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Ver una audiencia de estrados, un juicio o la forma cómo se descubre un crimen en la televisión o en el cine es totalmente distinto a una audiencia en nuestro país. Acá el juez no usa toga, ni imparte órdenes con un mazo de madera. No hay salas elegantes de altos vitrales dentro de palacios neoclásicos con interminables gradas. Una audiencia a la ecuatoriana se realiza en oficinas diminutas, generalmente repletas de juicios cosidos y papeles en desorden. En las series gringas, los abogados piden permiso para acercarse al estrado del juez. En la realidad criolla, es común gritar, llegar atrasado, hacer bromas o hasta caerle a carpetazos al juez. Somos tropicales: ¡no insistan!

Pero la diferencia no se queda sólo en la forma externa ni en el comportamiento cultural. Si usted lee una sentencia gringa, encontrará algunas por ahí alguna norma legal, pero principalmente encontrará citas a casos anteriores. Para los gringos, el Derecho está principalmente en los precedentes creados por jueces en sentencias sobre temas similares. Para nosotros, la norma escrita es la principal fuente del Derecho (como todos los países latinos y la Europa continental).

Por eso uno parece lógico, al menos en principio, que algunas soluciones jurídicas del Derecho común en EE.UU. no sean aplicables al derecho romano-germánico de los países latinoamericanos. En EE.UU. un caso puede cerrarse si el demandado paga una indemnización al demandante, como una forma de evitar ser declarado culpable. Ciertos estados tienen pena de muerte. Y, en otras diferencias, cuando alguien lanza una injuria, puede terminar pagando una indemnización, pero no irá a la cárcel.

En nuestros países, en cambio, una injuria por lo general se sanciona con cárcel. Alguna manera de explicar la penalización de la injuria sería que el quitar la honra de una persona causa más daño que quitarle un bien material, como un carro o una casa. Al fin y al cabo, mientras los bienes materiales se pueden reponer, la honra una vez mancillada, difícilmente puede recuperarse.

Cuando nuestros tropicales líderes escuchan la propuesta de borrar a la injuria del Código Penal y dejarla para los jueces civiles, perciben que se plantea incorporar un injerto de la forma anglosajona de resolver los insultos en un sistema jurídico distinto. En realidad, la despenalización de la injuria no es una importación traída del sistema jurídico de los EE.UU. sino una evolución natural del propio sistema jurídico de nuestros países.

La propuesta de despenalización nace de las reflexiones que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de condenas por injurias sustanciadas en nuestros países. A la conclusión de que debe suprimirse la injuria como delito han arribado jueces latinoamericanos que conforman esta Corte:

En julio de 2004, la Corte Interamericana de DD.HH. señaló que Costa Rica debe derogar la tipificación de la injuria como delito (Caso Herrera Ulloa),

En septiembre de 2004, la Corte ponderó que Paraguay haya cambiado en su código penal la sanción de prisión por la opción entre prisión o multa (Caso Ricardo Canese),

En mayo de 2008, la Corte recomendó a Argentina adecuar la norma penal sobre injurias, que era demasiado discrecional que podía afectar la libertad de expresión (Caso Eduardo Kimel),

En enero de 2009, la Corte conoció el Caso Tristán-Donoso sobre una sentencia de injurias: no necesitó instar a Panamá a cambiar su ley, porque ya lo había hecho antes de que salga la sentencia,

Caso Perozo y otros, Sentencia del 28 de enero de 2009.

En 2009 la presidenta Cristina Kirchner, que pertenece al grupo de presidentes con énfasis en la soberanía y libre determinación de los pueblos, pidió al Legislativo que cambie la sanción de prisión por multas que llegan, máximo, a los $7.800. Fue una forma de reivindicar a Eduardo Kimel, el periodista que fue condenado por un libro que cuestionaba el comportamiento de un juez en la época de Menem. Kimel falleció en febrero de 2010, antes de la reforma. En marzo de 2010, el legislador Diego Kravetz se libró de una demanda de un director de hospital en virtud de la reforma legal.

Antes, Pepe Mujica, de Uruguay, sancionó una ley que deroga la injuria del Código Penal uruguayo, y lo deja para reclamo civil por daños y perjuicios. No imagino qué pensaron Kirchner y Mujica al escuchar, en diciembre pasado, a Correa explicar su bronca con la prensa en la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC). En ese discurso, Correa no rechazó discutir la despenalización de la injuria, pero rechazó que el fundamento para tal reforma sea que “los países anglosajones no penalizan la injuria”.

En noviembre de 2011, México suprimió los delitos de difamación, calumnia e injuria en una Ley de Imprenta que data de 1917. Antes, en abril de 2007, el Senado Federal ya había despenalizado los delitos la injuria, difamación y calumnia. Como México es un país federal, cada estado debe reformar su código penal. Desde 2007, muchos estados y entidades subnacionales han suprimido estos delitos. En 2010, Veracruz y otros 17 estados tenían pendiente aprobar su respectiva reforma penal. La pugna entre “honor” y “libertad de expresión” enfrentó en México a un diario con una revista, porque ésta acusó al rotativo de tener nexos con la prensa cercana al terrorismo vasco. En ese juicio civil, la Suprema Corte consideró que entre ambos derechos, prevalece el derecho a la libre expresión.

En julio de 2007, El Salvador incorporó en su Código Penal un artículo que exime de delito a los juicios de valor (dentro o fuera de medios de comunicación), salvo que tengan un propósito de calumnia. La norma aclara que en ningún caso tendrán responsabilidad penal los medios de comunicación por lo que publiquen, ni tampoco los propietarios, directores, gerentes o editores del medio o del programa.

En Paraguay, la injuria pasó a ser castigada sólo con multa, a raíz de una reforma de 1998. La reforma mantuvo, en cambio, la pena de prisión para la calumnia cuando se realiza en público o mediante un medio de comunicación, pero esa pena puede ser sustituida por una multa. En el caso Ricardo Canese vs. Paraguay, los representantes de la presunta víctima solicitaron que la corte ordene a Paraguay derogar los delitos de injurias, difamación y calumnia. La Corte valoró las reformas de 1998 y 2000. La Corte no ordenó derogar los delitos, así que se puede pensar que la legislación paraguaya está adecuada a las normativa interamericana de derechos humanos.

En julio de 2005, en Panamá se derogó el desacato y reguló la responsabilidad ulterior (derecho de réplica, rectificación o respuesta). La reforma de mayo de 2007 mantiene el delito de injuria cuando el delito se comete hacia un particular, pero si el ofendido es un funcionario de elección popular o un gobernador, no se impone sanción penal, sino sólo hay indemnización civil. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene a Panamá reformar su ley penal, pero la Corte no estimó necesario ordenar tales reformas. Esta solución es acorde con el criterio de disminuir el nivel de protección del honor de personajes públicos para permitir el debate democrático sobre asuntos de interés público.

En Perú, se discuten reformas penales en el legislativo. En julio de 2011, el primer debate de la reforma penal, se aprobó cambiar para los delitos de injuria y difamación las penas de prisión por la de trabajos comunitarios por hasta 200 días. Aún falta que en segundo debate se ratifique la despenalización y que el Presidente Ollanta Humala sancione la reforma legal. En campaña electoral, Humala se comprometió a apoyar la reforma.

Como se puede ver, algunos países han borrado totalmente la injuria de sus códigos penales. Otros, han cambiado la pena de prisión por multas económicas, limitadas de acuerdo a la ley. En el caso panameño, la injuria sigue siendo castigada con prisión, excepto cuando el injuriado es una autoridad pública. Cualquiera de estas soluciones se encontraría adecuada al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En el famoso caso de El Universo, la defensa del Diario sostiene que, aunque la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión no es un tratado suscrito y ratificado por el Ecuador, al ser un instrumento de derecho internacional en materia de derechos humanos, se debería considerar que el delito de injuria está implícitamente derogado en Ecuador. La sentencia que firmó Juan Paredes afirma que, mientras no exista una derogatoria expresa, el análisis sobre la aplicación directa de tales principios es sólo un debate teórico.

En el caso ecuatoriano, el proyecto de Código Integral Penal mantiene exactamente las mismas penas para el delito de injuria, así como para el de difamación y mantiene sanciones más severas cuando la injuria se profiere contra una autoridad pública. El proyecto de ley -al menos en materia de injurias- es un reencauche de la norma actualmente vigente, que fue redactada hace siglos. Me arrancó una risa triste leer que ni siquiera cambiaron la norma que señala que no hay injuria en las agresiones verbales que cometan “tutores, curadores, patronos, maestros, directores o jefes de los establecimientos de educación, corrección o castigo” respecto de los adolescentes o pupilos a su cargo.

La discusión sobre el Código Integral Penal es una buena oportunidad para discutir la conveniencia de mantener o no a la injuria como delito, y de discutir la conveniencia de sancionarla con prisión o con multa. En todo caso, se debe tener en cuenta que una protección celosa de la honra de los políticos (estén o no en funciones públicas) sí constituye un obstáculo a la discusión abierta sobre los asuntos públicos.

 

Para leer más:

1. Jurisprudencia interamericana en materia de libertad de expresión

2. Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de DD.HH. sobre libertad de expresión

3. Proyecto de código integral penal (artículos sobre injuria: 115 a 129)

4. Discurso de Correa sobre libertad de expresión en la CELAC (3 diciembre 2011)