Su nombre quiere decir tórtola en español. La veo pequeña de estatura y maciza y me recuerda a mi abuela. Las señoras achuar en general me recuerdan a mi abuela porque su fortaleza y por los sabores de sus cocinas. La chucula, el caldo de bagre o bocachico, el verde asado. Apenas podemos conversar. Yo no hablo achuar y ella no habla español. Pero con la mirada y señas me dice todo lo que necesita que yo entienda: que no quiere que le amputen la pierna como le han indicado los médicos para así detenerle un cáncer de piel en la planta del pie. Su hijo la acompaña, escucha las explicaciones de los doctores y se las traduce. Le muestra una foto de personas con prótesis de pierna. Pero la mujer es tajante. “Si viniste a hacerme esto mejor te hubieras quedado. Si yo pudiera caminar, ahora mismo me regresaba a la casa por mi cuenta”, le dice al hijo en su idioma. La última frase me devuelve el recuerdo de mi abuela. No sólo por lo caminadora sino por lo autónoma.
No comparto la decisión de la señora tórtola, de regresar a su mundo y ponerse en manos de sus médicos y tratamientos con yerbas y productos naturales. No es que no le tenga espanto a la idea de una mutilación pero creo que -dadas las circunstancias- es la opción más apropiada. Tratando de entenderla y considerando la posibilidad de que una prótesis le permitiría funcionalidad y autonomía, pregunto al hijo, mi buen amigo, y él me insiste que “mujer achuar no es mujer occidental”. Eso parece no decir mucho pero en el fondo sí. Mi idea de opción más apropiada está basada en la información que tengo disponible y en el marco que me permite procesar esa información y comparar opciones, en mi confianza en la medicina que se practica en mi mundo, en mi forma de relacionarme con mi cuerpo, en mis expectativas. Todo, todo condicionado por el marco en el que yo me desenvuelvo. Y entonces me doy cuenta que si no entiendo el marco en el que ella se desenvuelve no puedo pretender entenderla. Pero es su decisión, su cuerpo, su vida…Cualquier intervención en ella necesariamente requiere su consentimiento libre e informado.
Pensar en ella y ese episodio me pone inevitablemente a pensar en su pueblo. Colaboro con la Nacionalidad Achuar del Ecuador (NAE) desde hace tres años. Lo que empezó como una curiosidad académica se ha convertido en un profundo aprecio y respeto. La NAE es la organización del pueblo Achuar en el Ecuador. Sus miembros son los Achuar y las alrededor de ochenta comunidades agrupadas en asociaciones. Su sede está en el Puyo, Pastaza y es el puente en las relaciones entre el pueblo Achuar y el resto de la sociedad ecuatoriana y el Estado así como la coordinadora de las relaciones intra pueblo. He visitado varias comunidades donde he realizado talleres sobre derechos colectivos en el marco doméstico e internacional. Suena a cliché pero es cierto: soy la profe pero a la vez alumna. En tanto alumna, llevo la gran desventaja de no hablar su idioma (aprenderlo es uno de mis propósitos de vida). Cuánto de una cultura, de una forma de vida encierra un idioma es una verdad que se me confirma en mis intercambios con los Achuar.
Mi interés -y fe- en las consultas previas ha ido creciendo precisamente a raíz de esos intercambios y no sólo por el aprecio y respeto que indiqué sino porque en ellos he confirmado las dificultades del entendimiento intercultural. Y la mayor razón por la que concuerdo con que el consentimiento libre e informado sea requisito de las consultas nace quizás de esa constatación: ante las dificultades del entendimiento intercultural, de poder ir al fondo de las razones del otro, considero que la única forma equitativa de tomar decisiones que puedan afectarlos es contando con su anuencia expresada libre e informadamente.
El consentimiento previo, libre e informado como estándar en las relaciones entre pueblos indígenas y estados ha venido madurando a lo largo de mucho tiempo. En un artículo anterior ya hice una larga relación de la evolución jurídica. Del paternalismo asimilacionista del Convenio 107 de la OIT el derecho internacional consagró la consulta administrativa y pre-legislativa en el Convenio 169 de la OIT de 1989. La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU de 2007 instituye el consentimiento como estándar. Es una declaración no un convenio y en tanto tal, un instrumento de derecho blando; en principio no vinculante. El estatus de la Declaración en el derecho ecuatoriano es más complejo pues la Constitución de 2008 incorpora los instrumentos internacionales de derechos humanos sin distinguir. Más aún, el preámbulo del art. 57 expresamente se refiere a las declaraciones internacionales como parte del marco de interpretación de los derechos de pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afros y montubias. Y en el espíritu garantista de es constitución, este texto tiene que significar bastante más que simple referencia.
Pero más allá del tecnicismo legal, me interesa discutir el fondo y compartir reflexiones que me han surgido a partir de mis experiencias con los achuar en el Ecuador.
¿Por qué el salto de consulta previa al consentimiento previo libre e informado? Creo que las razones son varias. La Declaración de 2007 contó con la participación activa y efectiva de los indígenas. La consulta como requisito previo a la toma de decisiones por parte del Estado en temas que pudieren afectar derechos e intereses indígenas fue, sin duda, un paso cualitativo importante para intentar al menos superar el paternalismo asimilacionista que orientaba las políticas públicas de los estados. Sin embargo, en la práctica, las consultas se han venido realizando más como mero trámite de legitimación de decisiones tomadas con anterioridad que como lo que se pretendió, un verdadero proceso de intercambio intercultural que informara a cabalidad y más allá de lo superficial, la toma de decisiones. Esa experiencia práctica llevó a los indígenas a proponer al consentimiento como requisito de una consulta apropiada. Y tiene sentido. La consulta no es un trámite administrativo más; es la obligación correlativa de un derecho instrumental, orientado a proteger los más caros derechos de pueblos que no han sido partícipes efectivos de las políticas públicas ni de las grandes decisiones colectivas de una sociedad y que ha resultado en la marginalidad de sus intereses y visión de vida.
Además, en el caso del Ecuador, la promesa de un estado plurinacional va más allá de la constatación fáctica de la diversidad; es la viabilidad, la continuidad -dinámica- de la diversidad. La concepción homogeneizadora de procesos de consulta que resultan en la acomodación sólo de aquello que no perturbe mayormente la propuesta estatal atenta contra la promesa de la plurinacionalidad. De ahí la insistencia del movimiento indígenas y sus aliados en incluir expresamente el requisito de consentimiento en la Constitución de Montecristi. (Lo cual finalmente no se dio por oposición activa del partido de gobierno)
Más allá de la diversidad, la consulta es instrumental a la protección de un valor fundamental: la auto determinación de los pueblos. El derecho a fijarse sus propias prioridades sin imposición de terceros y aún contra la opinión o parecer de otros. Los procesos de descolonización de los años 60 y 70 tenían por base el derecho de los pueblos a decidir su futuro político, económico, etc y a disponer de sus recursos libremente y en consecuencia con sus valores y necesidades, no con los de las metrópolis ni los poderes coloniales. De ahí emerge la doctrina de la soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales. Los pueblos indígenas reclaman, con justicia y razón, su reconocimiento como pueblos en toda ley conforme al derecho internacional pues señalan que su situación en la práctica es análoga a la de las colonias de ultra mar, en una suerte de colonización interna. Como colonias internas, sus intereses son ignorados, relegados, sobre todo en cuanto contradicen los de las sociedades mayoritarias.
En este punto recordemos que la reserva de la propiedad de los recursos naturales del subsuelo fue una figura jurídica que impuso la corona imperial en las colonias para acceder a las riquezas minerales. Esa figura ha trascendido y los estados la usan, en principio, para asegurarse de que esas riquezas sean de propiedad pública, de todos, y que su explotación, en principio también, beneficie a todos. Y eso en teoría suena muy bien siempre que tengamos una idea más o menos compartida entre todos del uso y destino de esos recursos así como de los costos que estamos dispuestos a pagar por esa explotación. Y aquí es donde se presenta una dificultad fundamental en países plurinacionales como el Ecuador: resulta que es precisamente bajo territorios de pueblos indígenas cuyos intereses, valores, expectativas de futuro son, en la práctica, marginales, que se encuentran recursos naturales cuyo uso y disposición se reserva el Estado a nombre del pueblo en general, de las grandes mayorías.
Admitámoslo, para satisfacer necesidades de la población mayoritaria intervenimos en territorios de grupos humanos cuyas necesidades pueden coincidir en parte con las nuestras (salud, vivienda, educación, cultura, etc.) pero a un costo que para ellos puede resultar mayor que los beneficios. Y admitámoslo también, este balance costo-beneficio solemos hacerlo con base en nuestros valores, perspectivas, formas de ver el mundo, ideas sobre desarrollo, etc. No en los de ellos, sencillamente porque no somos ellos, ni pensamos, ni sentimos, ni nos relacionamos con el tiempo, el espacio, el entorno, como ellos.
De ahí que para mí, el consentimiento libre e informado (bien informado) se impone como el estándar justo. Y entonces, si ellos debida y completamente informados (situación que es mucho más seria y difícil de alcanzar, de lo que parece) quieren asumir los costos y riesgos involucrados en una propuesta gubernamental es su decisión y sería paternalista imponerles en contra. Pero asimismo, si no los quieren correr, sea porque contradicen sus valores o sea porque tienen dudas y aprehensión respecto de la propuesta, o, lo más probable, una mezcla de éstas y más razones conocidas, ignoradas o hasta incomprensibles para nosotros, también es su decisión y sería abusivo imponerles en contra.
En el caso de los pueblos amazónicos en el Ecuador, debemos recordar -o informarnos- que han pasado recientemente de un estilo de vida nomádica o semi nomádica a sedentaria. A diferencia de otras comunidades, las amazónicas no tienen más de una o dos generaciones. El resto de la sociedad apenas tiene idea de la magnitud de las implicaciones de ese cambio de vida. Los pueblos, comunidades e individuos en esa situación tienen que lidiar con retos y dificultades emergentes, sobre los que tienen escasa información. Sus conocimientos y destrezas adquiridas a lo largo de generaciones viviendo en el mismo entorno son de gran utilidad, pero entendamos que las tienen que aplicar en condiciones fundamentalmente distintas y el proceso de prueba y error es largo y significativo. A este cambio, de por sí complejo, sumémosle la realidad del emergente contacto con una sociedad también fundamentalmente distinta. Los conocimientos ecológicos tradicionales de esos pueblos son amplios y profundos, sin duda. Pero los retos de la nueva vida en comunidad y en contacto con otra cultura exceden esos conocimientos. Un ejemplo práctico es el uso y disposición de desechos. Con relación a grupos pequeños (como los clanes nómadas), la producción de desechos por parte de una comunidad es significativamente más alta por obvias razones; y la producción de desechos no orgánicos derivados de productos introducidos, como el plástico por ejemplo, es una total novedad. En ambos casos, el reto es grande y el proceso de conocimiento es cuesta arriba.
¿Lo anterior descalifica su relación especial con la tierra y el entorno? No, pues, no son magos ni adivinos. Eso lo que debería propiciar es un llamado de atención sobre la gran incertidumbre que hay respecto a los potenciales impactos negativos -indirectos y no intencionados sobre todo- de intervenciones en sus vidas y territorios. El caso de la educación es más complejo aún porque en estos momentos, lo que reciben en las escuelas no es funcional para la vida en la comunidad y difícilmente califique de aceptable para la vida fuera de la comunidad. Y así, la serie de retos e incertidumbres es interminable. A esto me refiero cuando digo que el requisito de estar bien y completamente informado para dar consentimiento válido es bastante más complejo de cumplir de lo que parece, en el caso de pueblos indígenas como los amazónicos.
Reconocer que no se puede intervenir médicamente sin consentimiento de la persona involucrada es indiscutible. En el caso de colectivos, el tema está en debate. No pretendo hacer un paralelo exacto porque las circunstancias y el contexto en uno y otro caso son particulares; sin embargo, comparto la idea de que el estándar de relacionamiento con pueblos indígenas sea el del consentimiento previo, libre e informado, al menos en determinadas situaciones. Con la importante aclaración que nos recuerda S.O. Hansson en el caso individual y que creo extensible al caso de los colectivos indígenas: el consentimiento es condición necesaria pero no suficiente para que una intervención estatal en sus vidas y territorios sea aceptable y legítima. Por encima de todo, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos como la vida, la salud, el ambiente, etc. individuales y colectivos. El consentimiento no lo exime de ese deber fundamental.
Quizás lo que necesitemos sea una forma distinta de enfocar la cuestión: no se trata de que uno (el estado) proponga y luego vaya a buscar el consentimiento del otro (el pueblo indígena); eso de entrada genera suspicacias de parte y parte. La crítica de que consentimiento siempre implica que “basta que una persona se oponga para que se caiga la propuesta” como insiste el presidente Correa, es un ejemplo de estas suspicacias anticipadas (que al menos en el caso de pueblos indígenas revela ignorancia sobre cómo ellos toman decisiones colectivas). En este marco de relacionamiento, el odioso “veto” se vuelve profecía autocumplida. Por el contrario, se trata de que los dos se sienten en un diálogo entre pares, sin decisiones ya preparadas, precisamente para que desarrollen propuestas en conjunto y así mismo decidan. Y que la construcción de acuerdos no sea un punto de llegada sino de partida que facilite el tan deseable entendimiento intercultural. En un marco así, los primeros temas a definir son precisamente los detalles operativos que incluyen: quiénes y cómo participan, tiempos, instancias decisorias, etc. Esto requiere poner manos a la obra pero no de cualquier forma, sino de una forma apropiada que tienda al acuerdo no que lo prevenga o que siembre dudas sobre la validez de eventuales acuerdos. Mis reparos a la forma cómo se dieron las “consultas” en la Ronda Petrolera XI serán motivos de una reflexión futura.
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Crédito: Juan Caguana, Incursión en el paisaje. 2009.
Verónica Potes