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El viernes 9 de septiembre se celebró la audiencia pública dentro del Expediente No D-11911-2011 que sigue la M. I. Municipalidad de Guayaquil contra Daniel Adum Gilbert, en el que solicita a la Intendencia General de Policía del Guayas la aplicación de la sanción establecida en el artículo 4 de la "Ordenanza que norma la obligación que tienen los propietarios, o administradores, arrendatarios u ocupantes de inmuebles, de pintar adecuada y debidamente las fachadas, cerramientos, cercas o verjas de las edificaciones, para el embellecimiento y ornato de la ciudad" por responsabilizarlo a Daniel Adum Gilbert de los murales pintados por la agrupación Litro x Mate. El artículo de la citada ordenanza establece lo siguiente:

Art. 4, primer inciso.- Las personas que sean sorprendidas in fraganti, o que mediante denuncia comprobada se determinare que son los responsables de pintar y dañar con pinturas u otros elementos, mediante dibujos y gráficos indebidos, expresiones inadecuadas, grafitis u otras formas inapropiadas, las paredes, fachadas, columnas, cerramientos, cercas, verjas, etc., de bienes inmuebles de dominio público o dominio privado, afectando el ornato, embellecimiento, estética, aseo y sanidad de la ciudad serán juzgados por los Comisarios Municipales y sancionados con multas equivalentes a dos (2) veces el valor del perjuicio ocasionado del que se obtendrá la suma de dinero necesaria para que la Municipalidad proceda a remediar el daño, y trabajará comunitariamente privado de su libertad y bajo vigilancia de la Policía Metropolitana, en la pintada o reparación del bien afectado, por un máximo de siete días.

Los argumentos de la defensa de Daniel Adum Gilbert se encuentran en este documento.

Se pueden resumir en lo siguiente: 1) los murales de la agrupación Litro x Mate no infringen la ordenanza citada, porque no constituyen un daño a las paredes que se pintaron, sino una contribución para la mejora de su aspecto; porque no utilizan "dibujos o gráficos indebidos" u "otras formas inapropiadas", sino formas cuadradas de colores diversos, que no pueden considerarse como dibujos o gráficos ofensivos ni como expresiones de odio racial, nacional o religioso; y porque no afectan "el ornato, embellecimiento, estética, aseo y sanidad de la ciudad", sino que contribuyen a su procura y enaltecimiento; 2) la pintada de Mostacho El Facho no es de responsabilidad de Daniel Adum Gilbert y se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protesta, porque no existe ninguna prueba que demuestre la responsabilidad de Daniel Adum Gilbert en la pintada de dicho stencil que lo pudo realizar cualquiera (el stencil de Mostacho El Facho se encuentra disponible en Internet) como no sean dos meros enunciados de autoridades municipales que no constituyen indicio probatorio alguno y porque, como ha dicho el propio Alcalde Jaime Nebot, "discrepar no es delito, ni aquí, ni en ninguna parte del mundo" y el stencil de Mostacho El Facho es una forma de discrepancia con las autoridades municipales por sus políticas en esta materia; 3) el proceso penal iniciado contra Daniel Adum Gilbert es arbitrario, ilegal e inconstitucional, porque viola los artículos 76.1 y 76.7 literales a), b), c), h), k) y l) de la Constitución y el artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que obligan al respeto de garantías básicas del debido proceso que el municipio irrespetó; 4) la ordenanza con la cual se busca la represión penal de Daniel Adum Gilbert es desproporcionada, ilegal e inconstitucional, porque viola los artículos 76.3 y 76.6 de la Constitución, el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 397 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obligan al respeto de los principios de proporcionalidad y de legalidad que la ordenanza dictada por el municipio irrespeta; 5) las acciones contra la mayoría de los murales pintados por la agrupación Litro x Mate se encuentran prescritas, porque los murales pintados por la agrupación Litro x Mate en la Av. del Bombero, en la Av. Las Aguas y en la calle Higueras datan del 3 y 15 de julio, del 10 de julio y del 10 de julio respectivamente y la acción para procesarlas prescribe, de acuerdo con el artículo 617 del Código Penal, en 30 días. La defensa de Daniel Adum Gilbert presentó como pruebas para sustentar sus argumentos 26 fotografías que contrastan la pared antes de ser intervenida por la agrupación Litro x Mate, de la intervención de la agrupación Litro x Mate y del gris que el municipio utilizó para borrar dicha intervención; cuatro declaraciones juramentadas de personas residentes en los alrededores de los lugares de los murales pintados por la agrupación Litro x Mate que declararon que dichas obras no eran "ofensivas a la ciudadanía", como lo había sostenido el director de justicia y vigilancia ante medios de comunicación social; un video con declaraciones de personas residentes en los alrededores de los lugares de los murales de un rango etario de 16 a 88 años que declararon que dichas obras contribuían al ornato y al embellecimiento de la ciudad; la impresión de decenas de páginas con comentarios en Twitte r que incluían el hashtag #justiciaparaDanielAdum que en la víspera del día de la audiencia se convirtió en TrendTopic a nivel nacional; una serie fotográfica sobre los muros pintados con propaganda política alusiva a Jaime Nebot y a la lista 6, que se han mantenido inalterables en el curso de los años; una serie fotográfica sobre gráficos obscenos (principalmente, penes) que se han mantenido inalterables en el curso de los años.

El Municipio alegó, por su parte, el cumplimiento "objetivo" de la ley y presentó como pruebas fotografías del proyecto "Burros de colores" de autoría de Jorge Jaén y fotografías de la Expo "Imundicipalidad" que organizó Daniel Adum Gilbert. Ninguna de estas supuestas pruebas guardaba ninguna relación con los hechos en disputa, e incluso el propio Flavio Maridueña, delegado municipal # 59, que realizó el informe con el que se sustentó la resolución del comisario cuarto municipal contra Daniel Adum Gilbert, reconoció, ante una pregunta que le formuló el Intendente, que ninguna de esas fotografías tenía relación con lo que él había repintado de gris. El audio de la audiencia puede encontrarse en los siguientes enlaces:

Mientras la audiencia se celebraba en la Intendencia, afuera de la misma se vivía otro enfrentamiento. De una parte, ciudadanos vinculados a la agrupación Litro x Mate o que ofrecían su respaldo a lo hecho por ella, de manera pacífica, y por otra, personas vinculadas al municipio de Guayaquil, que fueron a provocar a los de Litro x Mate y a buscar conflicto y que, finalmente, al grito de "pagados por Nebot", fueron desalojados del área. Un video sobre este tema.

La resolución del Intendente de Policía se espera para mañana, miércoles 14 de septiembre.