Yolanda envuelve a su hijo, un bebe, enfermo, en la hamaca de redes que lo sostiene en el aire. Su esposo, refugiado colombiano, consiguió un empleo pero no puede cobrar el salario mensual porque el banco no le permite abrir una cuenta. En la institución financiera le dicen que no tiene cédula de identidad.

Acceder a un terreno, abrir una cuenta del banco… la vida cotidiana puede ser un conjunto de dificultades para las personas refugiadas, como explica José, quien prefiere eclipsar su nombre real por motivos personales: “Pude acceder a un terrenito, pero lo puse a nombre de un amigo, luego quise sacar un medidor y lo mismo, lo puse a nombre de un amigo, me pagaron un dinerito y la misma vaina, que ponerlo a nombre de otro amigo…porque el carne nadie me lo quería reconocer”.

A Jhon Jairo el “sistema” no la reconoce. Intentó acceder a los servicios bancarios con su carne de solicitante de refugio, pero le contestaron que “Debía obtener otro certificado”. Preocupada, fue a la Dirección de Refugio donde le sugirieron que entregue una “Certificación del certificado de refugio”.

Una investigación realizada por Paul Murillo y Telmo Jaramillo del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), revela que las personas con necesidad de protección internacional-refugiados o solicitantes de refugio-que viven en Guayaquil y otros cantones de la provincia del Guayas tienen problemas para ejercer sus derechos, tal como lo establece la legislación ecuatoriana sobre el refugio.

Los documentos de identidad que confiere la Dirección de Refugio, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las personas con necesidad de protección internacional no poseen un número compatible con la base de datos del Registro Civil, herramienta utilizada por los proveedores de servicios públicos y privados para constatar la identidad de una persona que reside en Ecuador.

Este hecho tiene implicaciones considerables para los refugiados y solicitantes de refugio, quienes al momento de ejercer esos derechos- que la ley establece como idénticos a los que poseen los ecuatorianos- se encuentran frente a ciertas instituciones que no reconocen estos derechos.

¿Cómo viven las personas que necesitan protección internacional en Ecuador? Existen dos estudios, el anteriormente citado del CDH titulado Situación de la población refugiada en cantones de la provincia del Guayas-Ecuador, 2012 y una investigación realizada por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, nombrada: “No se puede ser refugiado toda la vida, Refugiados urbanos: el caso de la población colombiana en Quito y Guayaquil” y publicado en el 2012.

El estudio del CDH permite caracterizar a la población refugiada viviendo en la provincia: el 61% de los refugiados tiene entre 18 y 45 años. El 56% está formado por hombres y el 43.67% por mujeres. El 51% del grupo se encuentra soltero y el 48% se ha casado. El 3% indica que no tiene estudios formales, el 34.67% termino la primaria, el 57% culmino los estudios secundarios y el 5.33% estudió en la universidad. La mayoría llego a Ecuador desde las ciudades de Cali, Pereira y Medellín. El 41% de los encuestados ingreso al país en el 2012, forzados a huir ante el temor que sentían hacia los actores violentos que se enfrentan en su país (entre otros, paramilitares, guerrillas, grupos criminales).

En la misma línea, el estudio de la Flacso sobre Refugiados en Guayaquil evidencia las dificultades que enfrentan estas personas para integrarse en la sociedad ecuatoriana que los acoge. El 27% de esta población, que procede de Valle del Cauca (52.9%), Cundinarmaca (8.9%), Nariño (8.6%) y Antioquia (5.4%), escogió el barrio donde están viviendo por razones de seguridad, mientras que el 26% eligió el barrio por razones de trabajo. El 58% del grupo ha sufrido algún tipo de discriminación por ser colombiano, mientras que el 18% por ser refugiado, y es preciso anotar que de este grupo el 67% sufrió la discriminación en los espacios públicos. La mayoría de las personas refugiadas se dedican a actividades económicas informales, en el sector del comercio. El 67% de la población ha tenido dificultades para acceder a la educación, siendo el mayor problema el de la falta de documentación. El acceso al servicio de salud es el mejor evaluado por la población refugiada, donde un 56% no ha señalado ninguna dificultad para disfrutar de la salud. El 93% de las personas encuestadas viven en una casa alquilada, y de estos el 80% ha tenido algún obstáculo para acceder a la misma, principalmente, por su condición de colombianos.

¿Cuál es el mayor obstáculo que enfrentan los refugiados en Ecuador para disfrutar de sus derechos y, en consecuencia, integrarse localmente? Junto a la discriminación que sufren, la mayoría de las personas señalan que el carnet de refugiado que obtienen asociado a su visa 12-IV, una vez que el Estado les reconoce su condición, es un limitante para ejercer sus derechos.

El carnet de refugio se vuelve poco efectivo ante un hecho que parece de fácil solución: el que los dígitos que la Dirección de Refugio le asigna a cada documento no sean compatibles con la base de datos del Registro Civil. Esto en la práctica implica que en gran parte de instituciones públicas y privadas no reconozcan ni acepten estos documentos. Un gran reto para que el Estado ecuatoriano cumpla con sus obligaciones internacionales de brindarles protección a las personas refugiadas y, que estas se puedan integrar localmente, es que este problema, al parecer tan sencillo, sea resuelto de manera oportuna, siempre observando criterios de confidencialidad propios de la condición de refugio.

En la investigación elaborada por el CDH se detalla que “Varias personas entrevistadas manifestaron de casos que su carnet de solicitantes de refugio (de color verde) no consta su firma por lo que a la hora de hacer algún trámite les exigen firmar como en su documento de identidad, lo cual no pueden hacer. Frente al desconocimiento del carnet de refugio, el obtener la cédula de identidad se vuelve una prioridad de muchos refugiados colombianos para obtener acceso a servicios públicos domiciliarios o acceder al sistema financiero”.

La falta de una documentación efectiva afecta directamente el derecho al trabajo de las personas refugiadas. No todos pueden ser registrados en la Seguridad Social.

El representante del ACNUR en Ecuador, John Fredrikson- A propósito del lanzamiento de un estudio sobre el ejercicio del derecho al trabajo de las personas refugiadas en la Universidad Andina – señaló que existe una doble vertiente para abordar los desafíos de la documentación que actualmente se les confiere a las personas refugiadas. La primera, manifestó tiene que ver con el hecho que “Las personas refugiadas y solicitantes de asilo señalan que los empleadores no reconocen el documento otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración como válidos […]” ; la segunda, tiene relación con el problema que viven las personas refugiadas para “ser registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ya que el número del carné no es aceptado por el sistema informático de dicha institución“ e indicó que “Este no es un caso aislado, ya que en general en varias instituciones públicas y privadas sucede lo mismo.”

Parece por tanto necesario el redoblar los esfuerzos para que el carné de refugio se convierta en un documento realmente efectivo en la práctica. Ello supondría que se desarrolle un trabajo conjunto entre la Dirección de Refugio, órgano que emite los documentos a las personas refugiadas y solicitantes de refugio, y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con la finalidad de implementar algún mecanismo para solucionar esta dificultad, para que una serie de números no limiten la integración.