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@rcarmigv

Los abogados cuando patrocinamos dentro de un juicio a un cliente, a quien previamente debemos advertir cuáles son sus puntos fuertes y débiles en su caso, estamos en la obligación de hacerlo bajo “los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe” con “sujeción a las leyes, la verdad, los hechos…” (Art. 330, 1º y 2º del Código Orgánico de la Función Judicial, respectivamente). Es decir, debemos defender sus intereses utilizando los mecanismos o herramientas que el ordenamiento jurídico proporciona, sin distorsionar la causa para la que fueron creados (Art. Agregado siguiente al 36 del Código Civil), para que de esta manera el debate que se lleve a cabo dentro de un proceso sea serio, de altura.


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Foto: Agencia Andes

En muchas ocasiones los argumentos que se expongan ante un juez serán aceptados, en otras, no. Para ello, nuestra la legislación permite que esa decisión, que no le conviene a los intereses del cliente, sea revisada, en términos generales, por una instancia superior. En dicha revisión, en unas ocasiones le darán la razón a nuestro cliente, en otras, no.

Partamos primero de la premisa de que nuestra causa es conocida por jueces no solo honrados sino preparados. Cuando estos jueces nos dan la razón, y la decisión que lo hace es definitiva, lo siguiente es hacer cumplir dicha decisión ¿y cuando no nos la dan? ¿sabemos aceptar nuestra derrota? ¿aceptamos que la contraparte supo convencer al juez mejor que nosotros? ¿somos humildes para aceptar que perdimos? ¿rompemos con el orgullo? ¿o continuamos la pelea esta vez contra ese juez “corrupto” o “bruto”?

Si partimos de la premisa contraria, es decir, que nuestro caso lo conocen jueces que no son ni honrados ni preparados (en el caso de que solo sean honrados opino que se aplica lo dicho en el párrafo anterior, porque hay buena fe), creo que igual la decisión definitiva que estos tomen se la debe respetar y cumplir. Es más, los abogados estamos también en la obligación (Art. 330, 4º del Código Orgánico de la Función Judicial) de instruir y exhortar a nuestros clientes a que la acaten. Si se descubre que para tomar alguna decisión uno de estos jueces incurrió en alguna irregularidad, pues entonces deberá ser sancionado, pero dicha decisión, en principio, se la debe cumplir.

Lo mencionado en párrafos anteriores creo que son pautas generales. Siempre se deberá analizar cada caso en concreto.

Estas pautas las planteo a propósito del discurso del Alcalde de Guayaquil dado el 9 de octubre de 2012, en las fiestas cívicas. En una parte de su intervención dijo que las sentencias que dicten jueces en contra de los intereses de Guayaquil no serán respetadas, entre esas la que se dictó en el caso del busto de Febres-Cordero (quien creo que tiene merecido dicho monumento, por cierto), caso en el que entiendo se ordenó que el mencionado busto no sea puesto en la zona donde el Municipio quiso hacerlo, por considerarla protegida, pero permitiendo que sea colocado en cualquier otra parte de la ciudad.

Lo que me impresionó fue que una autoridad, como el Alcade, que además es abogado –de los mejores de su promoción, entiendo-, ante muchas personas, diga que no respetará una decisión judicial, más allá de si tiene objetivamente razón o no en el respectivo juicio. Y digo que me causó impresión porque no me pareció ejemplar que el Alcalde, quien es un líder en Guayaquil (lo admito), incite a no cumplir sentencias, cuando por el contrario, no solo por su calidad sino también como cualquier ciudadano, él está obligado a respetar la Constitución de la República (Art. 83,1º), y por ende a las decisiones judiciales que en principio son legítimas. Si él considera que no son legítimas, pues deberá pelearlas a través de los mecanismos legales que existen, y que fueron mencionados en párrafos anteriores.

¿Resistirse al cumplimiento de sentencias?

El argumento que se dio para no cumplir las sentencias que atenten contra los intereses de Guayaquil es el derecho que tenemos los ciudadanos a resistirnos “frente a acciones u omisiones del poder público” que “vulneren o puedan vulnerar derechos constitucionales” (Art. 98 CR).

¿Este derecho, que no es nuevo, nos legitima en la actualidad a no cumplir con órdenes judiciales? ¿resistir es sinónimo de incumplir una orden o solamente de demostrar nuestro rechazo a ella? ¿cuál es su alcance?

Las respuestas a estas preguntas se las debe dar analizando cada caso en concreto, en abstracto es un poco complicado y quedarían en el aire muchas dudas.

Partamos de que el derecho a la resistencia a través de la historia fue el mecanismo que la sociedad tuvo para combatir actos de un poder tirano que atenten contra el núcleo esencial de los derechos fundamentales (vida, propiedad, etc).

En la actualidad, y en el caso en concreto del busto, el derecho a la resistencia no puede ser un mecanismo para legitimar el incumplimiento de órdenes judiciales legítimas pues eso conllevaría, nuevamente, a la desinstitucionalización del país. Nadie cumpliría órdenes definitivas que sean contrarias a sus intereses. Luego, el contenido de este derecho, de acuerdo a un análisis integral de la Constitución –y hasta que no sea debidamente desarrollado-, puede ser el rechazo a determinadas decisiones que no sean definitivas, el cual se materializa a través de la impugnación de las mismas por medio de los mecanismos que el ordenamiento jurídico nos proporciona. Las vías de hecho, como el uso de la fuerza, en la actualidad para mi no tienen cabida. ¿Dejar el debate por el puñete? No, gracias.

¿La sentencia del caso del busto es legítima?

Creo que sí, porque fue dictada por jueces, con argumentos jurídicos –los cuales a lo mejor no nos gustan, pero jurídicos en definitiva-, y lo más importante, no viola derechos fundamentales de un ciudadano o de una colectividad, porque de seguir la línea de que tenemos derecho a tener ese busto en Guayaquil, la propia sentencia no impide que dicho busto no sea colocado. Si el Alcalde no está de acuerdo con esto, pues aún el ordenamiento jurídico le permite interponer acciones, pero sugerir, a las bravas, el incumplimiento de la sentencia va en contravía del civismo que una autoridad debe demostrar.

Roberto Carmigniani