En mis visitas de rutina a la Corte Provincial del Guayas me he percatado recién (abogados: perdón por mi despiste) que en la entrada principal hay hace mucho tiempo varios letreros, entre esos: uno que prohíbe el ingreso de armas (que me parece obvio); otro que no permite que vendedores ambulantes ingresen al edificio (lo cual es discriminatorio para el vendedor que no puede ingresar pues adentro hay locales comerciales. Sin embargo, de hecho ingresan); y el que más me ha llamado la atención es uno que dice “Prohibido el ingreso con gorras, pantalón corto o camiseta sin mangas”.
Como dije, me parece razonable que no se permita el ingreso de personas armadas; es discutible el tema de los vendedores; pero, ¿cuál es la razón para no permitir el ingreso a un edificio público como la Corte a alguien con gorra, pantalones cortos o camisetas sin mangas?
“¡La decencia!” Dirían unos. Explíqueme su decencia, pediría yo, pues aquella no se mide por la facha. Hay “decentes” de corbatas Hermés que se han llevado en peso el país…
“¡El decoro!” Vociferarían en Pichincha y 10 de Agosto. ¿Qué es decoro? Cuestiono yo.
“¡El respeto a la justicia!” diría algún cursi. Señor, la mujer que representa a la justicia anda en una bata sin interiores…
Me voy a atrever a opinar someramente sobre esto, y ¿por qué no? abrir la discusión sobre el tema. Las ideas son bienvenidas.
Más allá de que las respuestas arriba mencionadas llevan impregnado ese cliché del “como te ven te tratan” que hemos escuchado desde que somos niños, y que incluso nos lo recuerdan en la universidad al pretender meternos en la cabeza que el abogado -en mi caso- siempre debe ir de traje o guayabera, concluyo que no hay una respuesta razonable para no permitir el ingreso de alguien en pantalones cortos, gorra o camiseta sin mangas a un edificio público, en una ciudad donde hace mucho calor todo el año. Es más, en otros lugares similares es natural ver a cualquier persona, entre esas abogados, en “esas fachas”. Incluso los hay cerrando negocios multimillonarios. Claro, esos para algunos acá no son indecentes.
Esa prohibición atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, entendido este, en este caso en particular, como el derecho de las personas a vestirse como más cómodas se sientan, a más de que dicho impedimento de ingresar a un edificio de la Función Judicial pudiese implicar la violación al derecho que tienen las personas al acceso a la tutela judicial.
En mi caso en particular, uso terno cuando me da la gana.
¿Y el mismo impedimento en sitios privados? ¿y el nudismo? Esos los dejo para las siguientes entregas.
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Roberto Carmigniani