@arduinotomasia
El martes pasado en la Universidad Casa Grande hubo un debate sobre el caso palestino. Fue provechoso en la medida en que este tipo de eventos permite establecer un diálogo sobre un tema relegado en la ciudad, incluso desde la esfera académica. Un tema que ha sido abordado en GKillCity con anterioridad, en el cual colaboré con un texto a propósito de la solicitud de reconocimiento presentada ante la ONU por el presidente de la Autoridad Nacional Palestina, Mahmoud Abbas.
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Desde entonces, varias cosas han ocurrido; entre ellas, Israel ha continuado con la legalización de colonias y la construcción del muro en los territorios ocupados. Esto merece en sí mismo un extenso examen que no abordaré en esta ocasión: lo que me interesa, a raíz de ese debate, es realizar una serie de apuntes sobre el lenguaje con el que es tratado el conflicto, muchas veces lleno de imprecisiones inaceptables si lo que se quiere es un análisis serio y riguroso:
1) Cuando se habla sobre el conflicto, se suele caer en el error de pensar que son dos “lados/partes” en disputa: israelíes vs palestinos o judíos vs musulmanes. Ese no es el escenario, y por ahí empieza a perderse su verdadera dimensión. ¿Cómo discutir sobre un tema, más aun pretender encontrar soluciones, cuando ni siquiera se puede llegar a caracterizarlo con claridad?
De acuerdo al derecho internacional, y conforme consta en resoluciones de la ONU y en la opinión consultiva dictada por la Corte Internacional de Justicia en el 2004 (acá, párrafos 75 a 78), y de acuerdo al más simple análisis y puesta en ejercicio del sentido común, lo que ocurre se trata de una Potencia Ocupante y de un Pueblo Ocupado. Esa es la característica principal.
2) Israel es Alta Parte Contratante del Cuarto Convenio de Ginebra (relativo a la protección a civiles en tiempos de guerra), lo cual lo obliga a respetar dichas normas; recordando que es aplicable al caso en cuestión, aun cuando Israel pretenda argumentar lo contrario (acá, párrafos 90 a 92), conforme al dictamen de la Corte así como a las resoluciones del Consejo de Seguridad (242 (1967), 271 (1969) y con particular fuerza, la 681 (1990)).
Así, el argumento de medidas y políticas tomadas por “legítima defensa” no es válido. En el caso del muro que Israel construye, la opinión consultiva es clara:
“(…) la Corte considera que Israel no puede invocar el derecho de legítima defensa ni el estado de necesidad como causas de exclusión de la ilicitud de la construcción del muro (…). Por consiguiente, la Corte determina que la construcción del muro, y su régimen conexo, contravienen el derecho internacional”. Por lo que “El muro, a lo largo del trazado elegido, y su régimen conexo, infringen gravemente diversos derechos de los palestinos que residen en el territorio ocupado por Israel y las infracciones derivadas de ese trazado no pueden justificarse por exigencias militares o necesidades de seguridad nacional u orden público”.
Contundente respecto a la idea de que es Israel quien necesita que lo protejan de los palestinos, y no al revés.
3) Violaciones al derecho internacional que tiene consecuencias para la población palestina: vulneración del derecho a la libre movilización, a la propiedad, a la salud, a la educación, a la alimentación y al agua. Y, una vez más, al ser Israel Alta Parte Contratante del Convenio de Ginebra, tiene la obligación no sólo de poner fin a la ocupación, sino de reparar los daños causados producto de su conducta ilícita, dando, además, garantías de no repetición.
4) Sobre la legítima defensa: es necesario recalcar, con énfasis, este tema. Se piensa que el problema son grupos como Hamás, debido a que cometen actos de terror. Actos que, sin duda, son inaceptables. Pero aun así, este tema no puede servir como excusa para la adopción de políticas contrarias al derecho internacional. Como escribe la Corte (III. El derecho relativo a la ocupación beligerante, pág. 104):
“El hecho de que la ocupación se vea enfrentada a resistencia armada no puede ser utilizado como un pretexto para ignorar derechos humanos fundamentales en el territorio ocupado. A lo largo de toda la historia, la ocupación siempre ha sido objeto de resistencia armada”.
Debe mencionarse algo adicional: grupos como Hamás y Hezbolá han estado de acuerdo con lograr una coexistencia pacífica reconociendo los límites del ’67 (el 22% de la “Palestina Histórica”). ¿Qué ha ocurrido? Luego de los Acuerdos de Oslo, Israel ha continuado con la legalización de asentamientos, la demolición de casas y el traslado forzoso.
5) Sobre las políticas de apartheid: pensar que ese término es exagerado o que no aplica al caso; cuestión que se resuelve revisando cifras, analizando políticas y, evidentemente, recogiendo documentos de organismos internacionales en materia jurídica como la CIJ y sus conclusiones sobre las consecuencias del muro: demoliciones, destrucción de cultivos, tecnologías (propias de una potencia nuclear como Israel) para vigilar y controlar, checkpoints, confiscaciones, targeted killings, castigos colectivos, todo con miras a la segregación con base en una raíz étnica-racial. Término que se ajusta al art. 2 de la Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de Apartheid (1973).
Estos cinco puntos deben estar claros para pensar y caracterizar de mejor manera al conflicto; y, así, evitar discusiones absurdas que pretenden remontarse a cientos de años atrás, en una patética búsqueda de difuminar las tareas y obligaciones que el Estado de Israel debe (como cualquier otro) cumplir, especialmente por su carácter de potencia militar (como ningún otro) de la región de Oriente Próximo.
Arduino Tomasi Adams