@hpaulcordovav

¿Qué significados tiene reflexionar sobre el derecho a la deliberación en la actualidad? ¿Cómo orientar la articulación de este derecho con los de participación? ¿Cuáles son las dificultades inmediatas de este derecho con relación a la normativa legal de la participación? ¿Cómo puede contribuir este derecho para mejorar las condiciones de ejercicio de los derechos de comunicación e información? ¿el ejercicio del derecho a la deliberación debe ser ejercido a través de mecanismos discursivos o de mayor incidencia política? Colocar estas preguntas llevaría a re-significar este derecho frente a las disputas existentes en los espacios públicos –comunicativo, económico, administrativo, legal, ecológico, cultural, internacional y otros-, para aproximarnos en insinuar las condiciones en que una esfera pública libre y plural, pueda fortalecer el ejercicio de los derechos relacionados con la deliberación o eminentemente deliberativos [1], así como sugerir las condiciones en que este derecho puede acercar más a los de comunicación e información con procesos de toma de decisiones públicas. Bajo esas interrogantes, dejo sentada una premisa inicial, la deliberación pública como derecho, es el que permite la articulación del ejercicio de los derechos de comunicación e informacion con los de participación, así como perfilar otros relacionados a sus lógicas de producción, convirtiéndose todos éstos en derechos deliberativos.

Los derechos deliberativos en la opinión pública, publicada y en la esfera pública

La opinión pública no pertenece exclusivamente a los líderes políticos, empresariales o gremiales ni tampoco los derechos de comunicación e información son ejercidos sólo por quienes laboran en los medios de comunicación públicos o privados. Ese primer grupo podría pensar que la opinión pública está en ellos, porque pueden crearla y definir sus temas, además de encontrarse en las instituciones y ámbitos que (más) (re)producen acontecimientos para generarla. Frente a esto, los medios podrían creer que la opinión pública se expresa y se transmite desde ahí. Ante esto, la realidad demuestra diferentes fuerzas democráticas que la ciudadanía va gestando, desde las formas libres y autónomas de comunicación, para recuperar la política y democratizar la sociedad, en definitiva, desde el derecho a la deliberación y el grupo de derechos deliberativos, radicando ahí la necesidad de discutir las probables acciones que refuerzan y activan estos derechos.

La opinión pública se construye con el mundo de los impulsos y emociones de una sociedad, que en ejercicio de sus derechos concernientes a la comunicación, información y participación, pueden influir y orientar las opiniones que circulan en la representación política institucional y en los medios. Frente al universo argumentativo de una sociedad -sentimientos e intereses de los gobernados-, los gobernantes deben propiciar que sus debates y discursos conviertan ese universo en razones e ideas que marquen el rumbo de la agenda pública.

La opinión pública no consiste tampoco en los sondeos y mediciones de las entidades públicas –éste puede ser un referente adicional-, representa el conjunto de prácticas y trayectorias por los que se desempeñan los derechos y libertades, con plena convicción democrática que esa opinión les pertenece cuando intervienen para opinar, expresar, pedir información, discutir, fiscalizar los temas públicos, plantear alternativas, ampliar el pluralismo informativo. El desafío de la deliberación está en que la ciudadanía pueda pensar, intervenir y decidir en el mundo de lo público, sin dejar de estar en sus esferas privadas, en plantear los lugares y las razones para hacerlo.

Reflexionar sobre el derecho a la deliberación es, también, pensar cómo hacer que una sociedad diversifique el debate para la búsqueda de una conciencia pública, lo cual no pasa sin la necesaria democratización de las instancias donde se dispersa el diálogo público. En este derecho confluye la posibilidad de contrastar las distintas opiniones de una sociedad bajo condiciones igualitarias, activas y cooperativas en la perspectiva de vertebrar espacios donde puedan encontrar y desencontrar(se) las razones más reflexivas para la toma de decisiones.

Este derecho no se agota en la opinión pública ni en las percepciones que puedan ubicarse desde la opinión publicada. Sí es un derecho que las reconstituye permanentemente a ambas, pero que tiene que ver con el proyecto de recuperar y recrear el espacio público, como aquel donde se cruzan las visiones que van generando las agendas de las dimensiones institucionales del Estado desde las plataformas de la sociedad.

El ejercicio de este derecho rebasa la opinión pública, porque no solamente atañe al público –como el segmento en el que concurren distintos segmentos sociales-, sino porque su adscripción está en el tratamiento de los temas que nos incuben y nos interesan a tod@s. La deliberación supone recuperar la esfera pública del aparato estatal, para entrelazar su pertenencia al control y escrutinio social.

Los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de asociación, de resistencia, de acceso a la información pública, de participar en la vida cultural del país, de identidad, de acceso a bienes y servicios tanto públicos como privados y todos los de participación, comunicación e información definen al derecho a la deliberación pública y se reconocen en él; e igualmente, éste puede incidir en las formas en que se ejercen el resto de derechos fundamentales. Su importancia radica en que es capaz de organizar –a través del procesamiento, reordenamiento, actualización, priorización- la información con la que cuenta una sociedad para el ejercicio de todos los tipos de derechos. Si con el derecho a la información pública se acoge la información proveniente de la institucionalidad, con la deliberación se expande a suscitar los discernimientos y razonamientos de los rendimientos democráticos en que opera aquella.

Todo el quehacer de la vida pública debe estar sometido a permanentes procesos de deliberación y debates públicos, en ellos se construye y deconstruye las capacidades de autorganización de la ciudadanía para discutir qué pasa en los niveles de gobierno, en los servicios públicos, en los problemas inmediatos de la sociedad, en fin, todos los temas necesarios para la apropiación del espacio público y, por consiguiente, para insinuar los probables contenidos de la acción de los gobiernos. Ese ámbito de la vida pública no se agota en lo estatal ni tampoco en lo gubernamental, son todas aquellas dinámicas que pueden comprender a las entidades estatales, pero se extienden a aquellos aspectos relativos a los derechos, libertades y servicios o a las actividades de entidades privadas que reciben recursos, financian programas o ejecutan cuestiones de interés de la colectividad, todo este contexto redefine lo público.

La deliberación moviliza una sociedad hacia la discusión de los temas públicos, orientándola hacia la búsqueda de iniciativas y propuestas. Este derecho potencia las dimensiones creativas y dialogantes de la sociedad porque promueve su participación, reconstituyendo posiciones, causas nuevas, liderazgos colectivos, estructuras organizativas fuertes, revalorizando la pluralidad ideológica, aprendiendo a dialogar y a entenderse. Mientras más deliberativa se vuelve una sociedad, es más tolerante. Los diálogos constantes permiten reducir las polarizaciones maniqueas.

Todo el accionar estatal requiere funcionar en constante vinculación con la deliberación pública para garantizar que el ejercicio del poder se configure a partir de las esferas organizativas, asociativas, asamblearias y plebiscitarias de la ciudadanía.

La deliberación comprende múltiples formas de articulación, concertación, intervención y negociación de expresiones ciudadanas, a partir de las cuales se suscitarán las acciones de información, crítica y control social al desempeño de la gestión pública.

El ejercicio de este derecho, conjuntamente con los concernientes a la participación, instituye vínculos entre la institucionalidad estatal y las formas organizativas de la sociedad para intervenir en todo el quehacer público. En la relación entre gobernantes y gobernados, la toma de decisiones no puede corresponder exclusivamente a las autoridades de elección popular, ni a los operadores administrativos y judiciales, la ruptura de ejercer colectivamente este derecho está en pensar que no solamente es aplicable a las políticas públicas, sino a la discusión y capacidad propositiva de la ciudadanía para incidir, desde la agenda pública, en el conjunto de actos de la administración y servicio público -contratos, actos administrativos y normativos-. Un problema desde el andamiaje estatal ha sido mirar a la deliberación como un principio, y así concebirlo como un referente para difundir la gestión de las entidades en anuncios propagandísticos[2], pero la innovación democrática está en pensarlo verdaderamente como lo que es, esto es, un derecho. Esto implica primero, el crear condiciones de acceso o las vías prácticas no solamente para deliberar, sino para sustantivar la agenda pública, más allá de la opinión pública y publicada. Sin esta comprensión, los pronunciamientos colectivos, las ideas planteadas desde las organizaciones, las prácticas de concertación y disenso social no se enlazarían con el quehacer público.

La deliberación adquiere su condición de derecho cuando la representación política es capaz de fundar y reconstruir conectores que hagan posible la intervención social en la determinación de la agenda pública y de los recursos que permitan su realización[3], lo substancial en el uso de este derecho es la medida de acceso a las decisiones, incluso, mirando más allá quizás, hasta la modificación de las instancias en las que se decide.

El fortalecimiento del control social y de los DdP implica reforzar la deliberación como un derecho gobernante, más que como simplemente un principio[4]. Los individuos y actores pueden hacer uso de los mecanismos participativos –cualquiera de éstos-, pero si el debate no se sostiene en condiciones plurales y bien informadas del diálogo público, no es posible llegar a una retroalimentación constante entre las instituciones públicas y la ciudadanía. Este derecho puede crear corrientes de opinión en ese debate para aportar y proponer, oportunamente, todo aquello que se debe implementar o corregir para la gestión de lo público.

¿El Estado delibera o codelibera[i]? La necesidad de ajustar este derecho como ejercicio práctico para hacer circular el poder político

Las entidades estatales deben desaprender sus imaginarios y rutinas. Corrientemente creen que la participación implica que la masa esté presente, se conforman con que escuchemos, hagamos preguntas, propongamos, en el mejor de los casos que exista una negociación transparente y pública de algún tema de interés, o en el menor de los casos que se realice una discusión mal planteada y simple en foros o mesas redondas. Esas prácticas revelan que las entidades estatales no codeliberan con la sociedad, porque el sentido transformador de la deliberación está en que no es simplemente una discusión; deliberar, en sentido estricto, tiene que ser una discusión cara a cara, pero que contenga algún poder de decisión con aquellos que deliberan, no simplemente basta con anunciar eventos de socialización o que los individuos concurran y estén presentes[ii]. Podemos ser parte de un foro, puede haber una presencia masiva, pero con bajísimos niveles de deliberación incluyente o sólo hablan los dirigentes; este es un problema muy recurrente en todas las experiencias participativas a nivel global: los adultos mayores, las mujeres, los jóvenes, los migrantes no hablan, hablan los dirigentes[iii]. Deliberar es discutir con un intercambio igualitario[iv] de ideas y posiciones, profundizando la inclusión de sujetos políticos y sociales con una presencia –que sea cada vez mayor- en la interfase decisional.

Desde esa visión, materializar este derecho es trascender las discusiones, hacia plantear y asumir que deben tomarse decisiones[v], que la acción comunicativa[vi] conlleva procesos con un nivel de incidencia político-social. De los debates tienen que salir codecisiones, pero, cuando existen episodios como los de la planificación participativa en las políticas, suele encontrar mayores dificultades[vii] la deliberación cara a cara porque primero, recurre a grupos específicos de actores; y, segundo, no todos tienen la misma capacidad para influir en lo que se resuelve. Entonces, la gestión pública debe amplificar la deliberación hacia sus componentes más participativos, como convocar a los más amplios sectores de un territorio para la discusión, pero reconociendo a aquella un carácter más influyente, más responsable, más gobernante.

La deliberación y la legitimidad de la participación está ligada al hecho de que haya el mayor número de actores posibles discutiendo sobre determinada temática, la deliberación implica esta interacción enfrente[viii], de acuerdo a los temas, y que de ésta surja un poder de decisión que sea, al menos, la posibilidad de priorizar ciertas cosas básicas.

No es posible adoptar decisiones totales en cada espacio de participación[ix], pero si llegar a un conjunto de mínimos, fundamentalmente porque si a la ciudadanía –sujetos organizados y no organizados- le invitan a discutir sobre cosas que le competen, y después de todo lo que discutieron no se concreta en ninguna decisión, ahí hay un bajo incentivo y estímulo para que la gente siga implicada en estos tipos de procesos, de algún modo, la participación tiene que traducirse en algún tipo de deliberación que generen acciones de incidencia. El tema de que todas las actuaciones de la sociedad sea vinculante en estos repertorios requiera otro análisis, pero, es oportuno aceptar esto como un incentivo concreto para que la gente siga participando. Si en los repertorios deliberativos, los sujetos sociales no cuentan con signos de alcanzar las decisiones, desgastamos la participación. Es indispensable acoger posturas, priorizar agendas, definir agenda de políticas, priorizar presupuestos, sin estos mínimos no hay derecho a codeliberar en la arena pública.

Conclusiones

La esfera pública necesita sustantivar y profundizar sus discusiones con miras a desarrollar más ámbitos de incidencia de los actores sociales, por cuanto esto es lo puede ir democratizando el ejercicio de los derechos deliberativos.

La deliberación deviene en un derecho que permite circular el poder político, revierte la formación de la voluntad general hacia la intervención de aquellos que, sin ser elegidos hacia la representación político-institucional de las entidades estatales, hacen opinión para publicitar y ampliar la agenda pública con la finalidad de tratar asuntos que incumben a la comunidad; todas estas dináimicas se las desarrolla con el conjunto de derechos deliberativos.

Los derechos de comunicación e información se vinculan con los de participación en la medida en que las organizaciones y segmentos de la sociedad son capaces de construir inclusión social, capacidades creativas y dispositivos constituyentes para autoorganizarse en la búsqueda de decisiones públicas.

Los derechos deliberativos son los que permiten a la ciudadanía trazar otros repertorios para acceder y redefinir la agenda pública; reconstruir sus expresiones significa que los individuos puedan exigir y buscar más diversidad y pluralismo informativo, presionar para redefinir la generación de lo que puede ser o no noticia para la opinión pública y publicada, impulsar la renovación de los marcos institucionales que no propician la participación, visibilizar aquellos hechos que sin ser cobertura de los grandes medios, representan las grandes necesidades que mercen la atención de las élites burocráticas y los gobiernos.

Bibliografía

Avila Santamaría Ramiro, Flores Aguirre Xavier, Grijalva Agustín y Lugo Rafael, (2012) “La inconstitucionalidad del desacato y el derecho a la libertad de expresión”, repositario digital de la UASB, disponible en https://uasb.edu.ec/bitstream/10644/2925/1/Avila-Flores-Grijalva-Lugo-CON-003-In.pdf.

Bauman Zygmunt (2005) Modernidad y ambivalencia, Anthropos: Barcelona.

Córdova Holger Paúl (2007) Perspectivas de cambio en Ecuador desde los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, la Justicia Constitucional y los Derechos Humanos, UCE, COINCIDE, ISPCI, UNIBE: Quito.

Echeverría Bolívar (2011) Ensayos políticos, Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados: Quito.

Habermas Jurgen, (1987) Teoría de la Acción Comunicativa, Taurus: Madrid.

Habermas Jurgen ( 1997) Más allá del Estado Nacional, Trotta: Madrid.

Monzón Cándido (2000) Opinión pública, comunicación y política. La formación del espacio público, Tecnos: Madrid.


[1] Defino a derechos deliberativos como los siguientes: los de participación (todos en su conjunto), de comunicación e información (derechos a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa; a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas) y los relativos a éstos grupos como los culturales (derecho a acceder y participar en el espacio público y a la deliberación) y los de libertad (derechos a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario; a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.).

[2] El texto constitucional contiene la siguiente definición en el artículo 23: “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social

y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”. En su artículo 95 se establece a la deliberación pública como un principio de la participación, pero su relación indispensable con diversos tipos de derechos lo constituyen como un derecho democrático fundamental, en complemento con su definición como elemento connatural de un derecho cultural.

[3] En el diseño institucional ecuatoriano hay una amplia nomenclatura de dispositivos participativos como las asambleas –desde los distintos territorios-, observatorios, veedurías y otros, donde se desenvuelven acciones constantes de deliberación, pero en su gran mayoría desde un nivel de discusión, siendo pocos aquellos que posibilitan el acceso en la toma de decisiones, como es el caso de la Silla Vacía (donde la o el representante de una organización social cuenta con voz y voto) o la presentación de una iniciativa popular normativa; en esta misma línea, aunque en menor grado, el Presupuesto Participativo. En los mecanismos propios de la democracia directa es donde más existe un carácter deliberativo integral con una injerencia determinante de la ciudadanía.

[4] Las leyes orgánicas del CPCCS y de Participación Ciudadana lo enmarcan como principio de gestión de la siguiente manera: “Se garantiza una relación de diálogo y debate que construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los asuntos de interés público para la construcción del buen vivir” (Art. 2 numeral 5 LOCPCCS). Mientras que en la Ley de Participación consta así: “Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana” (Art. 4 LOPC). Hay una definición más valiosa en la primera ley revisada porque lo vincula al proceso decisional, a diferencia de la segunda donde si lo agota a su naturaleza argumentativa en la relación de debate entre Estado y sociedad.


[i] Formulo esta pregunta como hilo argumentativo para demostrar que existen instituciones y autoridades que deliberan consigo mismas, sin interlocución con actoría social interna o externa, peor aún con inclusión social en la toma de decisiones.

[ii] Como simulacros que fingen cumplir la normativa de participación.

[iii] Existen casos que incluso han llegado a reglamentar el uso de la palabra en algunas instancias de participación.

[iv] Representaciones que monopolizan la palabra, el quehacer político o la comunicación, no aportan a la deliberación.

[v] Las democracias modernas saben combinar niveles mayoritarios y representativos con niveles deliberativos amplios –de distinto tipo- en sus mecanismos decisionales.

[vi] La complejidad de las sociedades no permite hablar de procesos donde los actores modifiquen plenamente sus preferencias, podrían incluso reforzarlas, pero el desafío está en crear jornadas que argumenten las diferencias.

[vii] La máxima autoridad de una provincia no puede convocar a una audiencia de presupuesto participativo solamente a las organizaciones sociales ni tampoco solamente a los gremios que representen los sectores industriales y comerciales.

[viii] La expresión alude a estar contraponiendo posiciones, sin que las jerarquías político-administrativas reduzcan las posibilidades de diálogo, por ejemplo, cara a cara entre los representantes del GAD-organizaciones sociales-gremios de pequeños y grandes comerciantes.

[ix] Con una sola sesión de presupuesto participativo no se establecerá cuánto se va a gastar el próximo año, pero si pueden surgir agendas priorizadas, estrategias de igualdad, criterios de programación.

 

Holger Paúl Córdova