimas. Posteriormente la investigación no cala la vida de los periodistas pues se limitan a ser portadores del sufrimiento de Las Dolores. Sin embargo, según lo establecido en el artículo 25 de la ley aún queda sobre la mesa la duda de si lo que se denomina “posición institucional” es el argumento con que se va a sancionar una postura editorial o el volumen de noticias que se produzcan sobre un determinado tema, salvaguardando lo que difusamente se ha llamado “linchamiento mediático”.
Esta ambigüedad legal podría ser resuelta en la aplicación de la ley que ejerza el Consejo de Regulación de la Información o en el reglamento de la ley. En caso de que se regule el número de contenidos que se realicen alrededor de un tema de este tipo se podría considerar una censura, contradiciendo así lo establecido en la misma ley en el artículo 18 sobre censura previa y en la constitución en el artículo del mismo numeral. En el caso de que la regulación sea en el marco de la postura editorial del medio, demostrando que se evidencia un enfoque favoritista para uno de los implicados ésto podría deslegitimar cualquier tipo de investigación periodística que se realice durante el proceso judicial, siendo también censura.
A veces la búsqueda de lo perfecto se vuelve enemigo de lo bueno.