3478657224_81306d3759_o.jpg

El derecho a la libertad de expresión es el derecho que el gobierno nacional menos entiende. En materia de desacato, censura previa, colegiación obligatoria de periodistas, sanciones administrativas e injurias, sus actos lo han situado a contramano de los estándares internacionales de dicho derecho. La deteriorada relación con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la lógica consecuencia de lo mal que el gobierno nacional ha entendido, interpretado y aplicado el derecho a la libertad de expresión.

En materia de desacato, Correa presentó en mayo de 2007 una demanda penal contra Francisco Vivanco, presidente del diario La Hora, por la supuesta comisión del delito de desacato establecido en el artículo 230 del Código Penal. Esta demanda se terminó por archivar, pero Correa no se ha privado de aplicar otro de los tipos penales del desacato (el establecido en el artículo 232 del código) contra las personas que le “falta[n] al respeto […] con palabras, gestos o actos de desprecio”. Esta torpe defensa de su “majestad” provocó reacciones ciudadanas en Twitter (con varias fotografías de yucas incluidas) y la presentación de una demanda firmada por Ramiro Ávila, Agustín Grijalva, Rafael Lugo y quien esto escribe, que solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 230-233 del Código Penal que regulan el delito de desacato.  En tiempos recientes, el gobierno nacional ha manifestado una postura favorable a la despenalización del desacato, que se desprende de las declaraciones de sus más altas autoridades de la Función Ejecutiva y Legislativa, y sin embargo, la norma sigue vigente. Véase más por acá y por acá.

En materia de censura previa el gobierno nacional publicó en el registro oficial No 129 del 18 de julio del 2007 el decreto ejecutivo No 486 por el que se agregó el literal h) al artículo 80 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión. El citado literal se incorporó con el propósito de sancionar la reproducción de “videos y/o grabaciones magnetofónicas clandestinas y/o no autorizadas a grabar por parte del que o los que aparecieren involucrados o intervengan en el video o grabación”. El agregado del gobierno nacional al reglamento era inconstitucional por contrariar lo dispuesto en los artículos 18 y 81 de la Constitución de 1998 (que equivalen a los artículos 18, 84 y 132.1 de la Constitución de 2008) y los artículos 13.2, 13.4 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Véase más por acá.

En materia de colegiación obligatoria a los colegios de periodistas, Correa se pronunció favorable a su imposición en una cadena sabatina (monólogo que es un Gólgota para los sufridores) en enero del 2008, en la que comprometió su apoyo “para arreglar este gravísimo problema”. Es cuando menos curioso que haya comprometido su apoyo para imponer la colegiación obligatoria el presidente de un gobierno que propugnó y consiguió del Tribunal Constitucional la derogatoria de la afiliación obligatoria a las cámaras de la producción y a los colegios profesionales. Pero visto en contexto, no lo es: esa declaración es parte de su escaso entendimiento de la libertad de expresión. Porque solo puede explicarse por ese escaso entendimiento que Correa sostenga precisamente que la profesión que no requiere de obligatoriedad en la colegiación (por el “carácter radical y primario” del derecho a la libertad de expresión “inherente a cada ser humano individualmente considerado”, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos) sea la profesión cuya colegiación deba obligarse. Véase más por acá.

En materia de sanciones administrativas, la resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones de diciembre de 2009 que suspendió el funcionamiento de Teleamazonas fue un acto evidente de vulneraciones a la Constitución (artículos 76.3 y 76.6) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13.2). Esto, porque la causal de la responsabilidad que se le atribuyó a Teleamazonas (la violación del artículo 80.a del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión) no estaba definida de manera expresa y taxativa en la ley y porque los fines perseguidos en la norma que facultó la aplicación de la sanción no eran ni legítimos ni necesarios. Véase más por acá.

En materia de injurias, en el proceso que Correa inició contra Emilio Palacio, tres directivos de diario El Universo y el propio diario se demandó que se atribuyan imputaciones y solicitudes de reparación económica y de condena penal que eran manifiestamente absurdos y desproporcionados. Correa, esa misma persona que dice sostener que se elimine el delito de desacato solicitó en este proceso la aplicación del artículo 493 del Código Penal, que cumple un propósito idéntico al del delito de desacato, esto es, proteger de manera privilegiada a las autoridades públicas: Correa, un caso de esquizofrenia jurídica. Véase más por acá.

Con todos estos antecedentes nefastos, la actitud del gobierno nacional frente a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión era un desatino previsible, porque quien nunca ha entendido bien los alcances del derecho a la libertad de expresión, mal podría entender el rol de una entidad (la relatoría) que procura la más amplia protección de dicho derecho, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables para el efecto. Sus “argumentos” en contra de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión lo prueban: la imposición de la versión “anglosajona” de la libertad de expresión, las relaciones “comerciales” entre la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y Fundamedios, el plan macabro de los yankees y la supuesta violación de la soberanía nacional. La mejor refutación, uno por uno, de esos supuestos “argumentos” se la he leído a Héctor Yépez Martínez en su página www.realidadecuador.com: a ella los remito.

La actitud del gobierno nacional que se reprocha es el corolario de su desconocimiento en materia de libertad de expresión: el derecho que este gobierno peor entiende.

fuente

Fotografía de Roadside Guitars bajo licencia CC BY-SA 2.0. Sin cambios