Esa discusión sobre el aborto me puso a pensar en varias cosas. La parte legal es la que menos suele interesarme pero en este caso creo que sí hace una diferencia importante. El derecho penal es posiblemente la manifestación más violenta del derecho. Es la que te define como criminal, que no es poca cosa. Digamos que no es lo mismo tener una tacha de morosa (derecho civil) a tener una de asesina (derecho penal y policía persiguiéndote).
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Obra: Brooklyn Museum
El abuso del derecho penal en la atención de problemas sociales lo vemos a cada rato: algo no nos gusta, métanlo en el código penal (léase aquí, violencia en los estadios, alcohol/consumo y comercio de drogas/discursos insultantes/aborto). Yo discrepo profundamente con esta actitud. La penalización es un camino fácil y engañoso, en general, y en el caso del aborto, un camino de moralidad dudosa para mí.
Esto último es lo que más me importa. En el caso del aborto, que sea o no crimen, no lo ha parado ni lo va a parar.Y aún así, hay quienes saltan porque ¡cómo así despenalizar! Que siga siendo crimen aunque sea el artículo a la vez más violado y menos ejecutado del código. Con toda la contra que ha levantado el tema del aborto en la discusión del nuevo código penal llama la atención lo poco que importa la aplicación efectiva de la penalización. En el caso de homicidios en general y asesinatos, por ejemplo, hay un clamor general por la aplicación efectiva de las sanciones, castigo ejemplar a todos los involucrados, encierro lo más largo posible (y ampliación de penas), que se explica por la alarma social y la sensación de desprotección que esos crímenes causan. ¿Es así en el caso del aborto? ¿Dormimos intranquilos acaso pensando en el peligro que corremos a merced de las mujeres que abortaron hoy o de los médicos que las ayudaron? ¿Nos pone inseguros? ¿A quiénes sí? ¿Por qué, en qué?
No pretendo minimizar la discusión ni restarle la importancia a la preocupación sincera que muchas personas sienten al respecto. Pero sí me parece que si el tema se queda en si debe ser penado o no el aborto no saldremos de la triste realidad de las miles de muertes y daños que producen los abortos clandestinos ni de la consolidación del círculo vicioso de sometimiento, objetivización y sensación de menor valía de las mujeres a la que abona la maternidad forzosa.
En cambio, para las organizaciones y personas que trabajan directamente con estas realidades el asunto es más complejo. Y no sorprende que sean justo éstas quienes más aboguen no sólo por la despenalización, sino por medidas comprehensivas de atención a las situaciones concretas.
La realidad a nivel mundial parece indicar que la penalización no sólo no ha parado con los abortos sino que además la despenalización selectiva si no va acompañada de las acciones positivas que permitan abortos seguros, mantiene el estigma y previene la provisión de servicios médicos adecuados en los casos no punibles. Si es así, el aborto no sólo no debería ser un crimen sino que el aborto seguro debería ser reconocido una prioridad de política pública con la debida movilización de recursos y esfuerzos incluida la prevención de embarazos no deseados. El tema de “cómo son las cosas en la vida real” no es poca cosa. Alrededor del mundo en desarrollo, es muy común que aún cuando el aborto esté despenalizado al menos en algunos casos sigan ocurriendo muertes y daños en la salud de las mujeres por falta de servicios adecuados para hacer efectiva la posibilidad de abortar sin riesgo de sanción legal.
Hay dos estudios que dan cuenta de la situación en el mundo y en América Latina y que me permito recomendar: “Aborto en el Mundo: Una Década de Progreso Desigual” (2009) del Instituto Guttmacher y “Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Aborto en América Latina” (2005) de Human Rights Watch. Mientras que el primero es un trabajo bastante detallado sobre relación entre fecundidad femenina y estado de uso de métodos de anticoncepción, marcos legales sobre aborto; tasas de aborto; métodos de aborto y cuidados médicos; el segundo es más que nada una revisión de la realidad de la aborto a la luz de derechos humanos consagrados en diversos instrumentos internacionales.
Cito algunas conclusiones del informe Guttmacher respecto al periodo 1993-2005:
– Aumentó el uso de métodos de anticoncepción en general pero especialmente en América Latina y Asia.
– La tasa de embarazos no deseados bajó del 69 por mil al 55 por mil entre 1995 y 2008. La baja mayor ocurrió en el mundo desarrollado.
– Aumentó el uso de mecanismos relativamente seguros para terminar embarazos no deseados y tratar abortos inseguros.
– Algunos países han reformado antiguos regímenes legales restrictivos.
– En muchos países en desarrollo con regímenes legales restrictivos está aumentando el acceso al aborto seguro especialmente para mujeres con mejor situación económica.
– Casi todos los países con leyes altamente restrictivas son países en desarrollo.
– En países como India y Sudáfrica, el aborto está ampliamente disponible, sin embargo el acceso a servicios a cargo de personal calificado es desigual.
– La tasa de aborto en el mundo en general ha disminuido más que nada por la reducción de niveles de abortos seguros en Europa del Este (de 45.5 millones en 1995 a 41.6 millones en 2003). Sin embargo, la tasa estimada de abortos inseguros apenas varió (de 19.9 a 19.7 millones) y corresponde casi íntegramente a países en desarrollo. La tasa de abortos seguros cayó del 10 al 15 por mil en el mismo periodo; mientras que la de abortos inseguros cayó apenas del 15 al 14 por mil. La tasa general de abortos cayó del 35 al 29 por mil.
– En países en desarrollo con leyes restrictivas las mujeres acuden a servicios de aborto sin la preparación debida. Algunas incluso tratan de autoinducirse el aborto (con métodos peligrosos) o adquieren medicamentos en farmacias u otros distribuidores.
– Las mujeres rurales y pobres acuden a practicantes de medicina tradicional y métodos inseguros, en comparación con mujeres urbanas y en mejor situación económica. Esto resulta en complicaciones de salud posteriores al aborto para las cuales no reciben tratamiento.
– La distancia, el costo y el estigma social previenen el uso más generalizado de servicios de salud post-aborto.
– Aún así es probable que las complicaciones resultantes de abortos inseguros estén disminuyendo particularmente por el uso más generalizado de medicamentos abortivos (misoprostol) y la provisión de servicios por parte de personal calificado.
Hay dos temas aquí que quiero comentar por las lecciones que implican, y son: las causas de la baja en abortos seguros y la probable reducción de las complicaciones por abortos inseguros.
Con respecto al primero, el reporte señala que la baja general se debe sobre todo a una baja significativa en los países de Europa del Este y entonces la pregunta que salta es ¿Cómo se ha logrado esto? En las épocas del bloque socialista, estos países (y Cuba) se caracterizaron por tener leyes muy liberales sobre aborto pero, al parecer, muy pobres políticas de anticoncepción. En consecuencia, el aborto terminaba siendo un mecanismo de control de natalidad. El reporte indica que es precisamente el incremento en la disponibilidad de métodos anticonceptivos de calidad lo que ha determinado la baja de la tasa de abortos en estos países.
Con respecto a la reducción de complicaciones por abortos inseguros como resultado de medicinas efectivas y la provisión de servicios por personal entrenado, me queda la duda de si acaso el renacido interés por recrudecer las sanciones al aborto se deba a esto. Y si es así, vale enfatizar la perversidad de las campañas contra la distribución de misoprostol que, debidamente administrado, es una alternativa relativamente segura a otros métodos abortivos fatales. Me pregunto si eventualmente una mayor disponibilidad (clandestina) tanto del misoprostol como de servicios entrenados de aborto que resultaría en disminución de la alta tasa de muertes y complicaciones tendrá el efecto no deseado de abandonar la discusión sobre la criminalización del aborto. A fin de cuentas, parece ser que la terrible realidad de las millones de mujeres muertas es la mayor razón que motiva la voluntad de despenalizar.
Es por esto último que recomiendo el reporte de Human Rights Watch. Ahí, los autores dan una mirada rápida pero bastante ilustrativa de cómo tanto la penalización del aborto como la ausencia de servicios médicos adecuados para aborto seguro, violan una serie de preceptos tenidos como básicos en derechos humanos. Según el reporte, los derechos afectados incluyen: a la vida ciertamente, pero además, a la salud y a la atención médica; a la no discriminación, a la igualdad; a la seguridad personal; a la libertad; a la privacidad; a la información; a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a decidir el número y espaciamiento de los hijos; a gozar de los beneficios del progreso científico; a la libertad religiosa y de conciencia, etc. Si es así, la criminalización del aborto tiene bastantes más cuentas que rendir con respecto a la dignidad humana.
El reporte cita casos concretos en los que diversos órganos del sistema de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Comité de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, sigla en inglés), han recomendado a los gobiernos legalizar el aborto.[1] El Comité de los Derechos del Niño ha manifestado su preocupación por los efectos de leyes penalizadoras del aborto en la mortalidad materna de niñas adolescentes.[2] Incluso ha recomendado a un gobierno velar porque los abortos se practiquen bajo mínimas normas sanitarias.[3]
El Comité de CEDAW ha recomendado la revisión de legislaciones para garantizar cuando proceda el acceso rápido y fácil de las mujeres al aborto. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos ha recomendado la enmienda de leyes que garanticen la confidencialidad de información médica en casos de estados que imponen a los servidores de salud la obligación de reportar mujeres que se hayan sometido a abortos.[4] Con todo, el reporte no ignora la tensión entre esta amplia mirada crítica al aborto desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres y la preocupación por los eventuales derechos de los fetos. El reporte recoge la discusión no resuelta sobre el status jurídico de los no nacidos y señala tres escenarios: 1) instrumentos legales que guardan silencio sobre el inicio del derecho a la vida; 2) instrumentos con lenguaje ambiguo; 3) instrumentos que indican claramente que el derecho a la vida se protege desde la concepción. En este último caso llama a la conciliación de derechos en conflicto.
Creo que en parte a esto último se refirió Gustavo Arosemena en un artículo reciente aquí en Gkillcity. Tengo bastante interés en eso y confieso que encuadrar el tema del aborto básicamente como un tema de “derechos en conflicto” no termina de convencerme en parte por el empantanamiento al que evidentemente conduce pero además porque el discurso de los Derechos Humanos se ha vuelto tan adversarial (como lo han señalado ya muchos críticos en contextos diversos) que no me parece muy adecuado para discutir el tema. Ya en concreto, el aborto planteado como un tema de derechos en conflicto confronta en esos términos adversariales a una madre y a un potencial hijo cuando en realidad el aborto nunca es invocado como un “derecho a matar inocentes bebés”, como tan demagógicamente se lo pretende hacer pasar. En la realidad, muchas mujeres que han abortado o deciden abortar son madres funcionales o lo serán luego, no unas “asesinas desnaturalizadas”. En muchos casos, es precisamente por preocupación por la vida que se merece un hijo que una mujer decide abortar.
En todo caso, el objetivo de este artículo es ofrecer más información sobre la realidad del aborto en distintos ámbitos, la relación entre éste y la disponibilidad de métodos eficaces de anticoncepción y el rol perverso de la penalización. Como indiqué arriba, no son solamente las muertes y discapacidad que resultan por acudir a servicios abortivos no capacitados debidamente o por la falta de asistencia médica post-aborto. Como indica el reporte Guttmacher, incluso en los países altamente restrictivos, las mujeres con posibilidades económicas tienen cada vez más acceso a métodos seguros aunque clandestinos y este beneficio eventualmente podría ampliarse.
El problema es que aquí y ahora, incluso la despenalización parcial si no va acompañada de acciones positivas, resulta perversa. Es indignante e ilustrativo el caso de la joven argentina violada que a pesar de contar con una sentencia a favor no pudo conseguir atención del sistema de salud. La familia llevó el caso al Comité de Derechos Humanos de la ONU que en marzo de 2011 dictaminó contra el estado argentino. Bajar enlace a texto de la Comunicación 1608-2007 aquí. El caso revela el vía crucis de una madre que opta por seguir las rutas legales para conseguir un aborto seguro para su hija, con discapacidad mental, violada. Tras una pelea difícil en los tribunales y con el tiempo en contra, consigue una sentencia a favor que comunica al hospital que la intervención era legal. Pese a esto, varios hospitales, bajo presión de diversos sectores de opinión pública (el rector de la Universidad Católica y el representante de la Corporación de Abogados Católicos, entre ellos), se negaron a practicar el aborto alegando que el embarazo estaba demasiado avanzado. La familia recurrió entonces a un servicio de aborto clandestino. El Comité encontró que la niña sufrió trato cruel e inhumano (por el tiempo que fue obligada a continuar un embarazo producto de una violación), injerencia indebida en su vida privada por parte del Estado (por la intervención del poder judicial en algo que debía resolverse entre la niña y un médico); y falta de recursos efectivos para el cumplimiento de sus derechos (porque aún con una sentencia favorable no pudo cumplir su legítima pretensión que era un aborto seguro por parte del sistema de salud); todo en violación de los arts, 7, 17 y 2 con relación al 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Algunos dirán que en este caso el problema fue la falta de cumplimiento de una excepción expresa a la penalización y que mal podría culparse a la penalización de este incidente. Yo creo que no es tan así. La lentitud en un caso en el que el tiempo es oro; la indolencia; la animosidad; la deferencia a la opinión pública, etc. son todas actitudes de la sociedad avaladas por un sistema penal cuyo único efecto práctico es justamente lo que pasó en este caso: empujar a la clandestinidad a las mujeres que desean interrumpir un embarazo no deseado. Con toda la indignidad y lesión al sentido de valía propia que esta violación a la autonomía de un ser humano implica. Una situación parecida (falta de mecanismos eficaces para hacer efectiva una posibilidad legal de abortar) fue precisamente la que motivó a la Corte Suprema de Canadá a despenalizar el aborto en 1988. Ver caso R. v. Morgenthaler.
[1] Ver reporte página 7: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Recomendación general No. 24, La mujer y la salud (artículo 12),” UN. Doc. A/54/38/Rev.1, 1999, párrafo 14. CDESC, observaciones finales sobre Chile, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.105 (2004), párrafo 25 y Kuwait, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.98 (2004), párrafo 43. Y
[2] Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Chad, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.107 (1999 https://www1.umn.edu/humanrts/crc/spanish/Schad1999.html (reporte de Human Rights Watch, página 8)
[3] Mozambique, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.172 (2002), párrafo 47(b) (reporte de Human Rights Watch, página 8)
[4] Ver reporte, página 20
Verónica Potes