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Dentro del nuevo sistema democrático que instauró la Constitución del 2008, uno de los puntales que le entregaron el membrete de progresista fue la implementación de la denominada «Democracia Directa» como una obligación dentro de las distintas organizaciones territoriales existentes. No suficiente con los principios de participación expuestos de los artículos 95 al 102 de la Carta Magna, la regularización de esta práctica inclusiva se concretó con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) donde se describe minuciosamente el funcionamiento del «Sistema de Participación Ciudadana», un diseño estratégico que permite la acción conjunta de Prefecturas, Municipios, Juntas Parroquiales y organizaciones sociales en la planificación administrativa de cualquier jurisdicción.

Siguiendo el encargo impuesto por la ley, el Municipio de Guayaquil preparó una ordenanza municipal que fue debatida y aceptada por su Concejo el pasado 29 de Septiembre. Según la nota publicada en su página web en la normativa «se regula el sistema de participación ciudadana en el Cantón Guayaquil, es decir la normativa para la utilización de la denominada «Silla Vacía» en el cuerpo edilicio porteño».

Sin embargo, este Sistema de Participación Ciudadana, a breves rasgos, es más que una silla vacía. Es quien determina la creación e implementación de políticas públicas, presupuestos participativos y la formación de un Consejo de Planificación que formula el Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial de los GADs (Gobiernos Autónomos Descentralizados). El COOTAD en su artículo 304, inciso h, explica que se integrará por las autoridades electas del cantón, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad civil.

Desatado el primer «concepto» de la ordenanza guayaquileña, revisemos la conformación de la misma ya que, cuando uno lee detenidamente la ordenanza, hay varios aspectos de carácter «empresarial» que realmente llaman la atención y forman una gran interrogante. Para el Cabildo local, este Sistema será llevado a cabo por la «Asamblea Cantonal de participación Ciudadana de Guayaquil», un espacio en el cual las autoridades electas serán el alcalde y un concejal designado que tendrán una representación (tipo acciones) del 51% de miembros que constituyen la asamblea.

No contentos con la mayoría más uno, se suma el Régimen Dependiente. Esta denominación por la ambigüedad de la ley queda a merced de intereses locales y particulares, jugando entonces un papel crucial. Para otros cantones, como Manta o Portoviejo, el Régimen consiste en todas las instituciones públicas dependientes del Gobierno central: entiéndase Gobernación, Jefatura Política, Direcciones de Educación, Salud, Vivienda etc. Pero en la ordenanza de Guayaquil, está compuesta por 21 direcciones y fundaciones, 16 de ellas, dependientes directos del Municipio, cuya representatividad en la Asamblea es del 19%. Vayan sumando.

Por si esto fuera poco, el 30 por ciento que queda suelto y que pertenece a los representantes de la sociedad civil, se ve atada a una lista de 75 organizaciones sociales de respetable trayectoria en la ciudad pero que, en su defecto, no se ciñen a lo que especifica el artículo 65 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Ahí se explica que «los delegados y delegadas de la sociedad, en el ámbito territorial respectivo, serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales«.

La designación por las asambleas ciudadanas locales es un mecanismo que la Constitución presenta en su artículo 100 como un ejercicio de participación ciudadana, concepto que es validado y ampliado en la COOTAD, donde se establece que dichos espacios se conforman a su vez por asambleas más pequeñas nacidas de barrios urbanos, comunas y comunidades rurales. Es decir, una pirámide que tiene su base en decenas de mini asambleas barriales o comunales que conforman la asamblea ciudadana local del cantón que participa dentro del Sistema. Este método se respeta en cantones como Portoviejo, donde la Asamblea cantonal surge de 8 asambleas parroquiales; en cambio en Guayaquil, esa cuota se llena solo con organizaciones sociales, fundaciones y asociaciones de carácter corporativo, no territorial y escogidas al azar por parte de la Municipalidad.

Bajo esta perspectiva general de la ordenanza, podemos preguntarnos, ¿estamos ante una corporatización de la participación ciudadana? Si en Guayaquil la conjugación participando siempre fue inexistente ante un dominio hegemónico del Municipio en la persona del Alcalde, ahora, los abogados del Cabildo se las han ingeniado para construir, ante la obligación de la ley, una especie de Sociedad Anónima, donde el conjunto de organizaciones sociales (escogidas) producen la reflexión, crítica, trabajo y gestión que interesan única y exclusivamente al presidente de la Sociedad Anónima, devolviendo el poder que siempre tuvo el Alcalde, solo que esta vez, primero se da una vuelta a la manzana.

Lo que más preocupa es la poca y dirigida difusión del tema. Diario El Universo en su editorial del domingo 2 de octubre aplaude de lleno la iniciativa municipal y sentencia «en democracia, la participación ciudadana es no solo un derecho, sino una obligación. La norma está dictada, corresponde a la ciudadanía ponerla en práctica y hacer buen uso de ella para lograr que la ciudad sea cada vez más un ambiente adecuado, sano y amigable para quienes en ella viven.» Hubiera sido interesante por parte del autodenominado «Mayor Diario Nacional» indagar hasta qué punto la ciudadanía puede hacer «buen uso» de una norma que atenta contra la participación mayoritaria de la comunidad organizada y no organizada. La simple creación de una ordenanza obligada no es sinónimo de avance en la apertura de espacios para la colaboración ciudadana y debería ser trabajo de la prensa local informar detenidamente a sus lectores lo que propone, omite y su fin ulterior.

Hoy utilizo este espacio alternativo con el afán de informar a la ciudadanía sobre los alcances reales de la nueva ordenanza de participación de la ciudad. Es necesaria una acción pronta de cualquier hombre, mujer u organización social que busque participar y sienta que al contrario del espíritu de la Constitución, está quedando al margen por la reglamentación creada por el Municipio. Sépanlo de una vez que reformar esto depende exclusivamente de nosotros, los de a pie. No habrá apoyo político, ni mediático en esto, ya que la Democracia REAL, es un término, para ellos, bastante peligroso.

PD: Me hubiese gustado socializar la ordenanza, pero hasta el cierre de esta edición el Municipio no la ubicaba en su página web y en el Registro Oficial la versión electrónica no estaba disponible.