@xaflag

La sentencia que dictó la Segunda Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial del Guayas en el caso originado por la publicación en diario El Universo del artículo «No a las mentiras» de autoría de su ex editor de opinión, Emilio Palacio, es absurda y desproporcionada en imputaciones, monto y condena. Es, en consecuencia, una sentencia inconstitucional (porque viola los artículos 66 numeral 6 y 76 numeral 6 de la Constitución) y contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de libertad de expresión (porque viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio 10 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión).

La afirmación de Emilio Palacio en su artículo «No a las mentiras» de que Rafael Correa podría ser llevado ante una corte penal «por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben» no es un juicio de valor, sino una «falsa imputación de un delito», que se encuadra en lo que dispone el artículo 489 del Código Penal sobre la injuria calumniosa. La afirmación de Emilio Palacio merece reproche jurídico, eso es evidente, porque su actitud fue altamente irresponsable (así lo ha reconocido con honestidad que lo honra, por ejemplo, Diego Oquendo). Sin embargo, la afirmación de Palacio no merece este reproche jurídico al que lo condena la sentencia de la Segunda Sala: merece un reproche jurídico ajustado a los estándares internacionales en materia del derecho a la libertad de expresión. (Algunas ideas interesantes sobre esos estándares se encuentran en el siguiente documento: «Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión«)

En particular, sobre la sanción penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kimel c. Argentina (párr. 71), resolvió que la sanción penal puede resultar idónea para la protección del derecho a la honra (cuya protección es lo que busca el delito de injurias). Sin embargo, los estándares internacionales en materia de libertad de expresión impiden que dicha sanción penal se aplique «en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público» (Principio 10 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión). La sanción penal, en consecuencia, resulta idónea de manera exclusiva para los casos que no involucren a «un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público», esto es, para proteger el derecho a la honra de los particulares en el ejercicio de sus actividades privadas. Esto no implica, por supuesto, que aquel que afecte la honra de los funcionarios públicos, personas públicas o particulares que se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público no merezcan ningún reproche jurídico: implica, eso sí, que tal reproche jurídico tiene que hacerse, como expresamente lo señala el principio 10, «a través de sanciones civiles».

Ahora, si bien la indemnización es una sanción civil, valga aclarar que, nuevamente, no cualquier sanción civil se ajusta a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Como lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso c. Panamá (Párr. 129), «una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal». En este sentido, como tuve ocasión de señalarlo ayer en las páginas de diario Expreso, la indemnización de 600.000 dólares que estableció en su voto salvado el conjuez Guillermo Freire podría considerarse admisible para este caso: la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Dudley Stokes c. Jamaica es una referencia útil a este respecto.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha descrito bien lo que constituye esta sentencia en términos de las obligaciones internacionales del Estado y le ha exhortado, nuevamente, al Estado ecuatoriano «a adecuar su marco jurídico y sus prácticas institucionales a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión«. Que sea eso, o como lo escribí en Twitter al momento de conocer de esta absurda y desproporcionada sentencia, se vendrá «un futuro papelón ante el sistema interamericano». Se está todavía a tiempo de evitarlo.

Xavier Flores Aguirre