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No hay garantía alguna de que los Estados civilizados se comporten bien, a lo mucho podrían esforzarse por dar la impresión de estarse comportando bien, pero por debajo de la mesa suelen cometer o tolerar fácilmente actos reprochables. Basta ver los casos de rendiciones extraordinarias llevadas a cabo en territorio de varios estados europeos, quienes con conocimiento de causa permitieron que se trasladen desde sus países a sospechosos de terrorismo hacia lugares en donde con seguridad serían torturados.

Suecia en particular autorizó la repatriación de Ahmed Agiza y de Muhammad al-Zery a territorio egipcio en donde fueron torturados bajo la dirección del gobierno norteamericano. Esto le costó a Suecia una estridente campaña de reprobación conducida por periodistas y organizaciones no-gubernamentales entre ellas Human Rights Watch además de una fuerte censura por parte de las Naciones Unidas.

Se ha afirmado que los medios de prensa están apartando la atención del verdadero propósito de la extradición de Assagne (el delito sexual) y en su lugar están hablando con ánimo distractivo de una llamada protección a la libertad de expresión. Este comentario peca de exceso de ingenuidad, pues resulta inverosímil que la persecución del delito sexual haya sido el verdadero móvil de Suecia para solicitar a la Interpol que coloque a Assange en la lista de los más buscados. El sólo hecho de que Suecia y el Reino Unido estén actuando de forma tan agresiva para que se juzgue el “delito sexual” que supuestamente ha cometido Assagne, demuestra que hay más bien un interés de por medio de mayor peso que no consentir a usar protección al tener relaciones sexuales por lo demás consentidas. Este caso sería un buen candidato para aplicarle el principio de oportunidad (para que el sistema de justicia no colapse no se pueden perseguir todos los delitos sino sólo los más graves) y así aliviar el número de casos en la justicia sueca e inglesa, pues abandonar su persecución no perjudicaría el interés público en vista de la poca gravedad del delito.

¿Se puede realmente decir que hay garantía de que Suecia no vaya a extraditar a Assange para que sea torturado o condenado a muerte por los Estados Unidos? Posiblemente la hay, sobre todo porque Assange se encuentra en el foco de la opinión pública. En el supuesto que existan razones fundadas para creer que Assange recibirá un juicio justo, ¿estaría aún en este caso justificado su asilo en la embajada ecuatoriana? A diferencia de la reciente opinión de un prominente profesor alemán, sí creo que el derecho internacional prevé la figura del asilo para estos casos. La costumbre internacional, que es además la principal fuente del derecho internacional, pues suple la ausencia de tratados y además tiene el poder de reformarlos, demuestra que los estados han concedido asilo cuando el Estado receptor ha estado en desacuerdo ideológicamente con la persecución judicial contra el asilado. Véase por ejemplo el reciente caso del activista chino Chen Guangcheng a quien la Embajada Estadounidense le concedió asilo en Beijing luego de que él escapara del arresto domiciliario impuesto por China o el caso del cardenal Jozsef Mindszenty, a quien la Embajada Estadounidense le concedió asilo en Hungría luego de que haya sido condenado por manifestarse en contra del régimen comunista en su país.

Siendo posible conceder asilo por razones ideológicas, la pregunta es si Ecuador realmente está asilando a Assange porque comparte su ideología o lo hace más bien por el capricho de contradecir la política norteamericana, con el riesgo además de lucir como hipócrita. Mucho se ha dicho de la hipocresía ecuatoriana sobre este particular, incluso se ha alentado a Correa a ocuparse primero de la libertad de expresión en su país antes que de la libertad de expresión de ciudadanos australianos (acá y acá)

La política ecuatoriana revela que Ecuador está en efecto manejando un doble estándar en cuanto a la libertad de expresión de refiere, su política interior ha tenido tintes represivos mientras que su política exterior deslumbra por ser muy progresista. ¿sto revela automáticamente una actitud hipócrita? En mi opinión no necesariamente, pues pueden haber razones para actuar de forma distinta en uno y otro contexto sin caer en contradicción. En principio, pueden tomarse decisiones únicamente para servir en determinado momento el bien público, aun cuando aquello involucre la restricción de un derecho sólo para el caso concreto (este es el caso de decisiones con base en políticas públicas). Por el hecho mismo de que son decisiones circunstanciales no deberían generar precedente, de ahí que el derecho en juego no se vea modificado de forma permanente, sino únicamente para el caso concreto, por tanto el estado podría seguir apoyando la libertad de expresión. Sin embargo, es difícil creer que la persecución a los medios y a periodistas haya tenido su fundamento en el bienestar social y haya sido sólo circunstancial. Ni el juez Paredes, ni el mismo Correa ni sus abogados defendieron el caso como una cuestión de políticas públicas, sino como una cuestión de principios. La libertad de expresión fue entendida por todos ellos como un derecho a ser protegido únicamente cuando no afectaba injustamente la honra del Presidente, sin más consideración; incluso todos en algún momento reiteraron que Correa comparecía por sus propios derechos a reclamar la protección de su honra y no invocaron la necesidad de proteger ninguna política pública.

No es por tanto contradictorio ni hipócrita restringir -por razones de circunstancias y no de principios- la libertad de expresión puertas adentro, y proteger la libertad de información -por razones de principios- puertas afuera. Sin embargo, es muy difícil en el caso ecuatoriano justificar que haya habido buenas razones para limitar la libertad de expresión puertas adentro. La postura que el gobierno ecuatoriano adoptó no es necesariamente contradictoria, pero lo ha sido en la práctica por el discurso que se manejó.

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Foto: Markchew2010/Wikipedia (Creative Commons)