Es complejo diferenciar fácilmente entre refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, inmigrantes en situación irregular o solicitantes de asilo denegado. Los gobiernos tratan de encontrar las causas de expulsiones masivas, limpieza étnica, migración forzada, desplazamiento interno y repatriación forzosa. Pero en muchas ocasiones, se mezclan datos de inmigrantes y refugiados causando confusión en la opinión pública. El problema de dar empleo y asistencia social a los inmigrantes no es el mismo que amparar en sus derechos humanos a quienes huyen para salvar su vida.
El Estado ecuatoriano firmó y ratificó la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y el Protocolo Adicional de 1967 lo que significa que Ecuador asumió el compromiso ante la comunidad internacional de cumplir obligaciones de orden jurídico y humanitario a favor de las personas que soliciten ser reconocidas bajo la calidad de refugiados. Además, este compromiso obliga al Estado ecuatoriano a implementar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y políticas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y responsabilidades de esta población. Adicionalmente, Ecuador suscribió y ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, hecho que le obliga internacionalmente a respetar y garantizar el derecho que tiene toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero.
En Ecuador, la mayoría de refugiados proviene de Colombia, en donde por más de 40 años ha habido conflicto armado, una de las razones principales de su inclusión en el capítulo IV del informe anual de la CIDH en los últimos 10 años. Se calcula que, desde el año 2000, alrededor de 600.000 colombianos han huido a Ecuador como consecuencia de los asesinatos, los secuestros y las amenazas en su propio país. Situación que obligó al gobierno ecuatoriano a promover una nueva política para fomentar la paz, proteger a los refugiados y ofrecer una solución a largo plazo, especialmente para las poblaciones de la frontera norte del país.
La responsabilidad del Estado ecuatoriano en la atención a los refugiados proviene de al menos tres consideraciones: 1) como parte de la Comunidad Internacional y miembro de la ONU, 2) como país vecino involucrado en el conflicto colombiano, y 3) como Estado que ha suscrito compromisos internacionales en el tema de refugio y Derechos Humanos.
Bajo este marco, la legislación ecuatoriana considera como refugiado a:
a) Toda persona que «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él»; o,
b) Las personas que «han huido de su país porque su vida, libertad y seguridad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.»
Procedimiento:
*Obtenido del Informe sobre Refugio en el Ecuador de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH.
El procedimiento a seguir desde el ingreso hasta la resolución de apelación se puede resumir a través del siguiente esquema:
Policía de Migración |
Comité Pro Refugiados, Pastorales Migratorias y/o Agencias del ACNUR |
Cancillería (Oficina de Refugiados) |
Tiempo para presentar |
|
Solicitud de refugio |
Transmitir inme- diatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores |
Transmitir inme- diatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. |
Recibir la solici- tud del interesa- do, el ACNUR, Comité Pro Refugiados, Pastorales Migratorias, o autoridad policial o migratoria. |
Antes de que expire la autori- zación de per- manencia en Ecuador, o hasta 30 días desde su entrada, si no tiene autoriza- ción de entrada. Si presentara después del tiempo estipula- do y residiése en el país, se recibirá cuando se justifiquen las razones de la demora. |
Policía de Migración |
Comité Pro Refugiados, Pastorales Migratorias y/o Agencias del ACNUR |
Cancillería (Oficina de Refugiados) |
Tiempo para presentar |
|
Entrevista |
Recibir entrevis- ta del caso y documentos que posea el solici- tante que respal- den su solicitud, si los tuviere |
Recibir entrevista del caso y docu- mentos que posea el solici- tante que respal- den su solicitud, si los tuviere |
De acuerdo a fecha programa- da. Pueden realizarse las entrevistas que se consideren necesarias para aclarar el caso. |
|
Documento provisional de Solicitante de Refugio |
Entrega la Oficina de Refugiados de Cancillería |
Luego de la primera entrevis- ta. |
||
Resolución de primera ins- tancia |
Realiza su infor- me y recomen- dación y partici- pa con voz en la Comisión de Elegibilidad de Cancillería |
La Comisión resuelve si reconoce o no la condición de refugio del solicitante |
«en el plazo más corto que le sea posible» |
|
Notificación |
Notifica por escrito al solici- tante sobre la resolución |
No se establece |
||
Documento de Refugiado |
Si es reconocido por el Gobierno ecuatoriano, emite el Docu- mento de refu- giado. |
No se establece |
||
Apelación y documento provisional de solicitante de refugio |
Recibe la apela- ción y entrega el documento provisional de solicitante de refugio |
Hasta treinta días después de recibir la notifica- ción de negativa. |
||
Resolución de apelación |
Resuelve el Ministro de Relaciones Exteriores |
Treinta días laborables para decidir. |
||
Notificación de resolución de apelación |
Notifica la nega- tiva de segunda instancia y concede un plazo razonable para buscar y obtener su admisión en otro país. |
Plazo razonable. |
||
Tercer país |
Si el solicitante es reconocido como Refugiado por el ACNUR y no reconocido por el Ecuador, el ACNUR reasentará en un tercer país |
Tiempo indefini- do, depende de las respuestas de otros países. |
La normativa reguladora del derecho de los refugiados en la mayoría de países andinos (Ecuador, Colombia y Bolivia) tiene carácter administrativo y en consecuencia son legislaciones blandas; su carácter no es obligatoriamente público, por ende es más difícil el control social sobre su contenido; y, su expedición, reforma o derogación tiene mayor facilidad, pero está en manos de un órgano administrativo. Debo resaltar que en Venezuela y Perú se regula el derecho de los refugiados a través de leyes, lo que implica una participación más amplia de la sociedad civil.
En general, es evidente la necesidad de tornar más eficiente y efectiva la legislación interna en complementación con los estándares internacionales revisados, a fin de que la normativa de protección de personas en situación de refugio, a más de guardar armonía con dichos estándares, reconozca la realidad regional y nacional y establezca mecanismos y procedimientos ágiles y eficaces para el reconocimiento de la condición de los refugiados.
Lamentablemente, el tratamiento que el Estado ecuatoriano da al problema del refugio es aún insuficiente, y aquello, pese a los aplausos internacionales a su gestión, es notorio. Basta con recordar la última audiencia ante la CIDH donde se presentó una petición por este tema. La problemáticas se presenta desde el proceso para otorgar el status de refugio, el número de solicitantes reconocidos como refugiados hasta las insuficientes garantías de asistencia humanitaria a los solicitantes y refugiados.
En conclusión, ocurre que el tratamiento al problema del refugio por parte del Estado ecuatoriano se confunde con el tratamiento de los efectos del conflicto colombiano y que se está siendo compasivo y solidario solo estadísticamente.