En marzo de 2012, el congoleño Thomas Lubanga fue condenado a catorce años de prisión por crímenes de guerra —en el 2000 había reclutado niños menores de 15 años y los había sometido a entrenamientos inhumanos, brutales luchas armadas y esclavitud sexual, causando un conflicto interno armado. Lubanga se convirtió en el primer caso condenatorio de la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en la Haya. Cinco años después de esta primera condena, la misma Corte podría emitir su primera condena por crímenes contra la naturaleza.

En septiembre de 2016, la CPI anunció que iba a priorizar y considerar la investigación de aquellos crímenes contenidos en el Estatuto de Roma —como genocidios y agresión— que hayan tenido como resultado la destrucción ambiental, la explotación ilegal de recursos naturales y el despojo de tierras. Esta ampliación de competencias de la Oficina de la Fiscalía de la CPI, podría resolver muchos casos, como el del grupo de campesinos camboyanos, presentado en 2014, que alegó que la “élite reinante” en su país implementó una amplia y sistemática campaña de acaparamiento de tierras a través de amenazas, violencia y reubicación forzosa, afectando a casi un millón de personas con la justificación de abrir espacio para plantaciones de azúcar, caucho y extracción forestal. Este caso podría ser la primera prueba histórica para medir el compromiso de la CPI con los delitos con componentes ambientales.

La CPI tiene jurisdicción global, y sus bases teóricas se remontan a Nuremberg —donde se juzgaron a colaboradores del régimen nazi— y a los tribunales ad hoc para la ex-Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona en los 90. La Corte tiene la capacidad técnica, legal y económica para juzgar crímenes contra la humanidad, especialmente en un contexto de conflicto armado y tumulto social, como bien lo demuestra su jurisprudencia y los juicios aún pendientes. La CPI está encargada de investigar y ajusticiar a los responsables de delitos “inimaginablemente atroces”, que se traducen en gravísimas violaciones a los derechos fundamentales, como el genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. Se creó por la incapacidad de los sistemas nacionales de justicia de proveer de una vía oportuna, imparcial y efectiva para víctimas de delitos perpetrados por una o varias personas que usualmente se encuentran en posiciones privilegiadas de poder, como es el caso del expresidente de Costa de Marfil, Laurent Gbagbo, acusado de asesinato, violación y otros actos inhumanos. La CPI nació en 1998 en Roma cuando se adoptó el Estatuto de sus principios y funcionamiento. Está en vigor desde 2002, ha sido ratificado por 124 países (EEUU, China, India, Turquía, Cuba, Rusia no son parte), y tiene como base el uso del derecho penal internacional como mecanismo disuasivo, con la idea de erradicar la cultura de la impunidad a través de medidas de retribución que provean de justicia y verdad a las víctimas, sentando precedentes históricos capaces de moldear la reconciliación y la paz social.

En los últimos diez años el panorama ha cambiado y en tiempos de paz, la contaminación ambiental, el cambio climático, el acaparamiento de tierras y la sobreexplotación de recursos naturales, han conducido a daños casi o igual de graves hacia a la población civil que aquellos que forman parte del legajo de atrocidades que reposa en la CPI.

En el Ecuador, este cambio podría ser una buena noticia por los abundantes conflictos socio-ambientales usualmente matizados por dos antagónicos: los intereses económicos —a veces disfrazados bajo el ya rancio eslogan del bien común— que delimitan la agenda para la explotación de recursos naturales en territorios biodiversos, y las comunidades campesinas o indígenas —quienes resisten de manera estoica al avance de la frontera extractiva.  Uno de los casos emblemáticos es la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, hogar de los pueblos indígenas en aislamiento, quienes a pesar de contar con garantías constitucionales específicas y medidas cautelares para el respeto a su autodeterminación, el gobierno priorizó la explotación de crudo a su protección integral. Y es precisamente aquí donde entra la potencial jurisdicción de la CPI y su nuevo alcance ambiental porque si se llegase a demostrar que estos pueblos han sido erradicados por una política auspiciada por el gobierno, cuyos efectos son el desplazamiento forzoso, el deterioro ambiental y la expansión ilegal de la frontera extractiva, entonces se juntarían las condiciones para que el Fiscal de la CPI inicie una investigación que eventualmente pueda poner a los responsables de la explotación del Parque en el mismo banquillo donde figuras como los Bembas, los Ntagandas y los Katangas fueron obligados a tomar nota de sus atrocidades.

Este cambio en la CPI, sin embargo, también despierta interrogantes sobre lo que pudo significar si hubiese estado vigente años antes. Los demandantes afectados por la contaminación de Chevron/Texaco interpusieron una denuncia ante la CPI en octubre de 2014 pero en marzo de 2015, la CPI la inadmitió bajo dos argumentos: que los delitos que investiga la CPI deben haberse cometido posterior a 2002, y en este caso la empresa operó en el Ecuador en los 90; y ante la ausencia de la ampliación de competencias para delitos ambientales, la Fiscalía señaló que los eventos expuestos en la denuncia no se alinean con los crímenes dentro del Estatuto de Roma. Entonces ¿si hubiese estado vigente la priorización de delitos ambientales cuando se presentó la denuncia, habría investigado la Fiscalía o no?

Los mecanismos para probar estos daños ambientales, sin embargo, podrían no estar del todo resueltos y representan un obstáculo para el proceso. Es bastante obvio que el deterioro ambiental sistemático en un área específica puede conducir a la destrucción física, total o parcial de un grupo humano. Sin embargo, el requisito fundamental para que la CPI acuse a alguien por genocidio es probando la intención de cometer el delito, y por supuesto, si un gobierno o empresa ocasionan un daño ambiental tan significativo, que directamente cause la erradicación de tal grupo, sería extremadamente difícil probar dicha intención, siendo este el mayor obstáculo para desentrañar al “ecocidio” o “etnocidio” en clave de delito penal internacional.

Probar la intención del genocidio es complejo, y lo sería aún más si se intenta argumentar elementos de daño ambiental. Sin embargo, en el Estatuto de Roma existen otro tipo de crímenes que podrían ser una puerta de entrada menos onerosa para la interpretación ambiental. Por ejemplo, los crímenes de lesa humanidad incluyen el traslado forzoso de la población, la persecución de una colectividad con identidad propia, y otros actos inhumanos que atenten gravemente contra la integridad mental o física. Por lo tanto, si hipotéticamente un grupo indígena es trasladado a la fuerza y despojado de su identidad con el fin de dar paso a actividades extractivas que deterioren el ambiente, la posibilidad de que esto sea interpretado como un crimen de lesa humanidad aún es latente. Es solo cuestión de tiempo para que dicha interpretación se dé. Y si se da, se puede argüir que el avance de las operaciones extractivas es una forma de desplazamiento forzoso para los pueblos en aislamiento, y el acorralamiento que puede derivar en su aniquilación o asimilación con la cultura envolvente, es también una forma de erradicación de un grupo específico, que al mismo tiempo trae impactos irreversibles en la naturaleza.

Este cambio verde en la Corte podría resultar un reto porque históricamente el derecho penal internacional ha sido una construcción conceptual que por naturaleza es antropocéntrica, donde la destrucción ambiental se contabiliza solo si hay consecuencias dañinas para el ser humano. Por eso no podemos caracterizar a la CPI o a cualquier otro tribunal internacional como exclusivamente ambiental (institución que aún no existe).

La CPI no es perfecta: en trece años de funcionamiento y más de un billón de dólares de presupuesto, sólo ha sentenciado dos casos, y su interés se ha reducido únicamente a África, dejando impunes delitos cometidos por países ricos. Sin embargo, esta nueva apertura ambiental es definitivamente un paso hacia la dirección correcta, donde se atisba el posicionamiento de un discurso más verde en las cortes internacionales y que sin duda servirán como herramienta legal y simbólica para defender a la naturaleza y a las comunidades que dependemos de ella.