A propósito del proyecto de Ley de Culturas, cabe ponderar su importante proceso previo de participación social durante su preparación y la fase de consulta prelegislativa, impulsado por la Asamblea Nacional, aspectos que merecerían un análisis aparte.
Uno de los temas que más llama la atención del proyecto es la escasa presencia de articulaciones institucionales de las políticas públicas culturales con las políticas productivas del Estado. Para cambiar la matriz productiva es indispensable cambiar la matriz cultural. A este proyecto le correspondería crear los eventuales canales institucionales para posibilitar convergencias funcionales entre esas políticas. Las inquietudes que surgen por esas carencias en esta iniciativa legal serían las siguientes: ¿Cuáles podrían ser los incentivos y apoyos para convertir las actividades culturales en productivas y como parte de las políticas productivas existentes? ¿Cuáles podrían ser las articulaciones de las políticas productivas con la generación de nuestras industrias culturales? ¿Cuánto avanza el proyecto en crear vínculos estratégicos y operativos para expandir las políticas culturales del Estado hacia el conjunto de las políticas sectoriales vigentes o, su debate más actual, lo estamos reduciendo solo a quién le corresponde la coordinación de la entidad ministerial? ¿Tenemos suficientes políticas interculturales como para pensar en la proyección de una nueva matriz cultural? ¿Este proyecto contiene lineamientos de políticas para gobernar los mercados culturales? ¿Aborda las respuestas para asumir las limitaciones que encuentran nuestros productos culturales y artísticos para fortalecerse como productos de exportación? ¿Contamos con suficiente infraestructura –institucional, legal, administrativa, regulatoria, técnica- en el país para la producción, circulación y consumo de nuestro arte; y, de ser negativa esa información, el proyecto busca crear las condiciones para revertir esa infraestructura? ¿Qué tipo de innovaciones tecnológicas estamos impulsando para su desarrollo con esta iniciativa legal? ¿Cuáles son las políticas y estrategias previstas para la construcción conjunta de unidades económico-culturales? El proyecto de ley no crea las condiciones suficientes para que las políticas culturales sean impulsadas por el Estado con la finalidad de fomentar las industrias creativas y culturales.
La Constitución de la República crea el Sistema Nacional de Cultura. Si bien el proyecto define algunos parámetros de cooperación y coordinación interinstitucional para que funcione este sistema, como la conformación de un órgano colegiado del sistema, sus roles y objetivos deben estar clarificados. Un papel clave que debe jugar el Consejo del Sistema Nacional de Cultura es el de proponer agendas para transversalizar los derechos culturales hacia los GAD en sus planes de ordenamiento territorial y gestión local; de igual manera, le debería corresponder la formulación de agendas para transversalizar derechos de participación y control social de los actores culturales en las distintas herramientas de planificación y gestión de las instituciones que integran el sistema.
Es indispensable señalar la integración del Consejo del Sistema, esta no puede quedar a discreción de ser regulada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ya que a esta entidad le correspondería reglamentar únicamente la realización del proceso de selección para integrarlo y no la forma de integrarlo como señala el proyecto.
Un tema importante es que el sistema no puede estar únicamente pensado para la institucionalidad del sector cultura y artes, debe estar formulado para buscar las interacciones y articulaciones necesarias con los GAD, instituciones de educación superior e institutos superiores de artes y conservatorios, precisamente para darle viabilidad al régimen de educación, formación, investigación y sensibilización de los profesionales en artes. Hay que potenciar la búsqueda de coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales como uno de sus objetivos y fines esenciales. El Sistema Nacional de Cultura no es una entidad pública, por lo que hay que precisar mejor varios de sus objetivos que se plantean, para no confundirlos como atribuciones.
Entre las atribuciones del Consejo del Sistema hay que tener presente que este no podría dictar las políticas y normas culturales, artísticas y de la artesanía de conformidad al plan de desarrollo -como consta actualmente en el proyecto de ley-, lo que sí le correspondería es establecer los parámetros para crear los estímulos y apoyos necesarios para cada tipo de sector artístico –audiovisual, literario, musical y sonoro, escénico, visual y aplicado, etc.-, con miras a vincularlos y potencializarlos de conformidad al plan de desarrollo. Ese cambio es sustancial, así como está planteada ahora esa atribución en el proyecto puede generar limitaciones y dificultades para el funcionamiento del sistema y el quehacer de los actores culturales.
Un tema también muy relevante para el Consejo del Sistema es la atribución de crear los procedimientos y medios para la rendición social de cuentas de las instituciones que conforman el sistema. Cuando se propone en el proyecto, como atribución, la de coordinar los correctivos y rectificación sobre la ejecución de planes, programas y proyectos ejecutados por el sistema, es una competencia compleja y confusa que podría complicar al mismo Consejo y al sistema. Lo clave aquí es discutir con qué tipo de herramientas podríamos evaluar las políticas culturales y, en esa perspectiva, la construcción de una rendición de cuentas para la sociedad es más amplia y significativa que la que se haría ante órganos de control.
Hay tres temas que merecen más debate. El proyecto crea varios institutos adscritos al Ministerio encargado de la Cultura, y es que, a excepción del Instituto Nacional de Bibliotecas y Archivos, los demás no tienen claridad de competencias en cuanto a la gestión a que se aspiraría. Además, hay que considerar que la Ley Orgánica de Educación Superior ya define los parámetros para el funcionamiento de institutos superiores técnicos, de artes y conservatorios superiores, por lo que esos institutos deben ser revisados en su formulación institucional.
En el caso de la CCE, el proyecto debe definir los lineamientos y las estrategias generales que puedan crear un nuevo modelo de gestión para esta institución, que precisamente responda con la figura de coordinación intersectorial que se busca con el sistema y que pueda tener mayores dinámicas de gestión en los territorios, facilitando la articulación con los GAD e instituciones de educación superior.
Otro tema de atención es la creación de un título sobre infracciones y un régimen de sanciones. Cuando esta iniciativa legal crea algunos elementos notables que mejorarían el diseño compartido en la formulación de políticas culturales, como el sistema y el Consejo, así como las regulaciones necesarias para su implementación, podría sugerirse que ese título y sus capítulos puedan desarrollarse en un reglamento especial, que responda también a evaluar lo que podrían ser las innovaciones que ofrecería esta ley al ponerse en vigencia, y no como un candado rígido.
Cabe destacar en el proyecto de ley la creación de un régimen laboral de protección a los trabajadores y profesionales de la cultura, así como los mecanismos de participación que se señalan, aunque hay que dotarles a estos de mayores niveles de incidencia en la toma de decisiones de las políticas culturales, sin eso, se debilitarán y desaparecerán fácilmente.
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Oswaldo Terreros. Boceto para propuesta de Mural en la Universidad de las Artes. 21012
Hólger Paúl Córdova