A propósito del polémico veto del Presidente Rafael Correa a las reformas al Código de la Democracia, creí conveniente realizar unas cortas reflexiones -desde la Ciencia Política- sobre los sistemas electorales y las principales variables que condicionan su funcionamiento. Un artículo de alcance tan modesto por fuerza omite varios temas y trata otros de manera superficial; a pesar de ello, considero que exponer algunos fundamentos teóricos sobre los sistemas electorales puede contribuir a robustecer el debate y la crítica sobre una cuestión que está y sin duda seguirá estando en la agenda política de los próximos meses.

1. Un sistema electoral es el conjunto de reglas e instituciones que regulan el ejercicio del derecho al sufragio político y establecen la forma en que los votos otorgan a un candidato un cargo de elección popular.

2. El aspecto más estudiado de los sistemas electorales ha sido, históricamente, el relacionado con la elección de cargos en asambleas legislativas. Esto no es coincidencia o capricho de los cientistas políticos, sino que deriva del hecho que los cargos ejecutivos –presidente, prefectos, alcaldes- son tradicionalmente unipersonales y, por tanto, no dan espacio a la representación de minorías. Por el contrario, los órganos colegiados -i.e. la Asamblea Nacional- son pluripersonales y se conforman por un número amplio de miembros, lo que abre la posibilidad de que en ellos se encuentren representadas varias agrupaciones o tendencias políticas.

3. Con este antecedente, la clasificación más común -y general- de los sistemas electorales es la que parte del principio rector de representación que aplican: mayoritario o proporcional.

En un sistema mayoritario, la configuración institucional-electoral propende a la consolidación de mayorías -concentradas en muy pocos partidos-, con una alta desproporción entre el porcentaje total de votos en el país y el porcentaje de escaños que esas mayorías -sobre-representadas- alcanzan en el órgano legislativo. En sistemas mayoritarios las minorías están sub-representadas o, de plano, excluidas de toda representación.

En un sistema proporcional, en cambio, la conformación del órgano legislativo debería tender a representar a todas las fuerzas políticas. A modo de ejemplo, si el órgano legislativo tuviera 100 miembros, por cada 1% del total de la votación nacional que obtuviere un grupo político le correspondería un legislador; un grupo con 3% de la votación nacional tendría 3 legisladores y otro, con 45%, 45 legisladores.

Por supuesto, existen muchos arreglos institucionales que combinan elementos propios de uno y otro sistema, por lo que en la práctica es tan difícil encontrar un estado que tenga representación mayoritaria pura como encontrar uno en el que exista representación proporcional pura.  A pesar de ello, esta clasificación no es sólo factible sino también necesaria, en función de qué características predominan en el sistema electoral de cada país.

4. Una variable fundamental -sino la principal- para analizar el funcionamiento y desempeño de un sistema electoral es la magnitud del distrito electoral. Un distrito electoral no es otra cosa que la circunscripción territorial en la cual se eligen los representantes, mediante el ejercicio del sufragio. Así, en el caso del Ecuador, son distritos electorales las respectivas provincias que eligen cada una un número definido de asambleístas, y todo el territorio nacional, para el caso de los asambleístas nacionales.

La magnitud de estos distritos electorales se determina, en sentido estricto, por el número de puestos o escaños en juego, y no por su superficie geográfica o su población. Esto es fácilmente comprobable si seguimos nuevamente el caso del Ecuador: en la última elección (2009) el distrito provincial Guayas eligió 17 asambleístas, mientras que el distrito nacional (asambleístas nacionales) eligió tan sólo 15. En el ejemplo anotado, la magnitud del distrito Guayas es mayor a la del distrito Ecuador, a pesar de su menor territorio y población. Lo anterior se debe a que si bien el parámetro poblacional es el más común para determinar el número de escaños en juego, no es necesariamente el único. En Ecuador, la magnitud del distrito nacional de asambleístas está fijada constitucionalmente en 15 escaños y la de la circunscripción del exterior en 6 escaños, independientemente de la población de esos distritos; de igual forma la magnitud mínima de escaños por distrito provincial se ha fijado en 2, sin importar cuantas personas residan en ella, y es sólo a partir de esa base cuando la demografía cobra relevancia para determinar cuántos representantes más tendrá cada provincia en la Asamblea Nacional –uno más por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000. En estados federales con parlamentos bicamerales, en cambio, no es extraño que cada provincia o estado elija el mismo número de senadores, sin importar sus diferencias de extensión territorial o población.

5. ¿Cuál es, entonces, la importancia de la magnitud del distrito dentro de los sistemas electorales? Simplemente que los distritos grandes permiten representar de forma más fidedigna la variedad de preferencias electorales de los ciudadanos, pues, matemáticamente, mientras menor sea el número de escaños en juego mayor será el porcentaje de votos necesario para elegir un legislador; inversamente, si el número de escaños por adjudicar es más elevado se requerirá para ello un porcentaje de votos más reducido.

En los distritos más pequeños de todos, los uninominales -que eligen un solo legislador-, es particularmente alta la incidencia del voto desperdiciado, que ocurre cuando el elector emite su sufragio sin que este sirva para elegir un representante al órgano legislativo. Es por ello que la aplicación del principio de representación proporcional resulta imposible en distritos de este tipo, que son mayoritarios por naturaleza.

Tanto la representación mayoritaria como la proporcional tienen fervientes partidarios que desde la academia resaltan las ventajas y desventajas de uno u otro sistema, usualmente respecto al número de partidos, el grado de representación y responsabilidad de los legisladores, y la estabilidad y eficacia de los gobiernos.

6. Una vez conocida la magnitud del distrito es necesario resolver el método de adjudicación -o asignación- de escaños, es decir, cómo los votos de los ciudadanos se traducirán en legisladores electos. Según vimos, si el distrito es uninominal el asunto es sencillo: será elegido el candidato que obtenga la mayoría –bien se trate de mayoría simple o absoluta, con segunda vuelta, como se exige en nuestras elecciones presidenciales. Igualmente, si en un distrito con varios escaños en juego éstos se adjudican en su totalidad al grupo político más votado, o por ejemplo, se dividen en tercios entre las tres primeras mayorías, aun cuando el distrito sea grande estaremos ante un sistema mayoritario que deja a amplios grupos de electores sin representación alguna.

Si, por el contrario, el método de asignación de escaños adoptado consigue representar una diversidad de preferencias políticas de los electores, nos encontraremos sin duda ante un sistema proporcional. La fórmula matemática concreta que se aplique y la tantas veces nombrada magnitud del distrito determinarán que tan pura será esa proporcionalidad; entre los diversos métodos conocidos algunos tienden a favorecer una mayor representación de las minorías y, otros, a las mayorías. Así, el método D'Hondt es conocido por tener un sesgo mayoritario mientras que el método Hare puede sobre-representar a las minorías.

7. Un último tema de relevancia -sin perjuicio de las variables contextuales, siempre presentes- al momento de analizar un sistema electoral es la forma de las listas y del voto. Nuevamente, si estamos ante un sistema mayoritario de distritos uninominales este asunto carece de relevancia ya que al existir un solo cargo por adjudicar no habrán listas sino candidaturas unipersonales.

En distritos plurinominales, que requieren de candidaturas pluripersonales, los partidos o movimientos tienen la necesidad de armar listas con las personas que aspiran a la representación popular. Según lo que establezca la regulación electoral, a la hora de la votación estas listas pueden ser cerradas, desbloqueadas o abiertas.

Las listas cerradas son aquellas conocidas en nuestro país como “lista plancha”, que permiten emitir un único voto por una sola de las organizaciones políticas, sin posibilidad de alterar la composición u orden de la lista inscrita por esa organización.

Las listas desbloqueadas, en cambio, son en esencia cerradas -se vota por una solo partido o movimiento- pero abren la posibilidad de cambiar el orden de tal forma que el elector decida, por ejemplo, poner como primero de lista a un candidato que el partido o movimiento había colocado al final, con lo que aumentarían sus posibilidades de ser elegido.

Finalmente, en las listas abiertas -que además de no ser cerradas, son desbloqueadas- el elector tiene plena libertad para elegir candidatos de entre las listas propuestas por cada una de las organizaciones políticas, de tal suerte que llegue a formar su propia lista. Esta forma de listas y de voto es la que se aplica actualmente en el Ecuador, con el problema de que si bien el elector vota por candidatos individuales, a la hora de adjudicar los escaños primeramente se lo contabiliza como un voto -o fracción de voto- por la organización política y sólo después se lo registra como voto por la persona, con los conocidas distorsiones matemáticas que se analizan en cada elección.