En estos días voceros de grupos autodenominados provida y profamilia han copado espacios en la prensa escrita y televisiva, y en redes sociales, para prevenirnos, en forma alarmada y alarmante, sobre el peligro que entraña la reforma a la Ley de Registro Civil. Temen que si el cambio de sexo pasa de ser un proceso judicial que actualmente demora años, a un trámite administrativo relativamente rápido se destruya la vida, la familia y la libertad de los ecuatorianos.
Los he leído y escuchado en sus apocalípticas predicciones. Sus razones me resultan muy flojas, pero sus miedos me parecen auténticos. Estas son algunas de sus más insistentes afirmaciones sobre el tema.
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Crédito: «Converging territories #26», Lalla Essaydi, 2004.
Acceder al cambio de sexo otorgará privilegios.- en el Ecuador el cambio de sexo de los ciudadanos no es algo nuevo, se tramita en los juzgados desde 1972. Como resultado de este proceso judicial, quien antes era hombre se convierte legalmente en mujer y viceversa. No es un privilegio, es un derecho que data desde hace por lo menos 40 años. Tampoco se puede decir que con el cambio de sexo se acceden a privilegios, pues, según el art. 11, 2 de la Constitución del 2008 todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y nadie podrá ser discriminado por razones de su sexo, identidad de género u orientación sexual.
Los padres que cambien de sexo y se conviertan en mujeres ya no pagarán pensiones alimenticias a sus hijos.- más allá de que es descabellado pensar que un padre de familia tramitará su cambio de sexo solo para dejar de alimentar a sus hijos, si lo hace no podrá eludir su deuda. No es su condición de hombre lo que hace que un padre esté obligado a alimentar a sus hijos, sino su calidad de progenitor y esta no se pierde por un eventual cambio de sexo. A lo mucho, el padre se convertiría en madre y el Código de la Niñez establece en su art. 129 que los hijos tienen derecho a reclamar alimentos a padre y madre. Por si no estuviera suficientemente claro, el art. 83, 14 de la Constitución dice que son deberes de los ciudadanos ecuatorianos asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Y que este deber es correspondiente a madres y padres en igual proporción.
Cualquier persona se cambiará de sexo para evitar pagar sus deudas.- es una variación de lo anterior: Pedro ya no será Pedro sino Rosa, por lo tanto, será otra persona y rechazará la deuda que era de Pedro. Esto es una simpleza. No por cambiar de nombre o de sexo en la cédula, dejamos de tener exactamente la misma ficha en el Registro Civil con el mismo número de cédula y las mismas huellas dactilares. Es decir, aunque cambiamos de sexo, seguimos siendo la misma persona, con los mismos derechos y obligaciones. Esto no causa inseguridad jurídica, ni caos a nivel del mantenimiento del record de las personas, ni tampoco la pérdida de su historial crediticio; de la misma manera que no lo causa el hecho legal de un cambio de nombre. Y cambiarse de nombre en Ecuador es algo que ya se establecía en el art. 84 de la Ley de Registro Civil del año 1976 y se viene haciendo desde hace años sin que jamás haya generado este tipo de zozobra. El cambio de sexo y de nombre no legalizan una mentira, simplemente cumplen la Constitución en el artículo 66, 28 que garantiza el derecho a la identidad personal que incluye tener nombre y apellidos debidamente registrados y libremente escogidos; y en el art. 11, 2 que reconoce como una de las facetas de la personalidad a la identidad de género. Porque la biología no es un destino, a veces la biología se ve superada por la capacidad de decidir del ser humano, por aquello que siente y por cómo se identifica. ¿Cambiarse de sexo será como cambiarse de camiseta? Tal vez para el abogado provida que así lo asegura, de pronto él juzga por su condición.
Una persona que cambia legalmente su sexo ¡podría casarse con alguien de su mismo sexo biológico! (Y esto destruiría a la familia).- tengo que estar de acuerdo con la primera parte del enunciado. Una persona que cambia legalmente su sexo puede perfectamente casarse con una persona de su mismo sexo biológico, pues ante la ley serán una pareja de distinto sexo. Pero, esto ya pasa en Ecuador desde el primer caso de cambio legal de sexo que se dio en Guayaquil en el año 1972 con Sandra Inés Ortiz Guaraca, antes Gerardo Ortiz Guaraca. En 40 años son algunas personas las que han tramitado y obtenido un cambio legal de sexo. Recuerdo el famosísimo caso de Estrella Estévez del año 2009, pues este cambio incluso se consiguió sin el requisito de pasar por el quirófano. Estrella en las entrevistas de esa época decía que tenía planes matrimoniales.
Eso me lleva al segundo enunciado, un matrimonio entre personas del mismo sexo biológico destruiría a la familia ecuatoriana. Quienes así lo aseguran jamás determinan cual es el daño real y específico al que se refieren.
Lo mismo se dijo desde los sectores más reaccionarios cuando en el Ecuador se dictó la Ley de matrimonio civil y divorcio en 1902. Se aseguró que la posibilidad del divorcio acabaría con los matrimonios y con la familia. No fue así. En 1982, con ocasión de la Ley de uniones de hecho se advirtió que ya nadie se casaría, que se destruiría la familia. Tampoco fue así. En 2008 cuando el artículo 68 de la Constitución hizo posible que las parejas del mismo sexo unidas de hecho tuvieran reconocimiento legal, y los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas por matrimonio, fue un descalabro. De nada sirvió que en un cuestionable último párrafo de ese mismo artículo 68 se estableciera que la adopción solo correspondería a parejas del mismo sexo. También se vociferó sobre el que los días de la familia ecuatoriana estaban contados.
De eso hace ya más de 4 años. Pero la familia ecuatoriana, lejos de desaparecer, se ha reforzado. Hoy las garantías y derechos arropan no solo a las familias en su concepto más tradicional, sino que también se benefician de estos reconocimientos y derechos las familias diversas. Es decir, aquellas que se han constituido, por ejemplo, por uniones de hecho homosexuales.
Una persona que cambia legalmente su sexo y se casa con alguien de su mismo sexo biológico ¡podría adoptar! (Y esto sí, ahora sí, destruiría a la familia).- sucede que en el Ecuador es perfectamente posible adoptar a un niño o una niña siendo una persona viuda, soltera o divorciada. No es condición indispensable tener una pareja, solo hace falta ser persona idónea y capaz. Y como la orientación sexual o identidad de género del adoptante no es impedimento para adoptar -ni podría serlo debido al art. 11, 2 de la Constitución- cualquier persona homosexual o transexual puede adoptar un hijo o hija. Es decir, ya lo puede hacer ahora en forma individual, no necesita casarse para llevarlo a cabo. Lo único que no puede darse es la adopción conjunta, esto es, en el caso de una pareja homosexual que tiene unión de hecho.
No conozco un registro de cuantas personas homosexuales son padres o madres de hijos e hijas adoptivas. Pero lo que sí conozco, y bastantes, son familias de parejas homosexuales que crían y educan a sus hijos propios, ya sea que hayan sido concebidos mediante reproducción asistida dentro de sus relaciones homosexuales, o ya sea que esos hijos sean fruto de relaciones heterosexuales anteriores. Son familias diversas, pero no demasiado distintas a cualquier otra familia. Cuando nos reunimos en eventos de integración de familias homoparentales, lo que se ve en los parques, plazas y campos deportivos son madres, padres, hijos, bebes, adolescentes, niños, gente; simplemente familias.
De aprobarse la reforma a la ley de Registro Civil se harían carne normas constitucionales que hasta ahora estaban casi solo de adorno, como el derecho a la identidad, a escoger libremente nuestros nombres y apellidos (en el orden que queramos) y conseguir su inscripción en el Registro Civil. Se haría más fácil y rápido que una persona acceda a la identidad de género que le corresponde sin pasar años en los juzgados. Hechos reales y palpables de la vida cotidiana tendrían con esta reforma una solución legal veloz y efectiva que se traducirían en mejoras en la calidad de vida y acceso a derechos de las personas.
La familia no es otra cosa que un círculo de afecto. Gente que vive junta porque se quiere, se ayuda, se asiste, se ama, se cuida. Gente que merece tener la misma protección, reconocimiento y garantías que cualquier otra familia.
¿Cómo puede mi familia, mi vida y mi libertad sentirse amenazadas porque otra familia, que hace lo mismo que la mía, tenga los mismos derechos de los que goza mi familia?
Las razones que los provida y profamilia esgrimen para decir que la familia y la sociedad están en peligro son absurdas, risibles, mentirosas y falaces. Sigo sin entender el miedo que les causa el que alguien que antes no tenía, hoy tenga sus mismos derechos. A menos que ese miedo sea producto de la desesperación de ver como las estructuras patriarcales y ultraconservadoras que les servían para imponer conductas y valores a otros, hoy agonizan sin remedio. Amén.
Silvia Buendía