Desde ayer, viernes 14 de mayo, la Asamblea Nacional está reunida para elegir a sus principales autoridades. Después de más de veinticuatro horas de que comenzara la primera reunión de la Asamblea Nacional, empiezan a sumarse los primeros integrantes del Consejo de Administración Legislativa (CAL)

El artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dice que el Consejo de Administración Legislativa es el máximo organismo de administración legislativa. Está integrado por el Presidente de la Asamblea Nacional, el primer y segundo vicepresidente, cuatro vocales y un secretario, designado por la Asamblea Nacional. Los miembros del CAL estarán en funciones por dos años, es decir hasta el 2023. 

Hasta el momento el CAL estará presidido por Guadalupe Llori del movimiento Pachakutik, quien fue elegida como la presidenta de la Asamblea Nacional. La primera y segunda vicepresidencia estarán a cargo de Virgilio Saquicela de Democracia Sí y Bella Jiménez de la Izquierda Democrática (ID). Los cuatro vocales tienen que ser electos por el pleno de la Asamblea Nacional, en representación de las diferentes bancadas legislativas.

La función del Consejo de Administración Legislativa es establecer la prioridad con que se presentan los proyectos de ley. Además de planificar las actividades legislativas. Libia Rivas, Presidenta del Instituto Ecuatoriano de Estudios Legislativos y exsecretaria de la Asamblea Nacional, explica que el CAL“es el primer filtro en el procedimiento legislativo”. En el ámbito legislativo, dice, el CAL es quien verifica el cumplimiento de los requisitos de los proyectos de ley para que sean calificados o no y después sea remitido a las comisiones especializadas de la Asamblea. 

Entre sus atribuciones está sugerir al Pleno de la Asamblea Nacional, la creación de comisiones especializadas ocasionales. Rivas explica que estas comisiones son creadas siempre y cuando el asunto no pueda ser tratado en las catorce comisiones ya existentes, pero la creación de las comisiones debe ser aprobada por el pleno de la Asamblea.

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En el ámbito fiscalizador, dice Rivas, el CAL tiene la competencia de admitir a trámite los juicios políticos en contra del Presidente o Vicepresidente de la República o de funcionarios públicos — entre los que están ministros de Estado, la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social—. En el ámbito de los indultos o amnistías, verifican el cumplimiento de requisitos y admiten a trámite o no. 

El Consejo de Administración Legislativa se reunirá por convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional o a solicitud de por lo menos cuatro de sus siete integrantes. El quorum para la instalación del CAL es de cuatro de sus miembros. Las decisiones que apruebe el CAL se adoptarán también con el voto favorable de cuatro de sus miembros. En caso de empate, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional tendrá voto dirimente. Esto quiere decir, dice Rivas que el voto del presidente es quien va a ser el que marque el desempate.

Otra de las funciones del CAL es elaborar y aprobar el presupuesto de la Asamblea Nacional cada año. Además deberá elaborar y aprobar todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea. También, el CAL puede sancionar a las y los asambleístas, pero cuando se trata de faltas administrativas. 

Las autoridades del CAL serán nombradas hasta mayo de 2023.