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@arduinotosia y @JulianAlejoP

I. Introducción.

Como si de sensibilidades se tratara, el intendente Xavier Burbano expresó, en un artículo publicado en la edición 106 de GKillCity, que las medidas de desalojos y de destrucción de viviendas en Monte Sinaí se llevarían a cabo aunque se las realice “con el dolor del alma”. Similares declaraciones salieron también de boca de la gobernadora Viviana Bonilla, pero en tono de reproche y direccionadas hacia el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), en vista de que dicho organismo interpuso a principios de junio una medida cautelar para intentar frenar las acciones: “¿dónde estuvieron los de los derechos humanos durante 30 años?”, preguntó, como si disminuir la autoridad moral ajena fuese fundamento para legitimar procedimientos.

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Porque lo que de fondo, en el caso de los desalojos recientes, no se agota con cuestionar una supuesta ausencia. Mucho menos afirmando cuestiones como que “el pueblo ecuatoriano en una sola vuelta, eligió al candidato cuya política es cero tolerancia a las invasiones” (?). Lo medular aquí es analizar si las políticas son acordes al derecho internacional, si el ejecutarlas vulnera derechos consagrados en la constitución, y si se ha respetado el debido proceso.

Sin embargo, y como se mostrará en el desarrollo de este texto, al parecer existe un alto grado de desconocimiento del derecho en esta materia. Es por ello que, en su artículo, Burbano reclamó -entre otras cosas- el que el CDH haya interpuesto una medida cautelar: “hicieron un show mediático para anunciar su demanda judicial contra el gobierno, porque no están de acuerdo con los desalojos de las construcciones prohibidas en propiedad del Estado”. Así, lo que parece reclamar Burbano es -aunque suene hilarante- el que en un Estado de Derecho un organismo de la sociedad civil recurra a la justicia para intentar defender a ciudadanos que se sienten vulnerados.

Lo hilarante de afirmaciones de este tipo, empero, suelen traducirse en sufrimiento de quienes se ven afectados por medidas adoptadas.

II. Sobre la titularidad del predio “La María” (más conocido como “Las Marías”)  de Monte Sinaí: ¿es el MIDUVI propietario?

La Pre – Cooperativa Agrícola “Monte Sinaí” poseía ya en los años 90 el predio rústico “La María” por decisión judicial.[1] Lo que dispuso dicha sentencia fue que el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) le quite la propiedad de esas tierras a la compañía ADIC Cia. Ltda. (que las había dejado inexplotadas más de dos años) y se las otorgue a dicha Pre-Cooperativa.  Las tierras pasaron a propiedad del MAGAP y luego del MIDUVI.

La pregunta es: ¿por qué no pasó a manos de la Pre-cooperativa Monte Sinaí si fue eso lo que ordenó el juez?

Igual de interesante resulta que mediante oficio 4666, el 12 de Noviembre del 2008 el propio Procurador General del estado manifieste que el mencionado la propiedad de este predio se encuentra aún en disputa. El juicio aún no está resuelto; [2] sin embargo, los desalojos que efectúa el Estado se fundamentan en una supuesta titularidad del predio.

III. Sobre el “show mediático”.

En este punto cabe relatar lo que pasaba en la Cooperativa “Las Marías”. Las personas habían sido notificadas el día 28 de Mayo de este año con la noticia de su desalojo y se les dio ocho días para retirarse. El mencionado “show” comenzó pocos días después, el día lunes 3 de Junio, lo que promovió voces críticas a las acciones del Estado, con argumentos diferentes a los que circulan en los tantos medios que reproducen las voces oficialistas.

Finalmente los desalojos se dieron el día 18 de Junio del 2013. Pero iban a ser desalojados 8 días (hábiles) después. Y en efecto, la presión mediática sirvió para que el desalojo forzoso sea menos violento que el ocurrido en Thalía Toral y que demore más de lo anunciado, para que la gente busque adónde ir. Estos fueron los únicos resultados, ya que la decisión del juez sobre la medida cautelar viola los principios más básicos del derecho.[3]

IV. ¿Qué expone el derecho internacional?

IV.I Sobre el procedimiento de desalojos forzosos.

El Secretario Técnico de Asentamientos Irregulares, ha afirmado sin empacho que no se les garantizará derecho a la vivienda a quienes hayan invadido luego del 2010, dado que “son invasores, sino tendríamos que garantizarle una vivienda a todo invasor”.

Esta premisa está en evidente contradicción con la Observación General No. 7 del 16º período de sesiones del Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales en 1997 (en adelante, “Observación General No. 7”), que en su párrafo 16 señala:

“Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se les facilite otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.”

Así mismo, si se considera que Ecuador ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo artículo 27, párrafo 3, se escribe que los Estados Parte deben asegurar su bienestar, como su nutrición, vestimenta y vivienda, esto hace aún más grave el privar de un hogar a las familias desalojadas, puesto que entre estas había mujeres y niños.

El párrafo 13 de la Observación General No. 7 indica:

“Los Estados Partes deben velar también por que todas las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes personales o raíces de que pudieran ser privadas.”

Si el intendente afirma que se está persiguiendo por estafa a traficantes de tierra, también está admitiendo que hay gente que ha pagado por una vivienda en Monte Sinaí. ¿Tuvieron los desalojados alguna indemnización?

Adicionalmente, el mismo párrafo de la mencionada observación indica que “[a]ntes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza”.

Por eso alarma el despliegue de la fuerza pública: desalojos como el ocurrido el 10 de mayo de este año, utilizó 1200 policías y 250 militares sin ningún tipo de consulta.

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(Tomada de diario El Comercio. 10 de mayo del 2013)

La falta de conocimiento por parte de las autoridades competentes de estos contenidos del derecho internacional es particularmente grave, toda vez que el artículo 426 de la constitución establece su aplicación directa e inmediata. Más aún, dicho articulado afirma que “no podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías”.

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IV.II Sobre el principio de legalidad

La separación de poderes es una característica transversal en una sociedad democrática.  Con base en esta separación existe el principio de legalidad, que indica que los funcionarios que son nombrados en delegación del Ejecutivo (función ejercida por el Presidente de la República) deben actuar por mandato de una ley discutida y aprobada por el legislativo (función ejercida por la Asamblea Nacional) y no por su propia autoridad.

Sin embargo los desalojos se están llevando a cabo con sustento en el Decreto No. 607, expedido por el propio presidente, es decir el Ejecutivo ha puesto a los funcionarios Bonilla, Burbano, Quiñonez y, además, las reglas del juego.

Esto tampoco está en consonancia con párrafo 10 de la Observación General No. 7, que alude al párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en donde se exige a los Estados Partes el utilizar «todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas, para lograr la plena efectividad de todos los derechos reconocidos en el Pacto”.

Es más, dicho párrafo expresa más adelante que “la legislación debe aplicarse además a todos los agentes que actúan bajo la autoridad del Estado o que responden ante él”. Todo lo cual ha sido ignorado en este caso.


V. Consideraciones finales.

Existe otro punto que merece un breve análisis, y que creímos conveniente incluirlo como últimas consideraciones: el tratamiento del diario público El Telégrafo sobre el tema. En un editorial del 05 de junio, titulado “¿Los DD.HH. a favor de las invasiones?” -que desde el título puede notarse el contenido no solo alejado de la realidad, sino que coquetea con lo difamatorio- se escribe que el accionar del CDH -nunca nombrándolo directamente, por supuesto- “ya no solo sorprende sino que fastidia”, y se interroga “¿cuándo el activista de derechos humanos que interpone el amparo demandó a los traficantes de tierras que jugaron con el anhelo de vivienda digna para los pobres?”.

El tono es de parecido milimétrico con el de la gobernadora Bonilla. Así, El Telégrafo defiende la razón de Estado no con argumentos robustos o presentando evidencia contrastable; ni siquiera se procura corroborar que la afirmación sea cierta: al igual que la gobernadora, parecen desconocer la labor del CDH -y de Billy Navarrete, su secretario ejecutivo- en materia de defensa de los derechos humanos.

Sobre el tema en cuestión, referimos una carta enviada por dicho organismo el 06 de junio de este año:

“Coincidimos con expresiones de los funcionarios del actual Gobierno sobre la vinculación de las invasiones con la acción de traficantes de tierras que han gozado históricamente de la tolerancia del Estado manipulando la necesidad de vivienda de los más pobres. Desde hace mucho, el CDH ha denunciado documentadamente la acción de los traficantes de tierras en zonas marginales de la ciudad donde se constituyeron en mini reinos custodiados con violentas bandas armadas. Recordamos que resultado de nuestra acción contra la impunidad en este campo el 12 de septiembre de 1992 nuestra oficina fue violentada y destruida como medio de intimidación.

(…)

Estamos firmemente convencidos que la sola existencia de una familia pobre dejada injustamente en el desamparo y sin ninguna opción para garantizar sus derechos, justifica la decisión de detener los procedimientos que provocaron dicha situación para revisarlos. En el caso de resultar inevitables los daños, recordamos que el Estado debe reparar por dicha afectación a Derechos Humanos”.

¿Por qué no mencionar aquí la frase de Monseñor Romero citada en los enlaces ciudadanos?: “es una lástima no poder confiar en la noticia del periódico, o de la televisión o de la radio, porque todo está comprado, está amañado y no se dice la verdad”

Sin duda, y con el dolor del alma, es una lástima.


[1] Sentencia de fecha 03 de Septiembre de 1996, dentro del juicio No. 170 – 94 MC del tribunal distrital No. 2 de lo contenciosos administrativo.

[2] Juicio 128-07-2 del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo.

[3] Véase el juicio No. 0915120136429 de la Unidad Judicial No. 1 de Contravenciones de Guayaquil

Julian Pérez y Arduino Tomasi