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@betomata y @silvitabuendia

THEA Y EDITH, LA HISTORIA DE UN LARGUISIMO NOVIAZGO

Edith Windsor y Thea Spyer se enamoraron en 1963 y fueron pareja por más de 40 años hasta que se casaron legalmente en el año 2007. Juntas compartieron juventud y madurez, compraron bienes, pagaron deudas, viajaron por el mundo, hicieron amigos. Juntas le hicieron frente al diagnóstico que recibió Thea en 1977: esclerosis múltiple progresiva. Desde ese momento, Edith dedicó su vida a cuidar y atender a su mujer. Se dedicó a mitigar en lo posible los estragos de una enfermedad que poco a poco convirtió a Thea en una tetrapléjica que solo podía mover el dedo índice de su mano derecha. Enfermedad que finalmente la mató en el año 2009. Thea no tenía más familia que su mujer y a ella le dejó todos sus bienes. Pero como para el gobierno federal de los Estados Unidos, debido a la sección 3 de ley DOMA (Ley de Defensa del Matrimonio), eran considerados matrimonios únicamente las uniones entre hombre y mujer; Edith se vio obligada a pagar $350.000 en impuestos federales por el patrimonio heredado de su esposa. Edith Windsor era una viuda para el estado de Nueva York, pero era considerada soltera a nivel federal. Si Edith hubiera estado casada con un hombre, su cuenta a pagar por concepto de impuestos -hecha la deducción marital correspondiente por ley- hubiera sido igual a $0.

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Pierre et Gilles for Jean Paul Gaultier. Saylors Kissing. 1995.

La Ley DOMA fue aprobada en 1996 por una mayoría derechista y ultraconservadora de Republicanos del Congreso de los Estados Unidos para evitar darles beneficios legales y económicos a las parejas LGBTI que se llegaran a casar, en caso de que uno de los estados de la unión aprobara el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto no sucedió hasta el año 2004, cuando Massachusetts fue el primer estado en legalizar el matrimonio civil igualitario en su jurisdicción. En los años siguientes el matrimonio igualitario fue aprobándose en 12 estados más y en el DC pero, debido a DOMA, estos eran válidos exclusivamente en sus jurisdicciones locales y no tenían reconocimiento del gobierno nacional.

La perversa Sección 3 de Ley DOMA excluía a las parejas LGBTI de los más de 1.100 beneficios legales y económicos, incluido el descuento en el pago del impuesto a la herencia del cónyuge sobreviviente. Beneficios nacionales que viudos y viudas provenientes de parejas heterosexuales casadas recibían del Estado.

Por esta consideración, Edith Windsor inició en el año 2009 un juicio contra el Estado norteamericano para que declarara inconstitucional el concepto de matrimonio que establecía la Ley DOMA en su sección 3, por ser perjudicial para miles de parejas homosexuales en los Estados Unidos.

El día 26 de junio del presente año, mediante una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, terminó, sin pena ni gloria, este discriminador concepto de matrimonio defendido con patadas de ahogados por los últimos paladines de la discriminación institucionalizada: los grupos extremistas políticos y religiosos. Edith ganó, pero también ganaron la democracia, la igualdad y la justicia.

La decisión implica que los matrimonios civiles contraídos por personas del mismo sexo realizados en los 13 estados de Estados Unidos, más Washington DC, ahora son válidos y legalmente equivalentes a cualquier contrato matrimonial entre parejas heterosexuales ante el gobierno nacional federal.

A los Estados Unidos le tomó 9 años desde Massachusetts hasta hoy crear la jurisprudencia necesaria desde las cortes locales hasta llegar a la Suprema Corte, y poder derogar la Sección 3 de la Ley DOMA, un monumento a la discriminación contra ciudadanos estadounidenses LGBTI.

LA PROPOSICION 8: ¿POR QUE LAS MAYORÍAS NO DEBEN AUTORIZAR DERECHOS A LAS MINORÍAS?

El día 26 de junio de 2013 la misma decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos que declaró inconstitucional a la sección 3 de la Ley DOMA dio de baja la Proposición 8.

La Proposición 8 fue aprobada por referéndum en California en noviembre del año 2008 para quitar a los californianos LGBTI el derecho a casarse civilmente que previamente habían aprobado la Legislatura y la Corte Suprema de ese estado en mayo de ese mismo año. Con la Proposición 8 se inauguró un nuevo asalto a los derechos ciudadanos logrados por decisiones judiciales o legislativas, al permitirse que un derecho adquirido por una minoría excluida sea sometido a referéndum y dejado a merced de las mayorías.

Imaginémonos, por ejemplo, que en Alabama o Mississippi se promueva hoy en día un referéndum para prohibir los matrimonios interraciales entre parejas de una persona de raza blanca y una de raza latina o negra, o entre personas de religiones distintas, digamos una cristiana con una judía. Esto constituiría un escándalo absoluto no sólo dentro de EEUU, sino también a nivel internacional.

Para colmo, y debido a una muy triste realidad aún hoy en día, en estos estados conservadores, semejantes propuestas descabelladas tendrían una posibilidad de aprobarse en referéndum por decisión de mayorías racistas o antisemitas.

¿Por qué las mayorías no deben autorizar derechos a las minorías? Pensemos qué hubiera pasado si en 1925 en Ecuador se le consultaba a la conservadora sociedad de esa época el derecho al voto de la mujer. ¿Creen ustedes que se hubiera aprobado este derecho cuando hasta entonces era comúnmente aceptado que las mujeres no votaran? El derecho de una minoría a la igualdad ante la ley jamás debe ser sometido a la decisión de la voluntad de una mayoría, porque justamente ese derecho se está protegiendo de esa mayoría. Es decir, resulta completamente contradictorio consultar derechos de minorías a mayorías. Es un acto de violencia social que arroja a una minoría indefensa numéricamente, de por sí ya discriminada, a la jauría de la mayoría, para ser aniquilada.

Volviendo a EEUU, y para graficar lo reciente de las correcciones en materia de discriminación en sus leyes y Constitución, en el año 1962, el año que nació el Presidente Obama en Hawaii, su madre blanca y su padre negro tenían prohibido casarse en 17 estados de los Estados Unidos. En algunos estados como Virginia, por ejemplo, era incluso un delito penado con un año de cárcel. Recién en 1967, la Corte Suprema derogó todas estas prohibiciones y terminó así con uno de los últimos vestigios del racismo institucionalizado que ese país arrastraba desde su fundación. Si bien todavía se lucha para terminar el racismo cultural, esas leyes que afirmaban legalmente la discriminación y la segregación en ese país fueron eliminadas por valientes decisiones de jueces y políticos que se arriesgaron a hacer lo correcto en materia de derechos humanos, y no lo popular, lo que quería la mayoría, lo que daba votos.

¿QUÉ FALTA POR HACER?

Después de estas últimas decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos del 26 de junio 2013 que entierran parte de la DOMA y la Proposición 8 nos hemos acercado con dos enormes saltos hacia la igualdad. Sin embargo, falta camino por recorrer. Si bien la Corte Suprema derogó DOMA y volvió a legalizar los matrimonios civiles igualitarios en California, esto no significa que todos los matrimonios civiles igualitarios son legales en todos los estados de los Estados Unidos. Todavía falta mucho por recorrer jurídicamente para lograr esa añorada igualdad

Hace falta explicar esto detalladamente, la Corte derogó la sección 3 de la Ley DOMA que prohibía al gobierno nacional reconocer los matrimonios civiles igualitarios, es decir, matrimonios de dos personas del mismo sexo, en estados que los aprobaron. Pero no hizo lo mismo con la sección 2 de la misma ley. Esta sección 2, todavía permite que un estado se niegue a reconocer un matrimonio civil igualitario celebrado en otro estado.

Por ejemplo, si eres un hombre gay y te casas con otro hombre en Nueva York, y luego te mudas a Texas, para efectos del estado de Texas tu matrimonio no tiene validez legal. Sí lo tendrá para efectos del gobierno nacional, gracias a la decisión reciente de la Corte Suprema derogando la Sección 3 de DOMA, pero no será válido localmente en todos los estados porque dejó intacta la Sección 2. Parece inaudito que un matrimonio civil, que es esencialmente un contrato civil entre dos personas adultas, no sea reconocido con pleno derecho en todo el territorio de un mismo país.

Esto demuestra que el derecho pleno de igualdad ante la ley no se ha logrado todavía en Estados Unidos como sí se ha hecho en España, Nueva Zelanda, Portugal, Bélgica, Canadá, Holanda o Argentina en esta materia.

Entonces en los Estados Unidos faltan próximas victorias en más desafíos legales que están ya en marcha y van subiendo por distintas jurisdicciones judiciales, hasta nuevamente llegar a la Corte Suprema en los próximos años. No será hasta entonces, cuando la Corte declare inconstitucional cualquier prohibición o falta de reconocimiento de los matrimonios civiles igualitarios por parte de algunos estados, que recién los ciudadanos LGBTI de ese país tendrán verdadera igualdad ante la ley en materia de matrimonio civil.

Sólo ahí se habrá equiparado lo que se hizo en 1967 con los matrimonios interraciales y se habrán derogado los últimos vestigios de esa discriminación institucionalizada contra la población LGBTI.

Beto Mata y Silvia Buendía