Gkillcity.com presenta el resultado de la investigación, recopilación de información y debate sobre Derechos Digitales propuesto en el artículo Inacción y Neutralidad en la Red. Esta propuesta se presentará a la Comisión de Comunicación de la Asamblea Nacional el 05 de octubre de 2011. Siéntanse libres de comentarla, difundirla y, sobre todo, discutirla.

"El Internet nació libre y así debe permanecer"

PROPUESTA DE ARTICULADO SOBRE DERECHOS DIGITALES PARA SER INCORPORADO A LA LEY DE COMUNICACIÓN.

FUNDAMENTACIÓN:

El 20 de abril de 2010, el Relator Especial para la Promoción y Protección del Derecho a Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, presentó un reporte que señala que, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la libertad de expresión consiste de tres diferentes elementos: (a) nadie podrá ser molestado por sus opiniones; (b) toda persona tiene la libertad de buscar, recibir y el derecho a acceder a la información; y, (c) toda persona tiene el derecho a impartir información e idas de cualquier naturaleza, sin consideración de fronteras, sea de manera oral, por escrito o impreso, en la forma de arte o a través de cualquier otro medio que ella escoja. El informe dice, además, que el derecho a opinar y expresarse libremente, como todos los derechos, obliga a los gobiernos a expedir nomativa legal que asegure el respeto a ese derecho.

En el parágrafo 30 del informe, el Relator Especial La Rue dice que el derecho de acceso a la información va más allá de la simple recepción pasiva de información y que tal derecho encuentra las restricciones en su ejercicio que están previstas en el literal 3 del citado artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Además, en el acápite 2 "Acceso a los medios de comunicación" dice el reporte que "en los años recientes los medios masivos han sido vistos como un negocio, lo que ha llevado a la concentración de medios en grandes consorcios públicos o privados. Dicha conducta es contraria al principio de pluralismo y diversidad que debe fundamentar la genuina libertad de expresión".

El informe del Relator Especial La Rue prosigue con la afirmación de que los "gobiernos deben tomar responsabilidad en facilitar y subsidiar el acceso a los medios electrónicos para asegurar el goce equitativo de este derecho, para combatir la pobreza y alcanzar los objetivos de desarrollo" y que, por ende, "el derecho al acceso a las comunicaciones electrónicas y la libertad de opinión y expresión, en general, deben estar garantizadas".

En el acápite 4 de su informe, titulado "Medios Comunitarios" afirma que los "gobiernos deben crear un marco legal para las telecomunicaciones que se base en principios democráticos y que busque proveer acceso a todos los sectores de la sociedad", puesto que ello garantiza que todos los sectores de la sociedad participen en el debate público y tengan acceso a la información, es importante salvaguardar el principio de la pluralidad y diversidad de los medios, erradicando los monopolios y los grandes conglomerados mediáticos.

Ya en ese informe, fechado el 20 de abril de 2010, el Relator Especial La Rue consideraba que el acceso a los medios electrónicos era un derecho fundamental que debía estar protegido.

Ahora bien, en un informe posterior, del 16 de mayo de 2011, el Relator Especial abordó de forma más específica los principios generales de la libertad de opinión y expresión en el Internet, para establecer que -como más adelante lo acogería la Asamblea General de las Naciones Unidas- el acceso al Internet es un derecho humano.

En el informe reconoce que muy pocos avances en la tecnología de la información han tenido el efecto revolucionario del Internet. Afirma que "a diferencia de otros medios de comunicación, como la radio, la televisión o las publicaciones impresas basadas en la transmisión unidireccional de información, el Internet representa un salto significativo hacia medios interactivos. Ciertamente, con la llegada de los servicios web 2.0 o las plataformas intermediarias que facilitan el compartir información participativa y la colaboración en la creación de contenido, los individuos no son más receptores pasivos, pero también publicadores activos de información."

El Internet es el catalizador idóneo para esta producción de información por parte de los ciudadanos, por lo cual es evidente que el acceso al Internet constituye una forma de fomentar y garantizar el derecho a la libertad de expresión, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

El informe, además, afirma que "el vasto potencial y beneficios del Internet están fundamentados en sus características únicas, tales como su velocidad, su alcance mundial y su relativa anonimidad. Que al mismo tiempo, son estas características que le permiten al individuo diseminar información en "tiempo real", las que han creado temor en los gobiernos y los poderosos. Que eso ha llevado al aumento de restricciones en el Internet a través del uso de tecnología sofisticada para bloquear contenido, monitorear e identificar activistas y críticos, criminalizar la legítima expresión y adoptar legislaciones restrictivas para justificar dichas medidas.

Estas últimas conductas resultan inadmisibles en una sociedad democrática que fomente el debate robusto por todos los ciudadanos que tengan interés en participar activamente en el mismo, GkillCity.com propone a la Comisión Especial de Comunicación, en la interpuesta persona de su presidente, doctor Mauro Andino, la incorporación del siguiente articulado en la Ley de Comunicación que se aprobará en la Asamblea, de conformidad con el mandato popular emanado de la Consulta Popular y Referéndum Constitucional del 07 de mayo de 2011, por el cual se reconocen los derechos digitales de los ciudadanos ecuatorianos.

DERECHOS DIGITALES

Art. 1.- El acceso al Internet es un derecho fundamental. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el aumento del acceso a Internet de los ciudadanos, incluido el acceso a Internet de banda ancha.

Art. 2.- Se garantiza el acceso a Internet para todos los ciudadanos sin importar su lugar de residencia. El Estado garantizará que la existencia de la suficiente infraestructura de banda ancha para los ciudadanos, en los lugares que los proveedores de servicio de Internet no lo ofrecieren.

El Internet es un espacio neutral. No se admitirá ninguna regulación en su acceso o en su contenido, con sesgo nacionalista, político, religioso, secular, deportivo, racial, o de alguna manera discriminatorio.

Art. 3.- Se garantiza la enseñanza de las herramientas electrónicas en todos los niveles educacionales. El Estado dará uso preferencial a las herramientas electrónicas como parte de todos los programas sociales, económicos y sociales que desarrolle. Será una meta fundamental del Estado la erradicación del analfabetismo digital.

Art. 4.- El Estado fomentará el desarrollo de diseños y tecnologías que permitan el acceso al Internet a las personas que tengan capacidad físicas, sensoriales o cognitivas limitadas, así como el acceso al Internet a los pueblos ancestrales en sus lenguas vernáculas.

Art. 5.- El acceso a Internet será gratuito en los espacios e instituciones públicas. El Estado y los gobiernos seccionales tienen la obligación de instalar redes inalámbricas gratuitas en los espacios e instituciones públicas para el libre acceso de la ciudadanía.

Art. 6.- Se garantiza a los trabajadores públicos y privados el acceso a Internet en sus lugares de trabajo, sin perjuicio de lo cual los empleadores podrán restringir el acceso a páginas de contenido xenófobo, discriminatorio hacia la mujer, que incite al odio nacionalista o religioso, contenga material pornográfico infantil o promueva la pederastia.

Art.- 7.- El derecho a acceder y crear contenido cultural y lingüísticamente diverso a través de sitios web, herramientas en línea en lengua vernácula y lenguajes de programación no latinos está garantizado y no podrá ser restringido, ni limitado de ninguna manera.

Art. 8.- Ningún contenido en el Internet, de cualquier naturaleza, producido en el país o en el extranjero, alocado en un servidor local o foráneo, podrá ser censurado por el Estado, ni por los proveedores privados de servicio de Internet, sin perjuicio de que los contenidos se encuentren sujetos a los parámetros de responsabilidad ulterior establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.

El intercambio de opiniones en Internet no podrá ser censurado, ni restringido de ninguna manera, sin perjuicio de que quienes las expresen estén sujetos a las responsabilidades legales por difamación o la falsa imputación de un delito, con arreglo a la legislación ordinaria

Art.- 9.- Se garantiza el derecho a la protesta en línea. Las organizaciones, comunidades e individuos que utilicen el Internet para protestar en contra de actos emanados de la autoridad pública no serán censurados, ni encausados legalmente, salvo los casos de difamación o falsa imputación de un delito.

Queda terminantemente prohíba cualquier forma de criminalización o censura de la protesta en línea.

Art. 10.- Se garantiza el acceso al conocimiento para el desarrollo sustentable a través del Internet. Toda institución educativa deberá ofrecer una red inalámbrica de banda ancha gratuita a sus alumnos y profesores, sin cargo adicional de ninguna especie.

Art. 11.- Se garantiza el derecho a crear nuevas aplicaciones, sin necesidad de registro, permiso administrativo o privado, ni restricción de ninguna especie. Se prohíbe preferir determinadas plataformas sobre otras para la creación, distribución y difusión de nuevas aplicaciones y software para el Internet. La creación de estas nuevas aplicaciones no está sujeta al cumplimiento de ningún requisito formal por parte del Estado, ni de los particulares.

Art. 12.- Se garantiza el derecho de acceso a la información pública a través del Internet.

Art. 13.- Se garantiza el derecho de compartir información y conocimiento, y el desarrollo de nuevas formas de crear contenidos, herramientas y aplicaciones en el Internet. Los proveedores de herramientas, servicios de Internet y contenido no prohibirán en ninguna forma el intercambio de información en la red.

Si en cualquier caso dicho intercambio infringiese los derechos de terceros, dichos terceros deberán acudir a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos.

Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar el cierre de un sitio web, sistema de intercambio de información, herramienta o aplicación en línea. Sólo procederá dicho cierre cuando emane de una sentencia judicial de última instancia, en la que se determine la infracción a la propiedad intelectual de terceros.

Para los fines de esta ley, sólo se considerará que se incurre en dicha infracción si el intercambio de contenidos en Internet se hace con fines de lucro y no con fines educativos, investigativos, de acceso al conocimiento e investigación.

El intercambio privado de contenidos en Internet no será restringidode ninguna manera.

Art 14.- Se garantiza el uso y acceso preferente al software libre y de fuente abierta El sector público dará preferencia a la utilización de software libre y de fuente abierta.

Art 15.- El desarrollo de nuevas tecnologías no tendrá sesgo político, ideológico, religioso o cultural de ninguna índole. El desarrollo de nuevos tecnologías en base a lenguajes de programación no latinos o de personas con capacidades limitadas.

Art. 16.- Ningún proveedor de Internet, público o privado, podrá denegar la prestación del servicio con fundamento en la obsolencia de los equipos de los usuarios.

Art. 17.- El bloqueo de contenido multimedia por cualquier motivo, inclusive aquéllos de propiedad intelectual, queda prohibido. El acceso al contenido multimedia será irrestricto, sin perjuicio de que quienes produzcan dichos contenidos sean sujetos de medidas de responsabilidad ulterior en caso de incitación al odio racial, religioso o nacional, difamación o falsa imputación de delitos, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y la ley.

Art. 18.- La información personal de los usuarios de Internet es privada y constituye un atributo de la personalidad. Las organizaciones públicas o personales que requieran información privada podrán recopilar solo un mínimo de información y por un período de tiempo determinado, sólo para procesamiento de datos. Toda otra recolección, uso, revelación, enajenación a cualquier título o retención de datos personales está prohibida, salvo que cuente con la autorización expresa del usuario.

Ninguna organización estatal o privada deberá retener indefinidamente la información mínima que recopile y deberá borrarla cuando expire el plazo por el cual estaba autorizada a retenerla o el procesamiento de datos para el que se recopiló haya finalizado.

Toda organización estatal o privada que recopile y mantenga información personal de los usuarios de Internet es responsable hasta la culpa leve de su custodia y buen cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar de conformidad con la legislación ordinaria.

Art. 19.- Se prohíbe la intercepción de la información que se intercambia en Internet, salvo los casos en que dicha intercepción esté debidamente autorizada por un Juez.

Art. 20.- Se garantiza el uso de programas y herramientas de encriptación de mensajes para asegurar una comunicación segura, privada y anónima. Esta encriptación sólo podrá ser develada mediante orden judicial.

Art. 21.- Ningún Estado, corporación pública o privada, organismo multilateral u organización no gubernamental podrá reclamar para sí el gobierno del Internet. El Internet ha existido y existirá sin gobierno alguno, sin perjuicio de que los productores de contenido sean responsables de dichos contenidos de conformidad con la legislación ordinaria.

Art. 22.- Se garantiza la compatibilidad de las redes y subredes entre sí. Se prohíbe el desarrollo de cualquier tipo de red que restringa la compatibilidad entre redes y subredes. La arquitectura abierta del Internet se garantiza para maximizar la compatibilidad de las redes diseñadas y creadas por diferentes desarrolladores, en diferentes lenguajes de programación y con diferentes contendidos.

Art. 23.- Se garantiza el estándar abierto de los protocolos de Internet. Las especificaciones de protocolo no deberán contener restricciones de ninguna naturaleza, y no deberán estar sujetas a restricciones de licenciamiento. Estarán disponibles para cualquier persona, sin ningún costo, a fin de reducir de esta manera las barreras de compatibilidad y permitir la inter-operabilidad.