I) El marco conceptual

Masacre es “toda práctica de homicidio de un número considerable de personas por parte de agentes de un estado o de un grupo organizado con control territorial, en forma directa o con clara complacencia de estos, llevada a cabo en forma conjunta o continuada, fuera de situaciones reales de guerra que importen fuerzas más o menos simétricas (E. Zaffaroni, La cuestión criminal, Pág. 254). La hipótesis de este artículo es que durante el gobierno de León Febres-Cordero (1984-1988) se cometió una masacre contra los integrantes del grupo Alfaro Vive Carajo (AVC). Las pruebas para sustentar esta hipótesis provienen de las declaraciones del propio Presidente de la República y de otras autoridades relevantes de su período de gobierno.

Para cometer una masacre se requiere la convicción de los agentes del Estado y el apoyo o la indiferencia de la población. Se obtiene este escenario, cuando se satisfacen los cinco tipos de técnicas de neutralización de los valores estudiadas por Gresham Sykes y David Matza: “(1) negación de la propia responsabilidad; (2) negación del daño; (3) negación de la víctima; (4) condenación de los condenadores; (5) apelación a lealtades superiores”. La descripción de estas cinco técnicas de neutralización se desarrolla a partir del libro La cuestión criminal, de autoría de Eugenio Raúl Zaffaroni (Pág. 133-136, 263-269).

1. La negación de la propia responsabilidad.- La negación de la propia responsabilidad en las masacres se caracteriza “por definir situaciones como de extrema necesidad y creadas por el grupo al que se pretende aniquilar. Por ende, el chivo expiatorio en toda masacre debe ser alguien que haga creíble la atribución de un enorme poder capaz de generar el pánico moral. […] Cabe aclarar que el pánico moral es casi siempre ilusorio pero no alucinado, es decir, que deforma la realidad, pero rara vez la inventa del todo. Esto obedece a que es más sencillo alterar la percepción de un objeto real que promover la de uno inexistente” (Pág. 264).

En su mensaje al Congreso Nacional del 10 de agosto de 1984, día de inicio de su mandato, Febres-Cordero declaró que era partidario “de luchar contra toda forma de terrorismo”. Su gobierno ejecutó ese propósito de lucha. En su libro “Autopsia de una traición. Testimonio para la historia”, consta el escenario de terrorismo contra el que Febres-Cordero sostiene que él tomó la decisión de luchar durante su período de gobierno: “cuando el país se convulsionaba y atemorizaba con los secuestros de los señores Nahim Isaías, Eduardo Granda Garcés y Enrique Echeverría; cuando la subversión asaltaba todos los días bancos en todo el país; cuando el terrorismo ocupaba arbitrariamente, muy a menudo, los medios de comunicación colectiva para lanzar sus proclamas; cuando a menudo se asaltaban los cuarteles de la Policía, se robaban sus armas y se asesinaba vilmente a sus miembros y a los de las Fuerzas Armadas, el Presidente Febres-Cordero tomó la decisión inquebrantable de librar al país de ese crimen contra la humanidad, que es el terrorismo” (Pág. XI).

2. La negación del daño.- La negación del daño “es una técnica de comunicación, resultante de que ningún masacrador quiere espantar a su población mostrando sus atrocidades, sino asustarla mostrando las que según él comete el chivo expiatorio” (Pág. 265).

En su libro Autopsia de una traición. Testimonio para la historia, Febres-Cordero describe sus ideas sobre lo sucedido en su período de gobierno: “Con mis colaboradores más allegados, la Policía Nacional, Las Fuerzas Armadas –en momentos de excepción-; con asesoría nacional e internacional, dimos la gran batalla y vencimos. Se destruyó la cúpula subversiva. Se desarticuló a Alfaro Vive Carajo y a Montoneros Patria Libre. Se localizaron las casas de seguridad desde donde esa gente operaba. Se detuvo a la mayoría de ellos, mientras que otros cayeron en la lucha con los agentes del orden” (Pág. XII). En el imaginario de Febres-Cordero no existió daño: la victoria en la batalla contra el terrorismo es lo único que para la historia debería contar.

3. La negación de la víctima.- La negación de la víctima “es otra técnica de neutralización indispensable en la preparación de la masacre. El chivo expiatorio se construye siempre sobre un prejuicio previo, que es una discriminación que jerarquiza seres humanos [lo que] permite considerarlos subhumanos o menos humanos […] No se puede pensar en el otro como un individuo, sino como perteneciente a una totalidad que tiene un para qué maligno, con lo que pasa a ser una cosa y deja de ser una persona” (Pág. 266).

Una de las características de los derechos humanos es su universalidad: todos los seres humanos (“sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos) tenemos derechos humanos. No pueden tenerlos los animales, o quienes merecen ser tratados como tales. En la rueda de prensa que ofrecieron el Presidente León Febres-Cordero, el Vicepresidente Blasco Peñaherrera, el Gobernador de la Provincia del Guayas Jaime Nebot y el secretario particular de la Presidencia Miguel Orellana, tras la incursión militar en la casa donde miembros de Alfaro Vive Carajo mantenían secuestrado al banquero Nahim Isaías (incursión que, como es de conocimiento público, culminó con la muerte del banquero y de todos sus captores) Febres-Cordero declaró: “Los derechos humanos son absolutamente respetados en este país para quienes viven dentro de la Constitución y de la Ley. Es la norma que la sociedad establece para la convivencia civilizada” (El Universo, 5 de septiembre de 1985). Más preciso en describir su condición no humana fue el Secretario General de la Administración del régimen de Febres-Cordero, Joffre Torbay: “…a la subversión hay que matarla como a los pavos, a la víspera” (Vistazo, edición especial del 30 aniversario)

4. La condenación de los condenadores.- La condenación de los condenadores implica que “los masacradores pretenden identificar a todos los que condenan sus crímenes como traidores, idiotas útiles que no ven el peligro del enemigo, obstáculos o encubridores de los crímenes que se les imputan a ellos. No obstante la condenación de los condenadores no es un simple recurso defensivo de los criminales de masa, pues estos neutralizan sus valores hasta el extremo en el que no pueden retroceder, no sólo porque perderían su liderazgo, sino porque cuando se hunden en la ejecución de la masacre, el más mínimo reconocimiento de sus atrocidades importaría su desmoronamiento psíquico: no hay aparato psíquico que resista el formidable grado de culpa que generaría ese reconocimiento […] los auténticos responsables sólo pueden admitir algunos excesos inevitables como efectos colaterales de la guerra que ilusionan” (Pág. 268).

Eso es precisamente lo que hizo Febres-Cordero: ante la evidencia sobre violaciones de derechos humanos en su período de gobierno, Febres-Cordero admitió efectos colaterales en la lucha contra el terrorismo, aunque sólo para minimizarlos: “La violación a los derechos humanos, desgraciadamente, se da en todos los gobiernos del mundo, en mi mandato se dieron lamentablemente, pero posterior a ello se triplicaron” (acá). Su Ministro de Gobierno, Luis Robles Plaza (destituido por el Congreso Nacional y mantenido por cuatro meses en su cargo por el Presidente Febres-Cordero en abierta contradicción a la ley) en un folleto titulado “Aclarado infamias”, reconoce la existencia de violaciones a los derechos humanos pero las relativiza: “…y si alguna vez ha tenido un remoto fundamento, se ha demostrado que la habían motivado abusos y excesos de miembros subalternos de la Policía, contra los que se han incoado las acciones legales correspondientes” (Pág. 24).

Los terroristas eran todas personas execrables y toda persona que los defendía también era reprochable. En palabras del Gobernador de la Provincia del Guayas Jaime Nebot expresadas en este video de entrega de armas a la Policía Nacional: “Ya saldrán las cotorras nuevamente a clamar por los derechos humanos, pero por los derechos humanos de los asesinos, de los delincuentes, de los terroristas, de los violadores y de los secuestradores”, al tiempo de afirmar, que si “la porción podrida de la ciudadanía tiene que caer abatida, tendrá que caer abatida…”.

5. La invocación de las lealtades superiores.- La invocación de las lealtades superiores “es un componente ideológico presente en todas las masacres […] donde encontramos todas las construcciones que hacen que el nosotros adquiera dimensiones míticas”.

Según Febres-Cordero, en su libro Autopsia de una traición. Testimonio para la historia, “el esfuerzo valió la pena. Volvió la paz. Tuve que arriesgar mi seguridad y la de mi familia, al intervenir en la lucha contra la subversión, pero no me arrepiento; era mi obligación como mandatario hacerlo y me siento sanamente orgulloso de ello […] El país le debe mucho a quienes desde distintas funciones intervinieron en las distintas facetas de la lucha antiterrorista” (Pág. XIII). O esta otra declaración, también de su autoría: “pero, lo que jamás ha estado en tela de discusión o de duda, han sido los reales, positivos, tangibles y beneficiosos efectos de la operación de defensa de la seguridad interna de la República, acaecidos durante el cuatrienio que me correspondió ejercer la Presidencia de la República” (El Universo, Carta al Director, 22 de enero de 1990). La paz social y la seguridad interna, a ellos invoca Febres-Cordero para la justificación de sus actos de gobierno.

El que el discurso del propio Presidente de la República León Febres-Cordero y de otras autoridades relevantes de su período de gobierno (su Ministro de Gobierno, su Secretario General de la Administración Pública, su Gobernador del Guayas) satisfaga las cinco técnicas de neutralización de los valores que permiten la comisión de las masacres nos explica no sólo la impunidad con la cual se cometieron las violaciones de derechos humanos que eran claramente contrarias al marco jurídico vigente para dicha época (marco jurídico que se describe en el siguiente apartado) cometidos en contra de los integrantes del grupo Alfaro Vive Carajo (hechos que se describen en el apartado III), sino también su actual justificación, e incluso su celebración, las que son materia de críticas en las conclusiones de este artículo (v. Apartado IV).

II) El marco jurídico

El marco jurídico vigente durante el gobierno de Febres-Cordero era contrario a los crímenes de lesa humanidad sucedidos en su período de gobierno. La Constitución de 1979 vigente para esa época protegía (en su codificación vigente para 1984) los derechos a la vida, la libertad personal, la integridad física y a las garantías mínimas del debido proceso (artículo 19 numerales 1 y 16). De hecho, las infracciones a esos derechos eran sancionadas por el derecho penal vigente para esa época (artículos 180 y 182 del Código Penal de 1971 vigente para la época).

El marco jurídico vigente incluía el derecho internacional de los derechos humanos. La Constitución establecía la obligación de las autoridades del Estado de “garantizar a todos los individuos, hombres y mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes” (artículo 20). La Convención Americana sobre Derechos Humanos (la misma que hoy tanto se reivindica en defensa de la libertad de expresión) se encontraba vigente en el Ecuador desde el 18 de julio de 1978 y era la obligación constitucional de las autoridades del Estado garantizarla.

El deber constitucional y derivado del derecho internacional de garantizar los derechos de las personas bajo su jurisdicción obligaba al Estado durante el gobierno de Febres-Cordero a abstenerse de realizar cualquier acto que pueda menoscabar los derechos a la vida, a la libertad personal y la integridad física de las personas, así como a abstenerse de tolerar cualquier acto de presunta autoría de autoridades públicas que los haya menoscabado. En consecuencia, el deber estatal de garantía implicaba no sólo que sus autoridades no tenían ninguna autorización para cometer, en ninguna circunstancia, violaciones a los derechos a la vida, la libertad personal, la integridad física y a la provisión de las garantías mínimas del debido proceso, sino también que tenían la obligación de investigar y sancionar a todas las personas (autoridades públicas o no) de quienes se presuma responsabilidad en dichos actos de violación de derechos.

Según la Constitución de 1979, el deber específico del Presidente de la República era “cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, decretos y convenciones internacionales” (artículo 78). Febres-Cordero no lo hizo, como lo demuestran los hechos sucedidos durante su período de gobierno.

III) Las violaciones a los derechos humanos

Las violaciones a los derechos humanos fueron crímenes de lesa humanidad (de conformidad con el derecho penal internacional, esa es la consideración que dichos actos merecen) que constituyeron una masacre de responsabilidad estatal perpetrada contra los integrantes del grupo Alfaro Vive Carajo. Este grupo lo integraban un aproximado de 200 a 300 personas, la mayoría de ellas jóvenes menores de 30 años, de procedencia urbana, de clase media, con formación secundaria o universitaria, que a partir de 1983 se involucraron con varios actos contrarios a las leyes vigentes. Sus actividades fueron el robo de bienes públicos (las espadas de Alfaro y Montero del Museo Municipal de Guayaquil y del busto de Alfaro de la sede del Partido Liberal en Quito) y de armamento de cuarteles policiales para obtener atención mediática, la toma de emisoras radiales y de las instalaciones del diario Hoy para difundir sus ideas y proclamas, el asalto a instalaciones bancarias y el secuestro de una persona (Nahim Isaías) y el fallido intento de secuestro de otra (Eduardo Granda) como fuente de financiamiento y el secuestro de otra (Enrique Echeverría, vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales de la época) como mecanismo de presión política. Todas esas actividades de Alfaro Vive Carajo persiguieron objetivos concretos (porque no fueron acciones ni generalizadas ni indiscriminadas contra la sociedad civil) y fueron ilícitas y merecieron una sanción penal: debió someterse a sus responsables a una detención legal y a un proceso penal con las garantías mínimas del debido proceso.

Eso no fue lo que pasó. Un informe de la época elaborado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informaba que para 1987 los fallecidos de Alfaro Vive Carajo fueron 11 en 1985, 9 en 1986, 1 en 1987; los detenidos fueron 18 en 1984, 11 en 1985, 39 en 1986 y 18 en 1987. Un total para Alfaro Vive Carajo de 20 muertos y 86 detenidos, la mayoría de estos, víctimas de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Del lado de la Policía, para el mismo período de tiempo, se registraban 4 muertos. En el año 1986 se ejecutó extrajudicialmente a los máximos dirigentes de Alfaro Vive Carajo: Arturo Jarrín, Fausto Basantes, Ricardo Merino y Hamet Vásconez.

En total, durante todo el período de gobierno, un total de 295 personas fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad: hubo 34 ejecuciones extrajudiciales, 8 desapariciones forzadas, 212 privaciones ilegales de libertad, 262 torturas de las cuales 52 incluyeron actos de violencia sexual, y 18 atentados a la vida. De ese total de 295 víctimas de crímenes de lesa humanidad, el 19% de ellas tenía vínculos con Alfaro Vive Carajo. Esa es la dimensión de los abusos bajo la Presidencia de León Febres-Cordero.

IV) Conclusión

El discurso del propio Presidente Febres-Cordero y de otras autoridades relevantes de su período de gobierno satisface las cinco técnicas de neutralización de los valores que permiten la comisión de masacres (apartado I) para que en clara violación al marco jurídico vigente en la época del gobierno de León Febres-Cordero (apartado II) autoridades del Estado hayan podido cometer crímenes de lesa humanidad con los que se masacró a los integrantes del grupo Alfaro Vive Carajo (apartado III).

La constatación de los hechos descritos en los apartados anteriores de este artículo pretende que sus lectores reflexionen sobre las razones para homenajear con un busto a León Febres-Cordero. Si admitimos (porque supongo que ninguno de los lectores sostendrá que las autoridades del Estado se encuentran autorizados a matar, a torturar o a privar arbitrariamente de la libertad) que la comisión de crímenes de lesa humanidad es reprochable en una sociedad democrática, las razones para homenajear a León Febres-Cordero deberían disiparse.

Las personas que justifican un homenaje a León Febres-Cordero ofrecen distintas razones. Algunos niegan la existencia de las violaciones a los derechos humanos o, de admitir que existieron, consideran que Febres-Cordero no fue responsable de las mismas. Otros, en cambio, justifican la comisión de dichas violaciones de derechos humanos, sea porque los de Alfaro Vive Carajo eran terroristas, o porque eran otros tiempos, o porque hizo obra pública en su desempeño como alcalde de Guayaquil.

Los que niegan las violaciones de derechos humanos o la responsabilidad de Febres-Cordero en las mismas sostienen posturas inaceptables de acuerdo con los hechos. El propio Febres-Cordero reconoció la existencia de violaciones a los derechos humanos en su período de gobierno (aunque las consideró como efectos colaterales, v. el apartado I.4 de este artículo) y admitió su participación directa en el combate contra el terrorismo. En un documento judicial que Febres-Cordero presentó para desvirtuar su responsabilidad en el uso de fondos del Estado para el combate del terrorismo, éste declaró que “como Presidente constitucional de la República, dirigí la lucha contra el terrorismo que iniciaba su azote despiadado en el Ecuador”. Una persona que admite la dirección de una lucha es responsable de lo que se obtenga en ella. Si su equipo de lucha contra el terrorismo se excede en lo que se desea obtener (esto es, cometen crímenes de lesa humanidad) el director debería corregir a su equipo y sancionar a los responsables de dichos excesos.

Febres-Cordero nunca hizo eso. Él nunca corrigió los excesos del equipo que tenía a su disposición para combatir el terrorismo, que era la Fuerza Pública compuesta por policías y militares. Él, Febres-Cordero, permitió las víctimas de su período porque no cumplió con su obligación constitucional de investigar y sancionar a los responsables de los notorios abusos de la Fuerza Pública cometidos durante su período de gobierno. Y no sólo permitió que sucedan esas víctimas de crímenes de lesa humanidad, sino que contribuyó con su discurso a justificar el que dichos crímenes se hayan cometido y el que todavía se pueda justificarlos (v. apartado I).

Los que justifican las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno de Febres-Cordero porque los de Alfaro Vive Carajo “eran terroristas” o que eran “otros tiempos” ignoran que en una sociedad que merezca llamarse democrática y bajo el marco jurídico vigente en el Ecuador del gobierno de Febres-Cordero a ninguna persona se le podía violar sus derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad física y a las garantías mínimas del debido proceso. A NINGUNA. Ninguno de los abusos de la Fuerza Pública registrados en el período de Febres-Cordero puede justificarse en derecho: son claras violaciones a las normas que Febres-Cordero, como Presidente de la República, tenía la obligación de cumplir y de hacer cumplir a sus subordinados. Si tanta preocupación en la opinión pública por los abusos de las autoridades del gobierno de Correa no es solamente un acto de hipocresía, los graves abusos (un total de 292 víctimas de crímenes de lesa humanidad) cometidos en el gobierno de Febres-Cordero debería justificar el rechazo a la intención de imponer un busto que celebre a una persona que tiene una responsabilidad de dirección en la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Los que justifican las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período presidencial de Febres-Cordero porque hizo una enorme obra pública en Guayaquil cuando sirvió como alcalde de la ciudad deberían entender que esa enorme (e innegable) obra pública no puede, seriamente, justificar la comisión de los crímenes de lesa humanidad en su período de gobierno. Esta supuesta justificación sería tan absurda como justificar los abusos en materia de libertad de expresión del gobierno de Correa porque ha construido carreteras y ha incrementado la inversión social. Si son coherentes, deberían aplicar el mismo estándar cuando de Febres-Cordero se trata.

Porque coherencia es lo que debe mantener toda persona crítica: si consideramos inadmisibles los abusos del gobierno de Correa, no tenemos ninguna razón para justificar los abusos (más graves, en la medida en que constituyeron la masacre de un grupo de personas y la comisión de crímenes de lesa humanidad de acuerdo con el derecho penal internacional) sucedidos durante el gobierno de León Febres-Cordero. La coherencia no es algo que podrá predicarse de los hipócritas que critican los abusos de Correa, pero celebran los crímenes de Febres-Cordero. A ellos, que celebren el busto de Febres-Cordero como en vida lo celebraron sus lacayos, a la voz de «el capo, el capo», como si de un jefe mafioso se tratara. Porque es a una mafia, precisamente, a lo que terminan pareciéndose: un grupo de personas que justifican lo que sea (hasta los crímenes más atroces y los abusos más inhumanos y degradantes) porque los hizo «el capo», porque si los comete otro no pensarían igual. Y ese doblez, es todo cuanto puede esperarse de la gente hipócrita.