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PREÁMBULO.

Los derechos de los ciclistas están consagrados en el artículo 204 de la Ley de Tránsito. Esta es una norma que debería ser como “la Biblia” para los ciclistas, pues contiene los principios fundamentales que garantizan su existencia y desenvolvimiento.

No obstante, es una norma relativamente poco difundida, siendo como es, la base de todas nuestras aspiraciones y desenvolvimiento.

Por ello, es muy importante conocer un poco más sobre las circunstancias en que surgió y la filosofía que inspiró la instauración de estas normas.

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ANTECEDENTES.

En el  año 2007 se empezó a discutir en la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi la nueva Ley de Tránsito, cuya expedición se había venido convirtiendo en algo muy necesario y urgente de realizar, para actualizar la antigua Ley de Tránsito vigente desde el año 1996, que ya había sido objeto de múltiples reformas y que presentaba numerosas inconsistencias, inclusive en la parte de las penalizaciones, pues éstas presentaban contradicciones entre sí; y, además, no contemplaba aspectos de prevención ni de organización del tránsito, acorde con las circunstancias y necesidades actuales del país.

Se elaboró por parte de la Mesa Número 10 de la Asamblea de Montecristi un proyecto de Ley de Tránsito que empezó a ser socializado entre la ciudadanía.

En este contexto, las organizaciones ciclísticas del país consideramos importante nuestra participación, para realizar propuestas que nos permitieran ser considerados por primera vez como actores o sujetos activos del tránsito.

LAS PROPUESTAS.

Más de 20 organizaciones del país elaboraron en lo principal, dos documentos, que contenían los nuevos conceptos de movilidad urbana no contaminante, intermodalidad del transporte y diseño de estructuras viales que favorecieran un uso más racional de las vía públicas en el país, tratando de establecer normas que propendieran a convertir los espacios urbanos en sitios más amigables para el ciudadano común.

Los presupuestos de estos planteamientos fueron acogidos en su espíritu por la mayoría de los legisladores, pero existía reticencia a su inclusión dentro del nuevo sistema legal de tránsito, como por ejemplo, no se acogió el planteamiento de que la nueva Ley tuviera el título de “Ley de movilidad sustentable”, prefiriendo la conservación del nombre de  “Ley de  Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” , lo cual en última instancia no resultaría demasiado trascendente –lo importante es el contenido- , si no fuera por el hecho de que la nueva denominación nos llevaría a pensar en un nuevo concepto del tránsito y la movilidad urbana.

Uno de los documentos, desarrollado por Biciacción y su entonces Presidenta Alexandra Velasco, documento que  era bastante conceptual, tenía el respaldo de las organizaciones ciclísticas de todo el país.

No obstante, el Informe de mayoría presentado por la Mesa No. 10 de Legislación, no consideró ninguna de las observaciones al Proyecto de Ley, sobre temas amplios que tenían que ver con el  mejoramiento de la calidad ambiental y de vida urbana, respeto y recuperación del espacio público, promoción del transporte alternativo no motorizado y mejoramiento del transporte colectivo.

LA CONCRECIÓN DE LOS APORTES.

A principios del año 2008, nos movilizamos algunos dirigentes de las organizaciones ciclistas del país, a Montecristi, para presentar personalmente nuestras propuestas.

El proyecto de propuestas, desarrollado entonces conjuntamente por Ciclópolis y su Presidente Diego Puente, y Ciclistas sin Fronteras, tenía un sentido más práctico y de aplicación de los principios de la movilidad, con propuestas de artículos específicos sobre ciclismo a ser incorporados dentro del marco legal.

Ya habíamos venido conversando con varios Asambleístas, algunos de ellos ciclistas, con cuyo apoyo contábamos para hacer que se acepten nuestros planteamientos.

Sin embargo, continuaba existiendo cierta reticencia a desarrollar demasiado los temas planteados.

En estas circunstancias, fuimos contactados por Luis Monge, Asambleísta alterno que nos servía de enlace con un sector de la Asamblea, y que había sido dirigente de ciclismo de montaña, quien nos expresó que existía la disposición a acoger nuestros planteamientos, pero que debíamos ser más concretos en nuestras propuestas, y sugería que sistematicemos, de ser posible en un solo artículo, nuestros principales planteamientos sobre los ciclistas.

Tuvimos entonces la idea de incluir  dentro del Capítulo “De los usuarios de las vías” del proyecto de la Ley, una sección que hable específicamente de los ciclistas y de sus derechos.

LA ELABORACIÓN DEL ARTÍCULO 204 SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS.

Conjuntamente con Diego Puente, de Ciclópolis, comenzamos a tratar de resumir  las aspiraciones de todos los ciclistas del país en una sola norma legal que condensara los derechos de los ciclistas. Surgió así el texto del artículo 204 de la Ley de Tránsito, que tuve el privilegio de redactar.

EL PRIMER DERECHO.

Siendo el uso de la bicicleta y su circulación un elemento básico, el primer derecho debería tener relación con la garantía a transitar por los espacios públicos. Ello, por supuesto, dentro del marco de la seguridad vial que debe mantenerse, y el respeto a los ciclistas, que tiene que ver con  la formación de los choferes y la educación vial.

Así, el primer derecho quedó plasmado así:

«[Derecho a] transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para hacerlo».

Aquí hay que hacer una importante aclaración. Basado en esta disposición, y acudiendo “al espíritu” de la norma, un ex Director de la Comisión de Tránsito quiso prohibir que los ciclistas transitemos por la vía a la costa, argumentando que la actual infraestructura de la vía a la costa, sin carril para ciclistas, pone en riesgo nuestra seguridad.

Tuve oportunidad de aclararle que habiendo redactado el artículo, podía asegurarle que el “espíritu de la norma” era justamente garantizar la circulación de los vehículos por “todas” las vías públicas del país, sin limitación alguna, con dos excepciones puntuales (túneles y pasos a desnivel) en los que se obligaba a crear carriles para ciclistas en el futuro.

EL SEGUNDO DERECHO.

El segundo derecho debía estar necesariamente relacionado con el primero y con lo antes expresado, pues en consecuencia con la garantía de poder transitar libremente por todas las vías públicas, debía también privilegiarse el tránsito de los ciclistas con la construcción de vías segregadas del tránsito principal (ciclovías). El segundo derecho, entonces, quedó así:

«[Derecho a] disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías, y espacios similares».

EL TERCER DERECHO.

Los derechos antes descritos tenían que ser complementados con las facilidades para que los ciclistas puedan salir con sus bicicletas, especialmente en las ciudades, contando con sitios para dejarlas, favoreciéndose la “intermodalidad” del transporte, esto es, que en el futuro, sea más factible que una persona se movilice en transporte público y en bicicleta, en tramos continuados. Surgió así el tercer derecho, que dice:

«[Derecho a] disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondientes, para el parqueo  de las bicicletas en los Terminales Terrestres, Estaciones de Trolebús,  Metrovía y similares».

EL CUARTO DERECHO.

Por otra parte, debía quedar establecido que los ciclistas, en consideración a la fragilidad de nuestro medio de transporte, en el que, además, exponemos nuestro físico sin mayor protección, debíamos tener necesariamente prioridad o privilegio en el  tránsito, ya sea dentro de la ciudad o en las carreteras. Quedó entonces plasmado el cuarto derecho, de la siguiente forma:

«Derecho preferente de vía o circulación en  los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías».

EL QUINTO DERECHO.

En esta parte, pensamos que era conveniente dejar establecida una garantía importante para los ciclistas que tienen que movilizarse de un lugar a otro con sus bicicletas en transporte público, en circunstancias en que usualmente los transportistas se han negado o niegan  a llevar las bicicletas, y si lo hacen, pretenden cobrar un valor igual o mayor al costo del pasaje de la persona. Asimismo, era importante establecer, por una parte, que este transporte era obligatorio y sin justificación alguna para no hacerlo, y por otra parte, que debía facilitarse el transporte de las bicicletas con estructuras adecuadas para hacerlo. Surgió entonces el quinto derecho:

«[Derecho a] transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional,  los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior».

EL SEXTO DERECHO.

El sexto derecho debía acentuar la vigencia de los dos primeros derechos, así como el privilegio de los ciclistas en la circulación dentro del área urbana, dada su condición de vehículo personal,  no contaminante, y saludable, consagrando también una costumbre que se ha venido implementando en las principales ciudades del mundo, para hacerlas más amigables con el ciudadano común. Este derecho quedó redactado así:

«[Derecho a] tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos».

OTROS DERECHOS SUBSECUENTES.

Nuestra propuesta contenía tres derechos adicionales, que finalmente no fueron aprobados, considerándose que, por ser derivados de los anteriores y muy específicos, debían incluirse en el Reglamento a la Ley de Tránsito, ofreciéndose efectuar la correspondiente recomendación para que se incluyan en el mismo. Estos eran:

«[Derecho a] no ser rebasados a menos de un metro y medio de distancia por los conductores de automotores».

«[Derecho a] ser indemnizados adecuadamente en casos de accidentes de tránsito, y ser beneficiarios del SOAT, así como del Fondo respectivo, tanto en la parte material (daño a las  bicicletas) como personal».

«[Derecho a] ser atendidos inmediatamente por los agentes de tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su circulación por parte de los vehículos automotores y el irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y transportación pública».

En efecto, los derechos propuestos como literales g) e i) fueron posteriormente incorporados  -casi textualmente como se redactaron- en el Reglamento, y se mantienen en el Reglamento expedido el 11 de Junio de 2012, dentro de los artículos 175, tercer párrafo, y 302 numeral primero, respectivamente.

El derecho propuesto como literal h) no fue nunca incorporado en el Reglamento, siendo por ello necesario que sigamos luchando por ello, debiendo de destacar un hecho reciente: un deportista, ciclista y principalmente atleta, muy querido en nuestro medio,  padre de un  antiguo compañero ciclista, acaba de fallecer, luego de estar en coma 6 meses después de ser impactado por un vehículo a motor mientras conducía su bicicleta. De lo que hemos conocido, se debió declarar que el accidente ocurrió mientras trotaba, ¡o sea, en calidad de “peatón”, para poder ser beneficiario del seguro!

Este evento también ilustra los riesgos a que estamos expuestos los ciclistas, en circunstancias en que no se respetan nuestros derechos, siendo los accidentes con víctimas ciclistas mucho más numerosos que los que salen en la prensa.

OTRAS NORMAS GARANTISTAS EN LA LEY DE TRÁNSITO PROPUESTAS Y APROBADAS.

En otro orden de cosas, también propusimos y se aprobaron las siguientes disposiciones:

Art. 209, párrafo segundo.- Los municipios, consejos provinciales y Ministerio de Obras Públicas, deberán exigir como requisito obligatorio en todo nuevo proyecto de construcción de vías de circulación vehicular, la incorporación de senderos asfaltados o de hormigón para el uso de bicicletas, con una anchura que no deberá ser menor a los dos metros  por cada vía unidireccional.

Las entidades municipales deberán hacer estudios para incorporar en el casco urbano vías nuevas de circulación y lugares destinados para estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificación de este medio de transporte.

Art. 210.-Cuando se determine que no se ha cumplido con lo señalado en el artículo anterior, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional [de Tránsito] sancionará conforme a esta ley y su Reglamento.

EL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE NUESTRAS PROPUESTAS   Y EL APOYO DE LOS ASAMBLEISTAS.

Encontrándonos  en Montecristi,  y con estas propuestas mejoradas, la Comisión de dirigentes ciclistas integrada entre otros por Diego Puente, de Ciclópolis (Quito), César Guaña, del Centro para la Educación, Servicio e Intereses de los Ciclistas (Otavalo, Imbabura), Christian Medrano, de “Andando en bici carajo” (Quito) y quien escribe estas líneas, de Ciclistas Sin Fronteras de Guayaquil, programamos, durante varios días, ser recibidos “en comisión general” por las diferentes Comisiones de la Asamblea Constituyente, empezando por la Mesa Número 10 de Legislación, en las cuales hicimos una exposición de motivos y presentamos nuestro proyecto de propuestas, inclusive con ayuda audiovisual.

Debemos de destacar que tuvimos una muy positiva receptividad de todas las Comisiones o “Mesas” de la Asamblea, así como de los Asambleístas que visitamos, algunos de ellos también ciclistas, como Luis Monge, Aminta Buenaño –ex miembro fundadora de Ciclistas Sin Fronteras y a la sazón Vicepresidenta de la Asamblea-, así como Asambleístas ciclistas de Carchi e Imbabura, quienes nos dieron su incondicional apoyo.

En la Mesa número 10 fuimos recibidos por el Presidente de la Subcomisión encargada de analizar la Ley de Tránsito, el Dr. Félix Alcívar, un antiguo compañero de lucha sindical en el Banco Nacional de Fomento,  quien nos acogió, y nos dio la mejor bienvenida y apoyo.

Esta fue la presentación más importante, pues una vez aprobados nuestros planteamientos en esta Mesa, que era la de Legislación, el trámite de aprobación por la Asamblea en pleno, resultaría mucho más sencillo y casi seguro de tener éxito.

En la Mesa Número 10 estaban representados Asambleístas de diferentes tendencias políticas, la mayoría de los cuales nos dieron inmediatamente su apoyo, debiendo mencionarse, entre otros, además de Alcívar, a Diana Acosta, Rosana Alvarado, Ximena Bohórquez, Nécker Franco, Gilberto Guamangate, Lenín Hurtado, Galo Lara, Juana Peñafiel, León Roldós, César Rodríguez y María Paula Romo, estos dos últimos que no estuvieron presentes en nuestra intervención, pero que comprometieron posteriormente su apoyo.

Las demás Comisiones, denominadas “Mesas”, de la Asamblea Nacional Constituyente, nos recibieron posteriormente, interrumpiendo sus labores regulares, lo cual, de suyo, fue una deferencia especial que agradecimos. En todas hubo la mayor receptividad, e inclusive, sorpresa e inquietud, pues muchos querían conocer con sumo interés, “cuales eran los derechos de los ciclistas”. Todos, en mayor o menor grado, expresaron su simpatía con el proyecto y con los ciclistas.

LA APROBACION.

Luego de nuestra permanencia en la Asamblea de Montecristi, tiempo en el cual tuvimos la oportunidad de dialogar con casi todos los Asambleístas, los miembros de la delegación de ciclistas regresamos a nuestras respectivas ciudades, pero nos mantuvimos en contacto frecuente con algunos de los Asambleístas más cercanos al movimiento ciclista.

El Viernes 4 de Abril de 2008 fuimos informados que la Comisión de Legislación (Mesa Número 10) había aprobado por unanimidad el Artículo 204 de la Ley de Tránsito, que contiene  los derechos de los ciclistas, íntegramente, los literales de la a) hasta la f), en forma textual, sin hacer ninguna corrección al texto original, tal y como había sido redactado.

Estas normas también fueron aprobadas por el pleno de la Asamblea, por unanimidad  sin ningún cambio al texto original, habiéndose formalmente expedido la “Ley  Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” el 24 de julio de 2008, la misma que fue  promulgada en el Registro Oficial del 7 de Agosto de 2008, momento en que se convirtió oficialmente en Ley de la República.

EL DESARROLLO DE LAS NORMAS APROBADAS, EN OTROS CUERPOS LEGALES.

Habiéndose consagrado los derechos de los ciclistas en el Artículo 204 de la Ley de Tránsito, corresponde que estos derechos se desarrollen en las legislaciones menores, como lo son los Reglamentos de la propia Ley, así como en las normas y reglamentaciones propias de las Instituciones que tienen que cumplirlas, entre ellas el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), los Consejos Provinciales, la novísima entidad denominada INMOBILIAR (que administra los Edificios del Estado), y, fundamentalmente, los Municipios del País, a través de las respectivas Ordenanzas Municipales, en circunstancias en que, por efectos de la Constitución y la Ley, tienen y deben asumir las competencias del tránsito, en sus respectivas jurisdicciones.

Habiendo sido en su momento acogidas nuestras propuestas con mucha simpatía, y por unanimidad, y plasmados en Ley los derechos de los ciclistas por todos los representantes del pueblo reunidos en la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi, deben ahora las autoridades, funcionarios y dignatarios del país, a todo nivel, cumplir con el mandato de la Ley, y viabilizar y garantizar nuestros derechos.

Y, asimismo, debemos todos los ciclistas y organizaciones ciclísticas del país, exigir que se respeten nuestros derechos consagrados en la Ley  de Tránsito y que los mismos sean desarrollados e incorporados en todos los cuerpos legales subsidiarios, para su total y absoluto cumplimiento.

Ronald Game