A manera de breve comentario trataré de presentar aquí una reflexión que gira en torno a la querella por el delito de Injuria Calumniosa que ha presentado el presidente Rafael Correa contra Emilio Palacio, Carlos, Cesar y Nicolás Pérez Barriga, ex director del Consejo Editorial y directivos del diario respectivamente.

No pretendo abordar en este espacio si a Emilio Palacio, autor del artículo "No Mas Mentiras" que motiva la querella debe imputársele o no la conducta querellada de Injuria Calumniosa, tampoco se pretende entrar a debatir los principios libertad de expresión y su límite versus el honor de las personas. Personalmente creo que la cárcel no es respuesta válida para sancionar las lesiones contra el honor de las personas pues la consecuencia debe tener proporción directa con la norma lesionada, bastando para estos casos la indemnización patrimonial, pero siempre desde sede penal por la importancia del bien jurídico (aún sin cárcel la injuria es delito). Ya hace tiempo que nadie discute el hecho de que la pena privativa de libertad no necesariamente es la única consecuencia a imponerse para quien ha realizado un hecho típico, antijurídico y culpable.

Lo que sí me ha sorprendido de la querella es la pretensión de imputar la conducta en grado de autoría -asumo que en calidad de coautores- a los que no escribieron el editorial. El que no escribió el artículo de ningún modo puede coadyuvar -desde la perspectiva de la autoría, tenerse como coautor- en la ejecución del delito, pues su contenido es de exclusiva propiedad del autor y no de otros. La injuria, sea en la forma que fuere, al ser un delito de pura actividad, no permite considerar en grado de dueños del curso causal -esto es- de AUTORES, a quienes no se han hecho dueños de la publicación al no ser los autores de la misma. Pensar distinto sería aceptar la idea de que el pensamiento de determinado editorialista también lo es o debe serlo el del dueño del medio, cuestión completamente inaceptable desde la perspectiva del principio de culpabilidad o de responsabilidad por el hecho -propio, y no de otros-. Distinto será el caso en que se determine y compruebe que el verdadero autor no era el que figuraba como tal sino que otros "le dieron escribiendo", cuestión que estimo de incidencia poco probable en el caso de la querella contra El Universo.

En el Ecuador solo se puede ser autor "no haciendo nada" u omitiendo, cuando concurren dos supuestos, excluyentes el uno del otro:

1º El de la omisión simple, que no es otra cosa que un no hacer típico (omitir declarar a la autoridad bienes sujetos a tributación en el formulario aduanero, la omisión del socorro, como ejemplos). NO ES EL CASO.

2º El de la comisión por omisión, que no es otra cosa que la vulneración de una norma que contiene un mandato en vez de una prohibición, cuyo vínculo está dado por la existencia, según nuestro sistema penal, de una obligación jurídica que pone a una persona en una posición de garante frente a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico (las llamadas fuentes formales de la comisión por omisión). Dicho de otra manera, o actúas o por el resultado respondes. Como ejemplos: El propietario del pitbull con temperamento desequilibrado que lo deja a rienda suelta y lesiona a una persona responde como autor de la lesión, el testigo de Jehová que se opone a la realización de la transfusión de sangre requerida por su convaleciente hijo menor de edad responde por el homicidio en caso de verificarse por la ausencia de éste hecho la muerte del menor, etc). TAMPOCO ES EL CASO y no puede serlo ya que desde la esfera de la imputación al tipo objetivo (esto es, si se puede considerar típica la conducta de los querellados que no escribieron el artículo), existe un PRINCIPIO DE CONFIANZA, el mismo que consiste, como su nombre lo dice, en la autorización a confiar en los demás, dicho en otras palabras, NO TODO ES ASUNTO DE TODOS. Este principio cobra especial vigencia en las estructuras empresariales, sobre todo en su estructura organizacional horizontal, donde prima el concepto del reparto o la división del trabajo. El mensaje radica en que cada uno responde de lo suyo y no todos u otros por el hecho de uno (el médico de cabecera no puede responder por la mala administración que hace el anestesiólogo especializado en el paciente, causándole un daño irreversible, con la misma lógica, tampoco puede el dueño de un medio de comunicación responder por el contenido de un artículo que escribió un funcionario de la empresa).

Habrá que determinar en el proceso, en todo caso, si de los estatutos del diario consta que los directivos del mismo retienen competencia residual sobre el contenido de lo que escriben sus columnistas, pero de serlo, sólo podrá descartarse el principio de confianza y a lo sumo podrá considerarse la conducta como típica y antijurídica -aquí ya se admite la posibilidad de una posición de garante de parte de los directivos-, pero no culpable, pues no olvidemos que la responsabilidad penal es siempre personal y nunca objetiva. Imputar a alguien un hecho ajeno es posible, aunque pocos supuestos admiten ésta posibilidad, pero culpar -en el sentido de imponer una pena- a alguien por un hecho ajeno (excepto casos de autoría mediata, donde el hecho en realidad NO es ajeno, sino controlado) es desde cualquier perspectiva del principio de culpabilidad, que deriva de la dignidad de la persona, irrealizable.