GkillCity le propuso a dos abogados, María Gabriela Campoverde y Fabricio Terán, que respondan cinco preguntas defendiendo y criticando la Propiedad Intelectual.

María Gabriela, asociada de una de las firmas locales especialistas en la materia, hace la defensa; Fabricio, libertario y analista del Instituto Von Mises Ecuador , contragolpea.

Al final de las conclusiones de cada uno y, después de eso, las reflexiones finales quedan en nuestros lectores.

1. ¿Es o no válido el sistema de propiedad intelectual vigente?

Defensa: Es importante recordar la naturaleza de la Propiedad Intelectual. Consiste en que cada ser humano es único y por lo tanto toda creación que desarrolle tendrá su propia impronta personal, así como las huellas digitales. A veces lo confundimos y pensamos que se trata de que si a un individuo se le ocurrió una idea entonces le pertenece, pero esto es un error, ya que las ideas son de libre circulación y no son apropiables por nadie. Las ideas vendrían a ser el hecho de que todos tenemos pulgares (es global), mientras que la expresión vendría a ser la huella digital (lo único) que no se repite. A través de los años, se ha normado a la propiedad intelectual en todo el mundo, y de manera más específica en el siglo XX y XXI, debido a que es en estos siglos dónde se ha otorgado poder al conocimiento y a las creaciones. Y con poder me refiero a que en ningún otro siglo se había valorado tanto la creación intelectual cómo ahora. Muchos conocen grandes pintores y músicos clásicos reconocidos que murieron en la total miseria, en cambio ahora se ha utilizado la normativa para darle la oportunidad al creador, inventor o empresario que crea la posibilidad de escoger si desea utilizar las herramientas o no. En Ecuador, la propiedad intelectual es un derecho reconocido en nuestra Constitución desde 1845 y hemos suscrito tratados internacionales y al ser miembros de la Comunidad Andina, es preciso mencionar que la propiedad intelectual es reconocida y nos acogemos a un sistema sumamente valioso y efectivo.

Nosotros poseemos el sistema de Derecho de Autor, Propiedad Industrial y Obtenciones Vegetales cuyo origen tiene el Derecho Romano, como la mayoría de países en el mundo. Otros, como Estados Unidos e Inglaterra tienen el sistema del Copyright, cuyas diferencias son específicas y que no entraremos a analizar en este artículo. Sin embargo, ambos sistemas han demostrado ser efectivos en los países dónde el nivel de respeto por las creaciones intelectuales ajenas son al menos el 50%. Como todo sistema normativo del Derecho, cada vez debe evolucionar, en este caso, a medida que las creaciones intelectuales utilizan nuevos medios de divulgación o por las necesidades del mercado. En este sentido, falta adaptar ciertos usos honrados, excepciones al derecho de autor, y en el caso de los medios digitales también se requiere un mecanismo que permita favorecer al consumidor que desea obtener una creación intelectual, que el medio sea fácil y rápido y que se ajuste a los principios de la Propiedad Intelectual. Creo que es cuestión de tiempo, así ha sucedido en otras áreas del Derecho. En países donde no hemos aún alcanzado a gozar todos los beneficios del sistema de Propiedad Intelectual, como el caso del Ecuador, el irrespeto por las creaciones intelectuales ajenas se encuentran a niveles del 98%-99%. Los seres humanos muchas veces caemos en la tendencia de que si algo no estoy de acuerdo o no comprendo, lo botamos a la basura, y es mi percepción que por ciertas circunstancias como los precios medianos de una película o cd de música original, o el poco acceso a tiendas de productos culturales originales, entre otros, se cree entonces que el sistema como tal no vale. Sin embargo, estas son sólo circunstancias de las que somos responsables. Por ejemplo, si no dejamos de comprar obras pirateadas en locales formales, ¿Cómo va a haber más oferta de establecimientos legítimos? ¿Quién sería capaz de invertir en algo que la cultura no valora y prefiere el bolsillo que valorar la creación ajena?

Contraataque: No solo no es válido, ni en el sistema vigente, ni uno anterior ni en un sistema de propiedad intelectual futuro. Porque, aunque suene extremo, la propiedad intelectual –entendiéndola como propiedad privada de ideas- NO EXISTE.

Antes de que suelten maldiciones sobre mí me explicaré, primero delimitando los conceptos con definiciones comúnmente aceptadas:

La propiedad intelectual es un derecho sobre objetos ideales, intangibles, inmateriales; es un derecho de propiedad sobre ideas. Sean copyrights o patentes.

La propiedad privada es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente.

Ahora, si entendemos que la propiedad sólo es posible sobre bienes corpóreos, eso significa que los mismos sólo pueden ser propiedad, o sea sólo se pude disponer de ellos, por sólo una voluntad a la vez. Pondré esto de forma más sencilla. La propiedad existe, como una realidad tangible porque los seres humanos actúan sobre recursos físicos limitados, entonces si una persona posee un bien físicamente otra está imposibilitada para hacer uso del mismo. No se trata en origen de una convención social sino en primer lugar de una imposición de la naturaleza de los recursos, un hecho universal de la acción (actuar sobre recursos, decidir sobre ellos). Ejemplo, si una persona tiene una billetera en su bolsillo, otra persona no puede tener la misma billetera en su poder. Ese el fundamento material para luego delimitar por medio de ley a quién corresponde el derecho a disponer del limitado bien en cuestión.

En el caso de la propiedad intelectual, la definición y su naturaleza es contraria a la noción de propiedad privada. Porque una idea puede ser sostenida y difundida por más de una persona a la vez, ilimitadamente en potencia. Ejemplo, una copia de una película –su información- puede ser copiada múltiples veces, es decir más de una persona puede tenerla al mismo tiempo, sin que exista conflicto material alguno. Lo que sí es susceptible por su propia naturaleza física es que el CD o DVD sea propiedad privada, es decir no más de una persona a la vez puede tener disposición del mismo, lo que no sucede con sus contenidos intangibles.

2. ¿Cuál es el fundamento conceptual de tu posición frente a la propiedad intelectual?

Defensa: Creo que lo más hermoso del mundo son las expresiones humanas. Es por lo que vale la pena vivir. Me gusta mi trabajo, estudiar, ejercitarme…. Pero amo la esencia del alma: música, libros, cine, poemas. Eso es lo que nos distingue a la raza animal. Así como nadie debería usar mi cuerpo sin mi consentimiento, así también debo de elegir si quiero donar mis creaciones al mundo o quiero vivir de ellas. Y esa es la razón de la Propiedad Intelectual: le reconoce a los seres humanos su capacidad infinita de crear y elegir cómo quieren usarla. Así mucha gente hoy en día lucha porque cada individuo decida que quiere hacer con su cuerpo. De la misma manera, esta lucha es porque cada individuo decida que quiere hacer con sus creaciones.

Nos gusta que nos respeten nuestros bienes tangibles, es decir, nos sentimos mal si nos roban el carro, la laptop, el celular. Sobre todo porque tienen un costo. En muchos casos atrás estuvo años, meses de esfuerzo y trabajo. Lo mismo pasa con la Propiedad Intelectual. En una obra cinematográfica pueden haber atrás meses, años de trabajo, esfuerzo, dinero invertido, talento, cientos de personas con trabajo (maquilladores, actores, directores, productores, asistentes, personal de limpieza, en fin). Pero aún así no las valoramos, pensamos que “ellos tienen dinero” y con esta excusa irrespetamos. Sin embargo, es importante indicar que no comparo la infracción de propiedad intelectual que es de índole civil con el delito de robo que es de naturaleza penal. Hay delitos penales de propiedad intelectual, sí, a los que no entraremos a analizar en este momento.

Contraataque: Mi fundamento conceptual es básicamente que la propiedad –entendiéndola como un hecho de la acción humana sobre recursos físicos- es el poder último de decidir sobre este recurso. Es decir, potencialmente existe la posibilidad de un conflicto sobre el poder o dominio físico sobre un recurso, y la propiedad privada es el derecho de decisión final sobre el uso del mismo (y es que sobre un bien físico alguien al final debe tener la decisión final sobre su uso). Si ese conflicto no existe en el mundo físico, es decir si no hay problemas reales –en contradicción a problemas “ficticios” o imaginarios- no hay ningún fundamento material para la propiedad privada.

Por tanto, la función social y ética fundamental de los derechos de propiedad es prevenir los conflictos interpersonales sobre recursos escasos, es decir parte de un fundamento material y tangible. Como apunta el filósofo y economista Hans Hoppe:

“Sólo porque existe la escasez existe un problema para formular leyes morales; mientras los bienes sean sobreabundantes (bienes “libres”) no resulta posible que haya conflicto sobre su uso y no se necesitan acciones de coordinación. Por tanto, se deduce que cualquier ética correctamente concebida debe formularse como una teoría de la propiedad, es decir, una teoría sobre la asignación de derechos de control exclusivo sobre bienes escasos. Porque sólo entonces resulta posible evitar conflictos de otra forma inevitables e irresolubles.” Hans-Hermann Hoppe (Teoría del socialismo y el capitalismo)

Veamos entonces. Si Pepito toma un vaso y se lo lleva consigo a la India, Juanito que está en Ecuador no puede tener el mismo vaso a la vez (la misma entidad material, estructura molecular), en caso de que ambos lo quieran tener al mismo tiempo se producirá un conflicto en el mundo tangible. Pero si Pepito copia la forma del vaso, es decir la idea de cómo el vaso de Juanito fue hecho y lo replica, mientras Juanito está en India y Pepito en Ecuador, ambos tienen vasos materialmente distintos pero idealmente idénticos y en ese caso no existe conflicto posible tangible, del mundo físico, sobre el uso el tales objetos.

Entonces extendiendo el argumento queda explicado que al no haber conflictos de uso, por la no escasez de la ideas, por ser replicables ad infinutum, entonces no hay fundamento para definir la propiedad privada sobre ideas como un propiedad privada propiamente dicha, sino más bien como una ficción jurídica sin fundamento material alguno.

Vayamos con la perspectiva netamente legalista (algunos autores más filosóficos dirán nominalista o positivista, no entraremos en eso ahora), que sostiene de modo expreso o tácito, que la ley tiene a su disposición la capacidad de definir lo que las cosas son. Esta idea está conectada a aquellos sistemas de pensamiento que afirman que son las palabras las que crean la realidad, en vez de sólo definir (limitar) los objetos (o más bien la idea universal del objeto). Para aquellos que así piensen no hay nada que debatir pues vigencia es equivalente a validez: si la ley establece que existe propiedad privada sobre creaciones intelectuales entonces existe esta ley que define la propiedad privada a su antojo y de forma autorreferencial – a lo que los legisladores de turno han determinado a su arbitrio.

Para quienes defendemos una postura esencialista de las cosas –que explicaré en qué consiste en unos párrafos más abajo- el argumento legalista es como si una ley estableciera que los círculos tienen 4 lados so pena de multa o prisión a quien afirme lo contrario pues se le ha dado a la ley (y más concretamente a los legisladores de turno) el poder potestas de crear la realidad (sin distingo de si la realidad es necesaria o contingente). Más la realidad es que la ley no tiene el poder potentia para cambiar realidades. Y la visión legalista, sea por error o por comodidad es lo que se enseña frecuentemente en las facultades de Derecho, de donde saldrán los juristas y jueces que sentenciarán sobre el tema.

No hablamos los esencialistas – también llamados en filosofía, realistas – de un esencialismo del lenguaje –en que las palabras deben usarse eternamente en un solo sentido- sino de la universalidad de los significados – que nos permite identificar la esencia de los objetos, o la idea de los mismos, por sobre las palabras usadas, que es lo que nos permite, por poner un ejemplo, traducir palabras de un idioma a otro sin que dejen de definir el mismo objeto.

Así entonces los realistas filosóficos diremos que la propiedad es una idea universalmente definible -no por esencia de la palabra “propiedad”- sino por esencia de la cosa identificada como propiedad. Estaríamos de acuerdo con afirmaciones como estas, que la propiedad es “el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad” tal como sostenía el jurista Guillermo Cabanellas; o “el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente” como afirmó el jurista Andrés Bello.

3. ¿La propiedad intelectual fomenta o reprime la producción de nuevos contenidos?

Defensa: La propiedad intelectual no fomenta ni reprime la creación de contenidos. Eso lo hace la sociedad dependiendo de su nivel de aprecio cultural. Ahora, lo que sí hace la Propiedad Intelectual es dar herramientas que si son bien aplicadas (por ejemplo donde el nivel de irrespeto no supere el 50%), éstas contribuyen a que se invierta mucho más en las industrias de productos culturales. Esto se traduce en crecimiento de la industria debido a que las reglas del juego para invertir en creaciones intelectuales son claras y respetadas, y por lo tanto, habrá mucha más oportunidad de generar negocios. El país que desarrolla políticas gubernamentales dirigidas a contribuir con estas herramientas de la Propiedad Intelectual, como subsidios para la industria del cine por dar un ejemplo, son una invitación para el desarrollo económico.

Para Estados Unidos, las industrias culturales (software, moda, franquicias, música, libros, etc.) son el mayor ingreso del PIB, superando la industria del tabaco y de las armas.

Para Colombia, la industria del Derecho de Autor (cine, novelas, música, etc.), representan el 3% del PIB, más que la industria del café.

En ambos países el nivel de irrespeto no supera el 50%.

Contraataque: Hay ocasiones en que autores han explicado en el pasado un tema mejor que uno mismo, de tal forma que es mejor citarlos:

“Mientras la propiedad de los bienes materiales orienta el uso de los medios escasos a los fines más importantes, en el caso de los bienes inmateriales como las producciones literarias y la invenciones tecnológicas la habilidad para producirlas es también limitada, pero una vez han sido creadas pueden multiplicarse indefinidamente y pueden convertirse en escasas sólo mediante la ley con el propósito de generar incentivos para producir tales ideas. Sin embargo no es obvio que esta escasez artificial sea el modo más efectivo de estimular el proceso creativo del hombre.” Friedrich Hayek (La fatal arrogancia)

Si quisiera anotar que las leyes de propiedad intelectual corresponden, a mi parecer, al intento de limitar o bloquear por medio de la ley las innovaciones tecnológicas. Por ejemplo, en la Edad Media los copistas de los textos de Antigüedad no tenían noción de propiedad intelectual, y copiar implicaba un proceso costoso en función del esfuerzo y el tiempo. Entonces no había mayores problemas. A medida que copiar se vuelve más sencillo y económico, empezando por la imprenta, pasando por la xerocopias, y llegando a los cassettes, disquetes, CDs, DVDs, USBs, y las copias en línea, entonces un sector de las industrias establecidas afectadas por cada innovación exitosa, intenta promover leyes ajenas a la realidad material para protegerse de tales innovaciones y la competencia emergente. Sólo por muestra, más recientemente veamos el caso de las productoras cinematográficas y MegaUpload, o HBO contra Cuevana: industrias “del pasado” que no quieren adaptarse a un mercado siempre cambiante, y que venden al público la idea errada de que su estilo de producción y distribución ha existido desde siempre y es estático, buscando al Estado para regular o destruir a la competencia libre – especialmente cuando se trata de una competencia ‘amenazante’ con nuevas y diferentes formas de producción y distribución de contenidos.

Y no sólo eso, sino que la “propiedad intelectual” es atentatoria a la producción de contenidos en la medida de que si entre la falsa idea de propiedad privada de ideas y la propiedad privada propiamente dicha -de objetos materiales- la legislación y las cortes se decantan por la primera entonces la segunda queda violentada inevitablemente. Ejemplo, véase la incautación de CDs o DVDs “piratas” en las batidas de la Intendencia y el nefasto IEPI: propiedad privada, tangible, es violentada, usurpada y destruida por la autoridad en nombre de una “propiedad” intangible de los contenidos de esos CDs/DVDs. Haga el lector el ejercicio mental de todos los casos posibles y verá que este conflicto entre ambos tipos de propiedad –abstracta versus física- está presente en toda aplicación práctica de la propiedad intelectual, sin excepción alguna. Al final el lector deberá decidir por una de las dos, tener ambas al mismo tiempo es literalmente imposible.

 

4. ¿A que atribuyes el fenómeno de la piratería?

Defensa: Varios factores, principalmente:

– A que nuestra tendencia humana es brincar a dar conclusiones aún cuando no tenemos suficiente información, o inclusive asumiendo en base a nuestras percepciones. Esto no es un buen negocio para nosotros porque perdemos grandes oportunidades, y sin duda pagamos precios altos, y lo hacemos en todos los aspectos de nuestra vida. Es desconocimiento.

– A que no hemos asentado una cultura por el aprecio, respeto y valoración por las creaciones de cada ser humano. Esto es interesante porque si lo analizamos como un fenómeno social nos daremos cuenta que se traduce en la sociedad que pasa por encima de los demás con tal de satisfacer su yo. Esto se observa no sólo en las creaciones intelectuales, si no también en todos los ámbitos, como la propiedad privada, e inclusive la misma vida de un individuo. Sólo a manera de ejemplo, mira que esto se observa en el manejo de los conductores o cuando te roban el celular en una esquina.

– A que muchas personas anteponen el bolsillo a la integridad de quién afectan.

– A que nos hemos acostumbrado a adoptar culturas imperialistas como las que aportan nuestra identidad (o parte de nuestra identidad). Justamente por la falta de aprecio a las creaciones, creemos que sólo otros pueden crear bien, entonces consumimos sus productos culturales pensando que aún si los compramos ilegalmente no los perjudicamos. Sin embargo, quien se perjudica somos nosotros mismos, porque se pierden oportunidades de inversión en nuestros propios productos culturales.

– A la falta de mecanismos que ofrezcan más facilidades para acceder a los productos culturales en forma legítima de otros mercados a un precio más accesible.

– Al aumento de opciones facilistas ilegales de parte de empresarios que desean lucrar del esfuerzo ajeno y aprovecharse de las ganas y desconocimiento del tema de los consumidores.

Contraataque: Precisamente como las leyes de propiedad intelectual son ajenas a la realidad material, producen una disociación entre la ley y el mundo físico. Por hacer una hipérbole con fines didácticos, es como si una ley –desubicada de la realidad- obligara a los peces a respirar. Los legisladores podrían proclamar a los cuatro vientos que tal cosa es obligatoria y que la ley crea realidades, pero aplicarla es irreal pues es ajena al mundo natural.

5. Conclusiones finales.

Defensa: Se tiende a pensar que al comprar una obra pirateada no estás afectando a nadie porque las grandes productoras tienen suficiente dinero. Sí, por favor releer esta oración, y mira cómo se aplica en cualquier otra área de la vida. Además de que no es cierto, es reprochable desde todo el punto de vista moral, debido a que no porque crees que no hay afectación es justificable. Es como justificar que quien roba un celular a quien puede comprar uno nuevo debe permitírsele. Es como decir que no pago mis impuestos porque el Estado ya tiene suficiente dinero. Es elegir sobre el derecho de otro sobre su creación que representa trabajo, dinero, talento, tiempo.

Sin embargo, menciono que no es cierto, porque en realidad más allá de que se afecta en algo a la grande productora, a quien realmente se afecta es a nuestra propia industria local. Es una razón mucho menos moralista y mucho más pragmática. La realidad es que en un país donde su nivel de piratería es del 99%, el campo de inversión se reduce considerablemente, porque cómo es lógico, no es un área atractiva para invertir si el producto cultural no se respeta, empezando con los locales formales ilícitos a vista y paciencia de todo el mundo y sin una política gubernamental efectiva, o al menos juzgados que no aplican la normativa vigente por sus propios intereses.

Es por eso que conocemos contadas con los dedos de las manos la cantidad de productoras musicales y cinematográficas. Contados los artistas y grupos independientes que les cuesta el doble salir adelante y vivir de sus creaciones. Es muy difícil hablar de industrias musicales o cinematográficas en nuestro país, lo que sí podemos hablar con despliegue es la cantidad de talento que poseemos. Ahora pregúntate, si disfrutas a tu grupo musical nacional favorito, ¿quién estás siendo tú para que hayan más de ellos? ¿qué estás haciendo tú para que ellos puedan vivir de sus creaciones?

Lo más triste del desconocimiento, falta de aprecio, indiferencia o puro egoísmo de parte de quienes eligen comprar una obra ilegal (cuyo vendedor utilizó medios para obtener el contenido sin el consentimiento de su titular o autor), es que cada día más construyen a que su propio país no genere su propia identidad, que vivamos de culturas ajenas a nuestra realidad, que se continúen generando estereotipos que no nos pertenecen. El cambio empieza en nosotros mismos. Empieza por escoger los medios legítimos como ir al cine, comprar música en i-tunes de $0.99 ctv (o menos), ir a comprar películas originales de $7.99 – $12.99, estaremos aportando a que haya más industria cultural local. Estaremos invirtiendo para que mañana nuestros hijos y nietas tengan más oportunidades de elegir si desean ser cantantes, compositores, pintores, arquitectos, diseñadores, abogados, y demás carreas tradicionales. Estaremos apostando por crear nuestra propia cultura, nuestra propia huella, nuestra propia identidad.

Conatrataque: La propiedad intelectual NO EXISTE. El lector puede copiar y guardar esta información donde quiera y yo seguiré teniendo el archivo original en mi computador, sin importar lo que diga la ley de los legisladores de turno.

Siempre queda la duda sobre el plagio. ¿El plagio es la negación de la propiedad intelectual? No, el plagio es reconocer por parte de un individuo que la idea de propiedad intelectual es válida, pero en vez de atribuirla al autor primario la atribuye a sí mismo. Quiere el plagiador -el suplantador de autoría– atribuirse a sí mismo los privilegios legales de la propiedad intelectual. Aclararemos que, a mi parecer, un derecho que sí tiene fundamento material de su existencia sería la atribución de autoría (este es uno de los fundamento de las licencias Creative Commons, especialmente la 3.0, aunque este sería tema para otro artículo). Dos o más personas a la vez y por separado no son autores de una misma obra inmaterial, sin embargo ese reconocimiento de autoría –potencialmente conflictivo- no se extendería hacia un conflicto del uso de la idea como expliqué antes.