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@rcarmigv

El Reglamento que regula el acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos  en el Sistema Nacional de Salud fue publicado en el Registro Oficial del 25 de marzo de 2013 por la Ministra de Salud.  Esta norma, que fue dictada desarrollando los derechos a la salud, igualdad y a tomar decisiones libres sobre sexualidad, tiene como objeto poner a disposición de las personas toda la información que sea necesaria respecto de la planificación familiar así como de la prevención de infecciones de transmisión sexual.  En ese sentido,  respecto de la planificación familiar, permite la entrega gratuita de pastillas anticonceptivas orales de emergencia a todas las personas mayores de 12 años que las requieran; para el caso de adolescentes, este reglamento expresamente establece que no se necesita  autorización familiar ni de la pareja para la entrega de la pastilla referida, es más, prohíbe al funcionario respectivo que la pida. En este artículo me voy a enfocar en si es necesaria la autorización familiar, más no en la de la pareja.

¿Es esta falta de autorización familiar para la entrega de la pastilla inconstitucional? ¿Transgrede, por ejemplo, el derecho que tienen los padres a conducir, en definitiva, la vida de sus hijos adolescentes? ¿son los padres de los adolescentes, en ejercicio de la representación que ostentan, los llamados a decidir cuántos y en qué momento deben estos tener descendencia?

Viendo así las cosas, el reglamento al desarrollar ciertos derechos transgrede otros. Es entonces necesario entrar a analizar si en este caso las personas afectadas por el reglamento (los padres) deben soportar la carga impuesta en beneficio de los derechos desarrollados, pues por otro lado, si se lo deroga se estarían vulnerando dichos derechos protegidos.

Para el efecto, hay que ver si el sacrificio se ajusta al test de proporcionalidad, y para ello se deben dar las siguientes circunstancias:

1.- Que la medida proteja un fin constitucionalmente válido;

2.- Que sea idónea y necesaria para garantizar dicho fin; y,

3.- Que haya un debido equilibrio entre la protección a los derechos desarrollados y la restricción al derecho de los padres.

Primeramente, la medida sí protege un fin constitucional válido: el derecho de las personas a tener una vida sexual activa sin la preocupación de embarazos no planificados.

¿Es idónea? Sí, porque evita[1] efectivamente el embarazo no deseado.

¿Existe el debido equilibrio? Sí, porque si bien es cierto que el acceso a la píldora es libre, sí se mantiene una restricción implícita: no se puede entregar a menores de 12 años. Otra razón para lograr este equilibrio es que la entrega de la pastilla no es a la ligera, el funcionario respectivo que la entrega tiene la obligación de informar y asesorar al paciente que la recibe, supliendo en algo el consejo que los padres pudiesen dar, pero a la vez evitando prejuicios de algunos, garantizando entonces la objetividad de la información.

En consecuencia, si bien es cierto que los padres tienen derecho a que se cuente con su autorización para muchos actos de sus hijos no emancipados, en mi opinión en este caso pesa más en la balanza la política de salud pública que pretende evitar los embarazos no queridos y los abortos clandestinos, especialmente de adolescentes. Esta  prevalencia sobre el derecho de los padres es importante, pues en caso contrario, se estaría condicionando el libre acceso a la píldora a adolescentes, además de obligarlos a revelar su vida sexual.

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Crédito: Óscar Santillán. The Compassionated Hunter. 2009-12

[1] El Considerando Octavo del Reglamento dice lo siguiente: “Que según la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), realizada en marzo de 2012, publicó la recopilación de evidencia médica sobre el Mecanismo de Acción de la PAE (anticoncepción oral de emergencia) en la prevención del embarazo, estableciendo que una serie de estudios han proporcionado una fuerte y directa evidencia de que las PAE de LNG (Levonorgestrel) previenen o retrasan la ovulación, no inhiben la implantación, por lo que no es abortiva, pueden afectar la calidad del esperma después de la eyaculación, no tiene efecto cuando se ha producido el embarazo, por lo tanto no afecta al embrión”

Roberto Carmigniani