“Aquí le tengo al facebook” dijo Mauro Andino, presidente de la Comisión de Comunicación de la Asamblea Nacional, mientras sostenía un simpático pajarito azul en la mano. Un simpático pajarito azul que, como todo el que ha pasado veinte minutos en Internet sabe, no es el facebook, sino que es “el tuiter”. La frase de Andino da para la burla. La sátira, cuando es punzante e irónica y apunta hacia el poder, es necesaria. Se torna indispensable cuando esa sátira provoca una reacción, un rechazo o un pedido de cambio. Tal vez sea ése el valor profundo del humor.

La frase de Mauro Andino, bajo esos prespuestos, da para la risa (porque es como presenta un frasco de magnesia como “la mayonesa) pero también da para pensar.

No puedo dudar de la buena fe de los asambleístas que conformaron la Comisión Ocasional de Comunicación. Ni oficialistas, ni opositores. Y no puedo dudar de su buena fe porque en las sociedades  modernas –o que pretenden serlo– no es la perversión lo que se presume, sino todo lo contrario. Debo, entonces, dar por cierto (a menos que un diligente lector traiga las pruebas contrarias) de que la Comisión y su presidente actuaron  con la mejor de las intenciones cuando redactaron el proyecto de Ley de Comunicación que se debatía en la Asamblea Nacional.

De lo que no puedo dudar –porque el propio incidiente del pajarito de facebook lo demuesra– es que parecen desconocer completamente lo que pretenden regular en el artículo 14 del proyecto: la opinión que se genera en internet, que es lo mismo que querer encapsular un huracán en un relojero. Es decir, claro y sencillo: no se puede.

O, pensándolo mejor, ¿se puede?

El artículo 14 del proyecto de Ley de Comunicación exime a los medios legalmente constituidos (otro tema que da que hablar) de responsabilidad por los comentarios que se realicen en las entradas digitales, reputándolos como responsabilidad personal de quien los formule. A menos que…

“ (…) los medios omitan cumplir con una  de las siguientes acciones:

  1. Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos;
  2. Generar mecanismos de registro de datos personales que permitan su identificación, como nombre, dirección física, dirección electrónica, correo, cédula de ciudadanía o identidad; o,
  3. Diseñar e implementar mecanismos de autoregulación que eviten la publicación, y permitan la denuncia y eliminación de contenidos que lesionen la honra, reputación y demás derechos consagrados en la Constitución y la ley”.

Es decir, la teoría de la autoría coadyuvante de los medios incluye no sólo lo que dicen sus articulistas en sus espacios de opinión, sino también a los comentaristas –entiéndase lectores– de los medios que circulen en la web.  Es decir, se crea una obligación legal del medio que permitiría un potencial encausamiento por una “comisión por omisión”.

Esto que de por sí suena contraproducente y peligroso resulta aún más preocupante cuando uno analiza qué debe hacer un Estado para, de manera efectiva, regular los contenidos digitales.

Y ese qué deber hacer no es otra cosa que violar todos los principios que los instrumentos internacionales consideran parte integrante del derecho humano del acceso al internet –recientemente acogido por la Asamblea General de las Naciones Unidas–. Significa violar ese principio acuñado por Tim Berners-Lee que inspiró a gkillcity.com a presentar el proyecto de articulado de derechos digitales para ser incluidos en la ley que hoy es motivo de este comentario: el Internet permaneció libre y así debe permanecer.

Y es que el artículo 14 no sólo exige una advertencia más bien ridícula sobre la responsabilidad personal de un comentario, muy propia de un paternalismo demasiado curuchupa: que a la gente le “den diciendo” qué puede y qué no puede hacer, como si no pudiese discernirlo por sí misma, sino que exige  la eliminación previa (y como sabemos la censura previa es violatoria de disposiciones constitucionales e internacionales vigentes) de todo lo que el administrador de una página web considere lesivo a la honra, reputación y demás derechos consagrados en la Constitución y la ley -poniéndolo al nivel de un juez, que era el único que podía declarar un derecho lesionado-, a través de la novedosa y contradictoria figura de la “autoregulación exigida”.

Por si fuera poco, en el numeral 2 de la propuesta enumera más requisitos para hacer un comentario en internet que los necesarios para abrir una cuenta bancaria.

Condicionamientos lesivos, sí. Pero también casi imposible de ejecutar.

¿Por qué resulta, entonces, tan relevante la exclusión de una disposición que podría convertirse de entrada en letra muerta?

La regulación que pretende el artículo 14 es tan difícil de llevar a cabo como pretender que un lector de los años ochenta, que al leer una noticia que le indignase en el periódico hubiese exclamado “¡qué hijo de puta!” fuese encontrado, perseguido y sancionado por la injuria causada. En el siglo XX intentar semejante cosa hubiese requerido un despliegue de fuerzas de tal magnitud, los regímenes se hubiesen caído de puro cansancio.

Los regímenes autoritarios del siglo pasado optaron por cortar las fuentes de información. Los regímenes autoritarios de este siglo, como el chino y el cubano, han hecho algo parecido pero sustancialmente más peligroso: Como ya no pueden detener la generación espontánea de blogs, páginas webs, servicios de noticias y demás, optaron por el otro camino: ya que no podían cerrar todos los grifos de los cuales manaba la información fueron a la vereda y arrancaron la tubería.

Es la única forma de lograrlo: aislar a los países para que los servicios incómodos, como era para el gobierno inglés el servicio de mensajería de blackberry durante las protestas de Londres o como fue para los Estados Unidos los servidores que daban alojamiento a Wikileaks, o como fue en China para google, facebook y twitter, simplemente no penetren las redes del territorio que gobiernan.

Ése camino radical es el único que permitiría una aplicación efectiva de los postulados del artículo 14 del proyecto de Ley de Comunicación.

El riesgo que representa para las libertades individuales el artículo 14, más bien redactado desde una convicción mojigata, curuchupa y sensiblera ponen en riesgo y minimizan los aciertos del proyecto, como son: la democratización del espectro radioeléctrico, el fomento de la creación de medios públicos y comunitarios.

Por supuesto, no estoy pidiendo que haya una carta abierta para el insulto protervo. Esta misma página permite sólo comentarios provenientes de cuentas de facebook, tuiter o disqus. Pero es una medida libre y voluntaria tomada por gkillcity.com para robustecer el debate (antes dominado por el trolleo lleno de falacias ad hominem) y no impuesta desde el Estado, que tiene el monopolio de la fuerza porque, por convención social así lo ha considerado mejor la sociedad, y sin que signifique que, si no los tuviese, la página incurriese en alguna falta administrativa o deba verse a responder civilmente por esos mismos comentarios.

Eso es inadmisible y, como señalé, pudiese convertirse (hoy o en el futuro, en un gobierno de cualquier línea partidista o convicción ideológica) en un arma poderosa.

A alguien todo esto tal vez le resulte algo exagerado, pero ya lo advertía yo hace algunos años, cuando gkillcity.com apenas germinaba como una idea: por querer controlar los excesos, abusos y disparates de nuestra muy turra prensa in-the-pendiente, iban a terminar por asfixiar a ese periodismo emergente y necesario que es el futuro.

La Asamblea tiene la responsabilidad histórica de evitarlo.

Que esa sea la responsabilidad histórica de la Asamblea es ya una desilusión, pues el verdadero desafío sería que el parlamento ecuatoriano debata la inclusión del articulado sobre derechos digitales que proponíamos.

Mucho me temo, sin embargo, que nuestra propuesta duerme el sueño de los justo, junto al pajarito del facebook.