@xaflag

“¿Hubo alguna vez un invento más cruel, un truco más calculado para sumir en el pánico la existencia humana, que el de un Dios omnipotente, omnisciente y sin embargo invisible, intangible, inconcebible?” (George Steiner).

Las creencias religiosas suelen funcionar como anteojeras: puestas en un individuo hacen que observe las cosas según el filtro de las creencias de su religión, sostenidas sin evidencia relevante. Es una mirada usualmente opuesta a la científica: no es sobre las cosas en sí mismas, sino sobre las cosas en función de su doctrina de fe.

1) Sobre el catolicismo.

La religión que me interesa reseñar es la de la iglesia Católica, Apostólica y Romana porque es, con mucho, la mayoritaria en mi país. De un total de 91.95% de creyentes religiosos en el Ecuador (lo que revela, por contraste, un 8.05% de personas sin filiación religiosa –un total de 1.165.922 personas, según el último censo) el 82% se declara católico. Así, del número total de habitantes del país, el 73.88% se adscribe en el catolicismo. La primera minoría en materia de opciones religiosas son los grupos evangélicos con el 10.39% de los creyentes y la segunda minoría somos todos los que prescindimos de las creencias religiosas, con el ya citado 8.05%.

El catolicismo es una de las tres grandes ramas del cristianismo, en conjunto con las creencias de las iglesias ortodoxas (separadas a partir del cisma ocurrido en el siglo XI) y de las iglesias protestantes (separadas a partir del cisma ocurrido en el siglo XVI). La iglesia es católica porque es universal; apostólica, porque sigue las enseñanzas de los apóstoles; romana, porque reconoce su cabeza en Roma, en la persona del Papa, quien es su máxima autoridad y quien desde julio de 1870 es declarado infalible cuando “define una doctrina de Fe o Costumbres” en la encíclica Pastor Aeternus, adoptada por el Concilio Vaticano I (como dato curioso, un Papa anterior, Juan XXII, había declarado en 1324 en la encíclica Quia Quorundam que la infalibilidad papal era una doctrina “diabólica”). La organización que dirige el Papa (según datos expresados por el Anuario Pontificio del 2012) tiene 2966 circunscripciones alrededor del mundo, en las que ejercen su “gobierno pastoral” 5.104 obispos, asistidos por 412.236 sacerdotes, cuya misión es “anunciar a todos el Evangelio de Dios”. El número de creyentes católicos es 1.196.000.000, los que representan el 17.5% de la población mundial -menos de un quinto; la religión con mayor número de creyentes a nivel mundial es el Islam con alrededor de 1.600.000.000 y la tercera opción religiosa en el mundo somos las personas sin filiación religiosa, los que sumamos alrededor de 1.000.000.000 de personas.

2) Dos ideas de libertad: la libertad “ordenada a Dios” y la libertad como autonomía individual.

La iglesia Católica, Apostólica y Romana regulaba antaño la vida social de maneras que hoy consideramos inadmisibles. Obsérvese el siguiente párrafo de José Ignacio García Hamilton en su extraordinario libro El autoritarismo y la improductividad:

“Como la religión pasó en las Indias a ser empresa del Estado, cuestión de gabinete, hasta el breve de un Papa para autorizar el establecimiento de criadas en un convento debía ser aprobado por el Rey.

A la vez, dentro de esa particular y estrecha relación, tampoco había campos vedados para la autoridad eclesiástica.

En 1590, la Inquisición de México condenó al gobernador de Nueva León, Luis de Carvajal, por judaizante.

El sínodo diocesano de Santiago de Chile ordenaba en 1658 que no se abrieran las tiendas ni entraran carretas al pueblo los días de fiestas de guardar ni mientras duraran las procesiones. En el Río de la Plata, el Obispo Torres ordenó al gobernador Frías volver a convivir con su esposa, de la que se había separado, bajo pena de excomunión.

Hoy la historia parece haber demostrado que la alianza entre religión y gobierno no ha sido beneficiosa para la fe, al menos en el largo plazo” (Pág. 45).

En Ecuador, la religión Católica, Apostólica y Romana fue la confesión religiosa del Estado desde su nacimiento en 1830 hasta la adopción de la Constitución de 1906, esto es, a lo largo de 76 años y de 11 constituciones. Durante parte de ese período, la protección de la religión católica fue de carácter penal: el artículo 161 del código penal promulgado durante el gobierno de Gabriel García Moreno establecía sanciones de “tres a seis años de reclusión menor” para los casos de “inobservancia de preceptos religiosos”, de mofa o desprecio “de los sacramentos o misterios de la Iglesia” o de persistencia en propalar “doctrinas o máximas contrarias al dogma católico”. Esta disposición se derogó en 1906, con la extinción del estado confesional en el Ecuador.

El rol de la iglesia católica en la sociedad varió mucho en el curso de los años. Para el caso del Ecuador, el Estado es laico desde hace 106 años y la Constitución actual no solamente define lo laico como elemento constitutivo del Estado en su artículo primero, sino que establece como uno de sus deberes primordiales “garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico” (artículo 3, numeral 4). Esto implica que la religión Católica, Apostólica y Romana, de haber sido la religión oficial del Estado ecuatoriano entre 1830 y 1906, pasó a convertirse simplemente en una más de las diversas opciones religiosas por la que podemos optar las personas para la conducción ética de nuestra vida privada.

La iglesia católica, sin embargo, no renuncia a su prédica de control social, por la que intenta someter a las personas (incluidos quienes no profesamos la fe católica) al orden moral que ella considera idóneo. Su prédica incluye un amplio control en todos los aspectos relevantes relacionados con el cuerpo y el placer: reduce la sexualidad a la que “está ordenada al amor conyugal del hombre y de la mujer” (canon 2360) y prohíbe expresamente, entre otros asuntos, la unión libre (cánones 2390-2391), el aborto (cánones 2270-2275), la eutanasia (cánones 2276-2279), las relaciones homosexuales (cánones 2357-2359), el consumo de drogas (canon 2291) y la masturbación (canon 2352). Todo estas regulaciones, en nombre de la libertad. Porque según se afirma en el Catecismo de la iglesia católica, “la libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios” (canon 1731).

Frente a esta idea de libertad como sometimiento a un orden determinado por las propias autoridades de la iglesia católica (en particular, por el infalible Papa) se erige la idea de libertad como autonomía individual, elaborada por el liberalismo clásico. En las precisas palabras de uno de sus principales ideólogos, John Stuart Mill, en su célebre libro que data de 1859, Sobre la libertad:

«Ningún hombre puede, en buena lid, ser obligado a actuar o a abstenerse de hacerlo, porque de esa actuación o abstención haya de derivarse un bien para él, porque ello le ha de hacer más dichoso, o porque, en opinión de los demás, hacerlo sea prudente o justo. Éstas son buenas razones para discutir con él, para convencerle, o para suplicarle, pero no para obligarle o causarle daño alguno, si obra de modo diferente a nuestros deseos. Para que esta coacción fuese justificable, sería necesario que la conducta de este hombre tuviese por objeto el perjuicio de otro. Para aquello que no le atañe más que a él, su independencia es, de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano» (Pág. 26-27). (El resaltado es mío).

La postura de John Stuart Mill es la que ha terminado por prevalecer en los Estados de derecho. Esta postura no implica que no exista regulación alguna, pero sí implica que no exista una prohibición absoluta y que lo que se deba privilegiar es la libertad de la persona involucrada y no una idea de moral proveniente de una confesión religiosa. La “garantía de la ética laica” establecida en el artículo 3 numeral 4 de la Constitución obliga a prescindir de las éticas religiosas como sustento de la regulación de la sociedad y el derecho “al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás” (establecido en el artículo 66 numeral 5) es un reconocimiento expreso que hace la Constitución de que para todo aquello que atañe solamente a un individuo, como decía Mill, “su independencia es, de hecho, absoluta”.

3) El club de los que temen a la libertad.

En resumidas cuentas, la iglesia católica es una organización centralizada en Roma en la cabeza de un Papa infalible, con 2.966 circunscripciones alrededor del mundo y un pretenso control de las vidas de 1.196 millones de personas; una institución altamente jerarquizada, con un total de 5.104 obispos para adoctrinar al 17.5% de la humanidad; una agrupación exclusivamente masculina, con un elevado promedio de edad en sus obispos y un Papa de 85 años. Un club de ancianos varones que apelan a sus propias tradiciones para “ordenar a Dios” las vidas de los demás. Eso, sin que muchos de nosotros siquiera se lo hayamos preguntado.

Sostengo que el 17.5% de la humanidad está en pleno derecho de creer y poner en práctica en su vida personal lo que predica el catolicismo; pero tengo la plena convicción (amparado por la Constitución, la garantía de la ética laica y los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de religión) que no tienen ningún derecho los católicos de imponernos, en las leyes y en las políticas públicas de un Estado que se autodefine como laico, sus particulares creencias religiosas (como tampoco tienen ese derecho los miembros de ninguna otra confesión religiosa) a los que no participamos de su fe.

Los que no formamos ni queremos formar parte de su jerarquizado club de ancianos varones, no queremos que se nos impongan normas que no hemos consentido. Cosa muy razonable, más si vivimos en una sociedad autodefinida como laica desde hace 106 años.

Xavier Flores Aguirre